C/ JAIRO ALEXIS ROMERO MUÑOZ
Rol
O-84-2022
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 28 de agosto de 2019, cerca de las 09:30 horas, el imputado Jairo Alexis Romero Muñoz concurrió hasta el domicilio ubicado en Bonilla N° 01 de la comuna de Lebu, de propiedad de la víctima Luis Alfonso Concha Ríos, accediendo al antejardín del domicilio, para luego fracturar la puerta de este a la altura de su cerradura, lugar por el que ingresa en a lo menos tres oportunidades, saliendo en cada una de ellas con especies de propiedad de la víctima, de las que se apropió con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, Código: YPMCXEMMWKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 correspondiendo estas a una cantidad indeterminada de aros, pulseras, cadenas, anillos, todos de oro y plata; un teléfono celular, marca Iphone, modelo 6S, capacidad 16 GB, color gris; un teléfono celular marca Iphone, modelo 5 S, color blanco; una maleta chica, color azul, marca American Tourister; una chaqueta color azul, marca North Face y una chaqueta color negro, marca North Face, avaluadas todas en la suma de $1.000.000 aproximadamente, retirándose definitivamente del lugar cerca de las 10:50 horas en poder de las especies antes indicadas” (sic). Los hechos descritos, a juicio del ministerio público, configuran el delito de robo en lugar destinado a la habitación del artículo 440 del Código Penal, en grado de consumado. En cuanto a la participación del acusado, se le atribuye la calidad de autor ejecutor directo, del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. En lo referente a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, estima que concurre la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal. El ministerio público solicitó la imposición de la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO. Que, en su alegato de apertura, la defensa del acusado manifestó que el ministerio público no acreditaría, más allá de toda duda razonable, la participa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, el día 18 de abril de 2023, ante la Segunda Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, integrada por los jueces don Julio Ramírez Paredes, quien presidió la audiencia, don Rodrigo González-Fuente Rubilar y don Marcos Pincheira Barrios, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, seguido en contra de JAIRO ALEXIS ROMERO MUÑOZ, cédula nacional de identidad N° 18.369.210-0, con domicilio en calle Lanalhue Nº 283, Contulmo, representado por el abogado defensor penal público don Tomás Piderit Schulz. Fue parte acusadora en esta causa el ministerio público, representado por el fiscal don Jhonny Cares Martínez. SEGUNDO. Que, se sostuvo acusación por los siguientes hechos: “El día 28 de agosto de 2019, cerca de las 09:30 horas, el imputado Jairo Alexis Romero Muñoz concurrió hasta el domicilio ubicado en Bonilla N° 01 de la comuna de Lebu, de propiedad de la víctima Luis Alfonso Concha Ríos, accediendo al antejardín del domicilio, para luego fracturar la puerta de este a la altura de su cerradura, lugar por el que ingresa en a lo menos tres oportunidades, saliendo en cada una de ellas con especies de propiedad de la víctima, de las que se apropió con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, Código: YPMCXEMMWKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 correspondiendo estas a una cantidad indeterminada de aros, pulseras, cadenas, anillos, todos de oro y plata; un teléfono celular, marca Iphone, modelo 6S, capacidad 16 GB, color gris; un teléfono celular marca Iphone, modelo 5 S, color blanco; una maleta chica, color azul, marca American Tourister; una chaqueta color azul, marca North Face y una chaqueta color negro, marca North Face, avaluadas todas en la suma de $1.000.000 aproximadamente, retirándose definitivamente del lugar cerca de las 10:50 horas en poder de las especies antes indicadas” (sic). Los hechos descritos, a juicio del ministerio público, configuran el delito de robo en lugar destinado a la habitación del artículo 440 del Código Penal, en grado de consumado. En cuanto a la participación del acusado, se le atribuye la calidad de autor ejecutor directo, del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. En lo referente a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, estima que concurre la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal. El ministerio público solicitó la imposición de la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO. Que, en su alegato de apertura, la defensa del acusado manifestó que el ministerio público no acreditaría, más allá de toda duda razonable, la participación de su Código: YPMCXEMMWKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 representado en los hechos. Si bien el ministerio público al describir los hechos en la acusación y la calificación jurídica se obliga a probar el co
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por los artículos 1º, 432 y 440 N° 1 del Código Penal; artículos Código: YPMCXEMMWKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 17 48, 295, 297, 340, 341 y 342 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que SE ABSUELVE a JAIRO ALEXIS ROMERO MUÑOZ, ya individualizado, de la acusación deducida en su contra por el ministerio público, en calidad de presunto autor del delito de robo en lugar destinado a la habitación, cometido el día 28 de agosto de 2019, en la comuna de Lebu. II. Que, se exime al ministerio público del pago de las costas de la causa. De conformidad a lo dispuesto por el Acta N° 44-2022, de la Excma. Corte Suprema, para efectos de la publicación de esta sentencia, no concurren hipótesis del artículo 4° de ese cuerpo normativo. Quedan en este acto notificados todos los intervinientes de la sentencia antes pronunciada. Redactada por el juez Marcos Pincheira Barrios. RIT 84-2022 RUC 1900934412-0 Dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, integrada por los jueces don Julio Ramírez Paredes, don Rodrigo González-Fuente Rubilar y don Marcos Pincheira Barrios. Código: YPMCXEMMWKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: YPMCXEMMWKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-24T11:49:5
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Cañete, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, el día 18 de abril de 2023, ante la Segunda Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, integrada por los jueces don Julio Ramírez Paredes, quien presidió la audiencia, don Rodrigo González-Fuente Rubilar y don Marcos Pincheira Barrios, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, seg
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