URRUTIA CON COMERCIAL ETCÉTERA S.A.
Rol
O-170-2020
Fecha
14 de diciembre de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: ROXANA URRUTIA LARA, domiciliada en Villa Santa Marta 1960, Chillán, interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de COMERCIAL ETC S.A. persona jurídica de derecho privado y giro de su nombre, representada por doña Paula Sepúlveda Velásquez, ambos con domicilio en Camino a Melipilla N° 10.600, comuna de Melipilla, Región Metropolitana. Sostiene que presta servicios para la demandada desde el 1 de diciembre de 2005, en calidad de vendedora y que fue despedida por la causal de necesidades de la empresa con fecha 16 de enero de 2020. Aparte de reclamar el despido improcedente de 16 de enero de 2020, sostiene que el despido es nulo al no haberse pagado las cotizaciones previsionales, de seguridad social y de salud, entre el año 2005 y el 2009. COMERCIAL ETC S.A., reconoce los siguientes hechos: a.- La existencia de la relación laboral con la demandante a contar del día 01 de diciembre de 2005, hasta el día 16 de enero del año 2020, fecha en la que se puso término por aplicación de la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la Empresa” b.- Es efectivo que la demandante se desempeñaba como vendedora c.- En cuanto al monto de su remuneración, efectivamente, corresponde a la suma de $507.876. Expone que el fundamento de la causal invocada, de acuerdo a lo expresado en la carta de despido radica, corresponde a la eliminación de puestos de trabajo, debido a una reorganización de la estructura de la Compañía. Ello como consecuencia de no poseer utilidades la Compañía en el año 2017, 2018 y 2019. Además, como es de público y notorio conocimiento, aduce que el giro de Retail se vio gravemente afectado por las movilizaciones sociales, denominado Estallido Social que comenzara el 18 de octubre de 2019, lo que significó pérdida patrimonial, baja en las ventas en un porcentaje de 24,6%, saqueos, cierres intempestivos de los locales con el objeto de proteger eficazmente la vida de los colaborad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Hechos no discutidos: 1.- La existencia de la relación laboral entre las partes a contar del día 01 de diciembre de 2005, hasta el día 16 de enero del año 2020, fecha en la que se puso término por aplicación de la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la Empresa”. 2.- Que la demandante se desempeñaba como vendedora. 3.- El monto de la remuneración de la demandante corresponde a la suma de $507.876. 4.- Que se adeuda el feriado legal que asciende a la suma de $470.475. 5.- Que la parte demandada, atendido que la actora no ha retirado su cheque, se compromete a efectuar una transferencia electrónica a nombre de la demandante con los datos que serán proporcionados por el abogado de la parte demandante a través de un escrito que se presentará en la OJV, en que se pagará la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicio y el feriado legal que asciende a la suma de $5.544.299. Esta suma será depositada a más tardar el día 02 de octubre próximo. SEGUNDO: Controversia. 1.- Efectividad que se hizo necesaria la separación de la trabajadora por necesidades de la empresa. 2.- Efectividad de ser procedente la devolución de lo descontado por la empresa por concepto de AFC.- 3.- Efectividad que el despido es nulo por adeudarse cotizaciones previsionales y de salud de la actora en los organismos respectivos. En la afirmativa, periodo y montos adeudados. TERCERO: Prueba de la demandada. 1.- Contrato de Trabajo de fecha 1 de Noviembre de 2005 celebrado entre la señora Roxana Urrutia Lara y Comercial Etcétera S.A. 2.- Contrato de Trabajo actualizado de fecha 01 de Agosto de 2007 entre la señora Roxana Urrutia Lara y Comercial Etcétera S.A. 3.- Contrato de trabajo actualizado de fecha 02 de enero de 2009 entre la señora Roxana Urrutia Lara y Comercial Etcétera S.A. 4.- Copia Carta aviso de Término de Contrato de Trabajo de fecha 16 de enero de 2020. 5.- Copia Voucher envío por Carta certificada de Carta aviso de Término de relación laboral. 6.- Copia constancia en la página de la Inspección del Trabajo de carta aviso de término de contrato de trabajo de señora Roxana Urrutia Lara. 7.- Copia Proyecto de Finiquito de fecha 23 de enero de 2020 entre Sra. Roxana Urrutia y Comercial Etcétera S.A. 8.- Copia Cheque extendido a nombre de la Sra. Roxana Urrutia Lara por la suma de $5.544.290. 9.- Copia Acta de Comparendo de Conciliación de la Inspección del Trabajo de Chillán de fecha 18 de febrero de 2020, relativa al reclamo N° 1601/2020/172 de fecha 17 de enero de 2020, interpuesto por Señora Roxana Urrutia Lara. 10.- Certificado de Cotizaciones Previsionales de fecha 02 de Junio de 2020. 11.- Comprobantes de remuneraciones de Sra. Roxana Urrutia Lara correspondiente a los meses de septiembre a diciembre del año 2019, enero y febrero del año 2020. TESTIMONIAL. 1.- Victoria Castillo Castillo, cédula de identidad Nº17.170.406-5, Encargado Remuneraci
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 161, 168, 450, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE, la DEMANDA POR DESPIDO IMPROCEDENTE, NULIDAD DE DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES, interpuesta por ROXANA URRUTIA LARA en contra de la empresa COMERCIAL ETC S.A., ambos ya individualizados y se condena a la demandada al pago de las prestaciones siguientes: A. $507.876.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. B. $5.586.632.- por indemnización por años de servicio. C. RECARGO LEGAL del 30% de la indemnización por años de servicios por la suma de 1.675.990 pesos, de acuerdo lo dispone el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo D. $470.475.- por feriado legal. E. Las remuneraciones que se devenguen entre el despido de 16 de enero de 2020, hasta la fecha de la convalidación, en base a una remuneración de $507.876. II.- Que de las sumas ordenadas pagar, deberá descontarse la cantidad de $5.544.290.-, pagada según resolución de 10 de octubre de 2020. III.- Que las sumas ordenadas pagar se reajustarán en la forma legal. IV.-Que se condena en costas a la demandada. Regístrese, notifíquese en la fecha fijada al efecto y oportunamente archívese. RIT: O-170-2020 RUC: 20- 4-0255815-7 Dictada por don SERGIO RODRIGO DUNLOP ECHAVARRÍA Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido improcedente y cobro de prestaciones DEMANDANTE: ROXANA DEL CARMEN URRUTIA LARA DEMANDADO: COMERCIAL ETCÉTERA S.A. RIT: O-170-2020 RUC: 20- 4-0255815-7 ________________________________________/ Chillán, catorce de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: ROXANA URRUTIA LARA, domiciliada en Villa Santa Marta 1960, C
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