BRETT/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Rol
O-1181-2020
Fecha
14 de diciembre de 2021
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Que en este juicio don VICTOR ENRIQUE VEGA CARDENAS, JOSE ANTONIO GAMEZ LINARES y JOSE LUIS BRETT CHOURIO, han interpuesto demanda por Despido Indirecto, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones laborales en contra de su ex empleador TECNOLOGIAS AVANZADAS DE LA INFORMACION RUT N° 96955210-8, en adelante TAISA (actualmente en liquidación) y -de forma solidaria- en contra de TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Fundan su acción, indicando que ingresaron a TAISA a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia mediante contrato de trabajo de fecha 25 de marzo de 2019, el señor Vega, y 21 de febrero de 2019, los Sres. Gámez y Brett, en su calidad de analista funcional, el primero, y el sr Gámez y Brett como desarrolladores Java, todos para trabajar en el desarrollo del proyecto denominado Fondo de Bonificación al Retiro, prestando servicios en dependencias del Servicio de Tesorerías. A partir del mes de abril de 2019, indican que comenzaron a producirse retrasos de parte de la demandada principal en el pago de las cotizaciones previsionales y con el tiempo, se sumó a ello, el empeoramiento de las condiciones laborales de la empresa, rumores, despidos, no pago de finiquitos, cambio unilateral de contrato y falta de pago y/o pago incompleto de sus remuneraciones y decidieron poner término a sus contratos de trabajo, en razón a lo establecido en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, en relación al artículo 171, enviando cartas de auto despido el 9 y 10 de enero de 2020. Solicitan que se declare régimen de subcontratación, y que se condene a las demandadas al pago solidario de las indemnizaciones legales, remuneraciones adeudadas, feriado y remuneraciones desde el despido hasta su convalidación. Todo con reajustes, intereses y costas. 2) Que la demandada principal no contestó la demanda sin embargo compareció a la audiencia de juicio, representada por la liquidadora y haciendo presente la declaración de liquidación, por parte del 27 Juzgado Civil de Santiago, de 11 de noviembre de 2020. 3) Que, por su parte, la demandada solidaria solicitó la aprobación de un avenimiento con los demandantes, el cual fue aprobado con fecha 4 de agosto de 2021, manteniéndose la acción únicamente en contra de la demandada principal. 4) Que por lo anterior el juicio ha quedado reducido a la acción por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de TAISA (actualmente en liquidación), la cual por no haber contestado la demandada ha dejado la carga de acreditar los fundamentos de la acción a los demandantes, quienes han incorporado la prueba documental referida en la audiencia, con la cual el tribunal puede tener por establecido el vínculo de subordinación y dependencia con la demandada, desde el 25 de marzo de 2019, en el caso del señor Vega, y 21 de febrero de 2019, los Sres. Gámez y Brett, hasta el 9 y 10 de enero de 2020, fecha en que ellos mismos tuvieron que poner término a su contrato de trabajo, en r
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los arts.1, 160 N°7, 171, 420, 425, 453 y siguientes del código del trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda y se condena a la demandada TECNOLOGIAS AVANZADAS DE LA INFORMACION RUT N° 96955210-8,(actualmente en liquidación) al pago de las siguientes prestaciones: · Respecto de VICTOR ENRIQUE VEGA CARDENAS: a) $1.512.839,. por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo b) $1.058.987.-, por concepto de feriado adeudado. c) $756.419, por concepto de remuneración adeudada (dic 2019). d) $15.512.839, por concepto de remuneraciones hasta la convalidación del despido. · Respecto de JOSE ANTONIO GAMEZ LINARES a) $1.871.608, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo b) $1.310.125, por concepto de feriado adeudado. c) $935.804, por concepto de remuneración adeudada (dic 2019). d) $18.716.080, por concepto de remuneraciones hasta la convalidación del despido (10 meses). · Respecto de JORGE LUIS BRETT CHOURIO, a) $1.871.608, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo b) $1.310.125, por concepto de feriado adeudado. c) $935.804, por concepto de remuneración adeudada (dic 2019). d) $18.716.080, por concepto de remuneraciones hasta la convalidación del despido (10 meses). II. Que las sumas ordenadas pagar devengarán los intereses y reajustes legales III. Que cada parte pagará sus costas. RIT O-1181-2020 RUC 20- 4-0251991-7 Dictada por PAOLA CECILIA DIAZ URTUBIA, Juez Titular del
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Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que en este juicio don VICTOR ENRIQUE VEGA CARDENAS, JOSE ANTONIO GAMEZ LINARES y JOSE LUIS BRETT CHOURIO, han interpuesto demanda por Despido Indirecto, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones laborales en contra de su ex empleador TECNOLOGIAS AVANZADAS DE LA INFORMACION RUT N° 96955210-8, en adelante TAISA (actua
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