TEJEDA/ZÚÑIGA
Rol
O-215-2020
Fecha
14 de diciembre de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda; en definitiva, no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. Como consecuencia de lo expuesto, solicita que en definitiva se declare: que, existió relación de carácter laboral, entre las partes, a contar del día 02 de septiembre de 2019, hasta la fecha de mi despido; que su despido ha sido carente de causa legal y nulo; y que la demandada deberá pagarle las siguientes prestaciones: 1) Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral que se devenguen desde la terminación del contrato hasta el integro pago de las cotizaciones previsionales morosas y las posteriores al despido, en razón de $450.000; 2) Pago de cotizaciones previsionales en las instituciones correspondientes, por los periodos impagos señalados, así como de las posteriores al despido hasta la total convalidación de éste; 3) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por el monto de $450.000; 4) Remuneración correspondiente al mes de noviembre de 2019, por el monto de $450.000; 5) Remuneración correspondiente al mes de diciembre de 2019, por el monto de $450.000; 6) Remuneración correspondiente al mes de enero de 2020, por el monto de $450.000; 7) Remuneración, correspondiente a 07 días trabajados, del mes de febrero de 2020, por el monto de $105.000; 8) Remuneración por lucro cesante, en cumplimiento del contrato por obra o faena, contados desde la fecha del despido hasta la conclusión de la obra, teniendo como fecha estimativa de conclusión el día 02 de marzo del presente año, correspondiente a 24 días de remuneraciones, por el monto de $360.000; 9) Feriado proporcional de 5 meses y 5 días, correspondiente a 7 días hábiles de feriado, equivalente a 9 días corridos de remuneraciones, por el monto de $135.000; con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que la demandada no contestó la demanda. Tercero: Que, en la audiencia preparatoria, se tuvo por frustrado el llamado a conciliación, atendida la inasistencia del demandado.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-215-2020 se inició por demanda de despido carente de causal legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por don Gabriel Mauricio Tejeda Espinoza, chileno, trabajador, cédula nacional de identidad número 12.713.065-5, con domicilio en George Binder número 1017, Los Colones de Alerce, de la comuna y ciudad de Puerto Montt, en contra de doña Olga Maribel Zúñiga Bravo, persona natural, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Delicias número 499, Población Modelo, de la comuna y ciudad de Puerto Montt. Expone que con fecha 02 de septiembre de 2019, comenzó a prestar servicios para la demandada, doña Olga Maribel Zúñiga Bravo, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en calidad de constructor, de una casa habitación, ubicada en el mismo sitio correspondiente al domicilio de la demandada de autos, esto es calle Delicias número 499, Población Modelo, de esta ciudad. Su ex empleadora nunca cumplió su obligación legal de escrituración del contrato de trabajo, de manera que la determinación de la existencia de relación laboral, dependerá de la comprobación fáctica de los elementos típicos que la configuran. Sin perjuicio de ello, las condiciones pactadas al tiempo de formación del vínculo contractual, dan cuenta de que se reúnen los elementos que le otorgan carácter de laboral a la relación, a saber, se encontraba sujeto al cumplimiento de horario, recibía instrucciones, y una remuneración como contraprestación de sus servicios, según se detalla a continuación. En cuanto a su jornada de trabajo, de conformidad a lo acordado, se encontraba compuesta de 45 horas, distribuidas de lunes a viernes, en el siguiente horario: desde las 09:00 horas a las 18:00 horas. En cuanto a su remuneración, de acuerdo a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, efectuándose las agregaciones relativas a cotizaciones de seguridad social y previsionales, deberá ser considerada como su última remuneración la suma de $450.000. En cuanto a su duración, la relación laboral estaba sujeta al término de la obra para la cual fue contratado, la cual tenía una duración planificada y estimada de 6 meses Con fecha 08 de febrero de 2020, a pocas semanas de concluir la obra, que dio origen a la relación laboral, ante previos requerimientos de su parte, a que su ex empleadora le pagara las remuneraciones adeudadas, correspondiente a los meses de noviembre, diciembre de 2019 y enero de 2020, esta última lo citó a su domicilio donde procedió a despedirlo verbalmente e indicándole que no continuara trabajando en la obra. De lo anterior dejó constancia ante Carabineros de Chile, de esta ciudad, la cual exhibirá en la oportunidad procesal respectiva. En ningún momento recibió carta de término de contrato de trabajo de parte de su ex empleadora, de modo que no se invocó causa legal alguna y tampoco se establecieron los hechos en que se funda; en definitiva, no se dio cumplimiento a lo dispuesto
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 162, 163, 168, 172, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Gabriel Mauricio Tejeda Espinoza en contra de doña Olga Maribel Zúñiga Bravo, y en consecuencia, se declara: 1.- Que existió una relación laboral entre las partes, desde el 02 de septiembre de 2019 hasta el 08 de febrero de 2020. 2.- Que el despido del demandante fue carente de causal legal y nulo. 3.- Que la demandada deberá pagar al demandante, las siguientes prestaciones: 1) Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral que se devenguen desde la terminación del contrato hasta la convalidación del despido, en razón de $450.000. 2) Cotizaciones previsionales por los periodos impagos, así como de las posteriores al despido hasta la total convalidación de éste, las que se deberán enterar en las instituciones de seguridad social respectivas. 3) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $450.000. 4) Remuneración de noviembre de 2019, por la suma de $450.000. 5) Remuneración de diciembre de 2019, por la suma de $450.000. 6) Remuneración de enero de 2020, por la suma de $450.000. 7) Remuneración correspondiente a 07 días trabajados, del mes de febrero de 2020, por la suma de $105.000. 8) Remuneración por lucro cesante, en cumplimiento del contrato por obra o faena, contados desde la fecha del despido
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Puerto Montt, catorce de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-215-2020 se inició por demanda de despido carente de causal legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por don Gabriel Mauricio Tejeda Espinoza, chileno, trabajador, cédula nacional de identidad número 12.713.065-5, con domicilio en George Binder número 1
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