VÉLIZ/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
O-1516-2021
Fecha
15 de diciembre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Sebastián Andrés Lorca Hidalgo, abogado, C.I. 16.642.473-9, mandatario judicial, domiciliado en Avenida Irarrázaval N° 2821, oficina 1225, Torre B, comuna de Ñuñoa, Santiago, en representación de: 1. DIEGO GUILLERMO VERGARA LOPEZ, C.I. 18.178.656-6, domiciliado en calle 21 de Mayo número 240, comuna de La Serena, ciudad de La Serena, 2. FRANCISCO JAVIER PALACIOS FLORES, C.I. 20.006.563-8, domiciliado en Calle Parque Magallanes número 1469, sector de Tierras Blancas, comuna de Coquimbo, ciudad de Coquimbo. 3. KAREN VALERIA BARRERA ROJO, C.I. 18.757.221-5, domiciliada en Calle Baquedano número 3137, sector Las Compañías, comuna de La Serena, ciudad de La Serena. 4. CRISTHIAN ANDRES VILLA BASCUÑAN, C.I. 16.728.406-K, domiciliado en Pasaje Los Gladiolos número 75, Población Juan XXIII, comuna de La Serena, ciudad de La Serena. 5. MARIA DE LOS ANGELES PEREZ SEGURA, C.I. 18.494.817-6, domiciliada en Pasaje Las Rojas número 22, Centro, comuna de La Serena, ciudad de La Serena, 6. FELIPE CLAUDIO ROJAS FIGUEROA, C.I. 18.064.933-6, domiciliado en Pasaje Los Cardenales número 1088, Villa La Florida, comuna de La Serena, ciudad de La Serena, 7. CATALINA ANTONIA MORENO FIGUEROA, C.I. 20.990.833-6, domiciliada en Pasaje Los Cardenales número 1088, Villa La Florida, comuna de La Serena, ciudad de La Serena, 8. CAMILA FERNANDA DE JESUS ROJAS GONZALEZ, C.I. 18.177.905-5, domiciliada en Avenida El Santo número 930, comuna de La Serena, ciudad de La Serena, 9. ROBERTO ANTONIO VELIZ VALDERRAMA, C.I. 18.124.692-8, domiciliado en Pasaje Miguel Manríquez número 7704, Villa Costa Azul, ciudad de Antofagasta, todos de nacionalidad chilena, y estudiantes. Deducen conforme al procedimiento de aplicación general, demanda de reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, de manera principal, en contra de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, Rut 96.988.680-4; y, de manera solidaria en contra de CENCOSUD RETAIL S.A., Rut 81.201.000-k, ambas representadas legalmente por don Alfredo Vargas Farías, C.I. 8.862.318-5, y con domicilio en Avenida Kennedy 9001, piso 4°, comuna de Las Condes. Solicitan se acoja a tramitación, se dé lugar a ella en todas sus partes, en mérito de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone. En lo pertinente, afirma que sus representados ingresaron a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, como empaquetadores de productos, para su ex empleador JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, en dependencias del demandado solidario CENCOSUD RETAIL S.A., (SUPERMERCADO JUMBO, sucursal La Serena), en las siguientes fechas: 1. DIEGO VERGARA LOPEZ 1 abril 2012, 2. FRANCISCO PALACIOS FLORES 5 diciembre 2016, 3. KAREN BARRERA ROJO 4 febrero 2017, 4. CRISTHIAN VILLA BASCUÑAN 10 octubre 2017, 5. MARIA PEREZ SEGURA 15 junio 2017, 6. FELIPE ROJAS FIGUEROA 2 febrero 2015. 7. CATALINA MORENO FIGUEROA 11 marzo 2017, 8. C
Fallo
Por tanto, previas consideraciones referentes a los indicios de laboralidad y fundamentos de derecho que se dan por reproducidos, solicitan tener por interpuesta demanda por reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, de manera principal, en contra de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA y de manera solidaria en contra de CENCOSUD RETAIL S.A., ya individualizados, acoger la demanda a tramitación y resolver, en definitiva, que se acoge la misma en todas sus partes y en definitiva se declare: 1. Que se declare que entre los demandados existe un régimen de subcontratación. 2. Que se declare la existencia de relación laboral entre los demandantes y el demandado principal, desde la fecha del ingreso de cada uno hasta la fecha del despido, es decir hasta el día 22 de marzo del año 2020. 3. Que el despido ha sido nulo. 4. Que el despido ha sido injustificado. 5. Que los demandados deben pagar las prestaciones e indemnizaciones referidas en ésta demanda y que a continuación se detallan: a. Remuneraciones adeudadas por todo el período trabajado, conforme a los montos que indica. b. Que se condene a los demandados al pago de las vacaciones legales y proporcionales adeudadas, equivalentes a los montos que indica. c. Restitución del dinero correspondiente a uniforme de trabajo, correspondiente a la suma de $25.000.-, por cada demandante. d. Que se condene a los demandados al pago de las cotizaciones previs
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Sebastián Andrés Lorca Hidalgo, abogado, C.I. 16.642.473-9, mandatario judicial, domiciliado en Avenida Irarrázaval N° 2821, oficina 1225, Torre B, comuna de Ñuñoa, Santiago, en representación de: 1. DIEGO GUILLERMO VERGARA LOPEZ, C.I. 18.178.656-6
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