ADAMO/CARRASCO
Rol
M-392-2021
Fecha
14 de diciembre de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias; 3.- Efectividad de adeudarse por el demandado el feriado proporcional y cuatro días de remuneración, períodos y montos. Incorporación pruebas de la parte demandante I.- Documental 1.- Acta de Reclamo ante la Inspección del Trabajo de La Serena. 2.- Acta de Comparendo de Conciliación, ante la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, de 29 de septiembre de 2021. 3.- Liquidación de remuneraciones de mayo de 2021. 4.- Contrato de trabajo, de 24 de abril de 2021: 5.- Copia de carta de despido, de 12 de octubre de 2021. II.- Confesional · don Francisco Raúl Carrasco Carrasco, no comparece. Observaciones a la prueba: Sí. RESUMEN DE LA SENTENCIA La Serena, 14 de diciembre de 2021. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 9, 10, 63, 162, 172, 415, 425, 500 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y 1698 del Código Civil, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don Tomas Adamo en contra de don Francisco Carrasco Carrasco, declarándose: 1. Que el despido del demandante ocurrió con fecha 4 de septiembre de 2021, el cual fue incausado; 2. Que se condena al pago de la suma de $326.500.-, por indemnización por falta de aviso previo; 3. Que el demandado deberá pagar al demandante por concepto de feriado proporcional, la suma de $180.000.-; 4. Que el demandado deberá pagar al demandante la remuneración pendiente del mes de septiembre, equivalente a la suma de $43.533.-; 5. Que las sumas de dineros se deberán pagar con los reajustes e intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; 6. Que se absuelve del pago de costas a la demandada. Ejecutoriada que sea la presente sentencia cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cumplimiento. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. - DICTADA POR DOÑA LILIAN TAPIA CARVAJAL, JUEZA DESTINADA DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. Se deja constancia que el registro oficial de la prese
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 2021 RUC 21-4-0361472-3 RIT M-392-2021 MAGISTRADA LILIAN TAPIA CARVAJAL ADMINISTRATIVO DE ACTAS YENIFER RASJIDO GUTIÉRREZ SALA 5 HORA DE INICIO 09:02 HORA DE TERMINO 09:33 Nº REGISTRO DE AUDIO 21-4-0361472-3 PARTE DEMANDANTE TOMAS ADAMO ABOGADO GABRIEL ALFONSO GALLARDO VERD
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