FISCALIA POZO ALMONTE C/ JEAN CARLOS PONTIGO AGUIRRE
Rol
O-107-2023
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El dieciocho de abril del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces don Rodrigo Vega Azócar, quien presidió, don Arturo Fernández Vargas (Juez Suplente) y doña Loreto Jara Peña, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno N° - , en contra de JEAN CARLOS PONTIGO AGUIRRE, chileno, Cédula de Identidad N° - nacido en Santiago el de septiembre de 8 5 años soltero ° medio chofer de taxi domiciliado en Hasparren N° 5, Conchalí, representado por el Defensor Penal Público, don Klaus Bremer Lam. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal (S), don Javier Gutiérrez Figueroa. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio, son los siguientes: “El día de julio de siendo las : horas aprox. y en circunstancias que personal del Servicio Nacional de Aduanas efectuaba labores de control en el complejo aduanero de Quillagua en la comuna de Pozo Almonte, controló el vehículo placa patente DSDY- el cual hacía abandono de la región y era conducido por el acusado Jean Carlos Pontigo Aguirre, así, al proceder a su revisión por parte del personal aduanero, aquellos detectaron que en una especie de doble fondo ubicado bajo el sector donde se transporta la carga el vehículo el acusado transportaba ocultos la cantidad de 5 paquetes, todos ellos contenedores de una sustancia que resultó ser marihuana y con un peso de 85 kilos 5 5 gramos además de paquetes ambos contenedores de una sustancia que resultó ser cocaína y con un peso de kilos 5 gramos razón por la cual fue detenido en el lugar ” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas descrito en el artículo y sancionado en el artículo de la Ley Nº atribuyéndole al acusado una participación en calidad de a
Fundamentos
considerando la fecha y hora de comisión, inicio del procedimiento e inicio de las diligencias realizadas, estimando que hubo una cooperación eficaz a raíz de las diligencias practicadas por el funcionario señor Aburto, que llevaron a determinar el lugar donde su representado se reunió con los otros dos imputados, y también con los documentos encontrados y la rueda fotográfica se llegó a la individualización de uno de los partícipes, de manera que cumplirían los requisitos de la mencionada aminorante, pidiendo la Código: JMJBXEEMTMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl rebaja de la pena en grados y se aplique la de 5 días de presidio menor en su grado medio, que sea sustituida por la libertad vigilada simple. En subsidio, pidió el reconocimiento de las atenuantes del artículo N° y del Código del ramo, fundada, esta última, en la actitud colaborativa, la declaración de su defendido y el cúmulo de antecedentes que se practicaron con posterioridad a la misma, las que culminaron con el reconocimiento de un partícipe del delito, estableciéndose su nacionalidad y domicilio, además, su defendido entregó su teléfono y permitiendo su revisión, pidiendo se aplique la pena de años y día de presidio menor en su grado máximo, y que la misma sea sustituida por la libertad vigilada intensiva, incorporando, al efecto, un informe social, elaborado por el Trabajador Social, don Nelson Rojas Tapia, que concluyó que el proceso de socialización primaria se ha desarrollado dentro de un contexto familiar, con la presencia su figura significativa, constituida por su abuela materna, quien pese a las dificultades socioeconómicas, entregó las herramientas psicosociales necesarias para un óptimo desarrollo y vinculación social. En términos afectivos, el periciado desarrolló un apego seguro en un entorno bien tratante; sin embargo, la dinámica familiar y su desarrollo vital se vio intervenida por el consumo de marihuana, logrando sobrellevar la problemática y realidad social con el apoyo de su red social y figura significativa; agregando que su conviviente Elizabeth Aurora Muñoz Molina, y su padre Luis Alberto Pontigo Muñoz ambos domiciliados en calle Hasparren Nº 5 comuna de Conchalí, se constituyen en las figuras significativas de apoyo social, arraigo social y emocional del evaluado y también como la red de apoyo y contención en el proceso que actualmente vive el imputado. Asimismo, existe vinculación al sistema laboral formal en diferentes oficios, desempeñándose gran parte de su desarrollo laboral como conductor de transporte público de pasajeros; con un ingreso mensual de $5 -, con los cuales lograba satisfacer las necesidades básicas de su grupo familiar y responsabilidades de padre para con su hija mayor, además el periciado desde hace meses se encuentra prestando servicios laborales para la empresa concesionaria del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Alto Hospicio; observando en el evaluado un sen
Fallo
por tanto no es posible acceder a la atenuante del artículo de la Ley N° . DÉCIMO: Respecto a la petición principal de la defensa en cuanto al reconocimiento de la atenuante del artículo de la Ley N° será desestimada desde que de acuerdo a la citada norma se entiende por cooperación eficaz, el suministro de datos o informaciones precisos, verídicos y comprobables, que contribuyan necesariamente al esclarecimiento de los hechos investigados o que permita la identificación de sus responsables, o sirva para prevenir o impedir la perpetración o consumación de otros delitos de igual o mayor gravedad, contemplados en esa ley; y si bien, de las evidencias allegadas aparece que el acusado entregó datos relativos al supuesto dueño de la droga, lo que llevó a la realización de varias diligencias por parte del personal policial, lo cierto es que esa información no logró ser verificada de manera alguna; circunstancia que fundó que el Ministerio Público no la reconociera en la formalización de la investigación, en el escrito de acusación y tampoco lo hizo durante la audiencia de juicio, oportunidad en la que se opuso a ello. Sin embargo, se accederá la petición subsidiaria de la defensa en cuanto a reconocer la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, contemplada en el numeral del artículo del Código Penal, teniendo presente para ello que el acusado declaró en juicio admitiendo su participación en el delito, y proporcionando antecedentes relativos al origen
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ACUSADO: JEAN CARLOS PONTIGO AGUIRRE DELITO: TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES ROL ÚNICO: N° - ROL INTERNO: Nº - Iquique, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El dieciocho de abril del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces don Rodrigo Vega Azócar, quien presidió, do
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