Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir.

ASTRID CECILIA VILICIC MILOVIC C/ SERGIO ANDRÉS RIVEROS ARACENA

Rol

O-201-2019

Fecha

16 de abril de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en el requerimiento fiscal, habiéndosele advertido previamente por el Tribunal su derecho a solicitar la realización de juicio oral y constándole a este juez que dicha opción fue Código: VTXVXEFXMLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tomada con pleno conocimiento de sus derechos y de las consecuencias de su decisión. TERCERO: Que por su parte la defensa solicita se le reconozca a su representado las atenuantes del artículo 11 N°6 y N°9 del Código Penal. Pide, asimismo, que se otorgue a su defendido la remisión condicional de la pena y que se le exima del pago de las costas. CUARTO: Que los hechos descritos en el requerimiento del Ministerio Público y los antecedentes reseñados en el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal se ha presentado requerimiento por el Ministerio Público Local en contra de don SERGIO ANDRES RIVEROS ARACENA, R.U.N., 13.910.666-0, con domicilio en Calle Teniente Serrano N° 0311, Punta Arenas, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de conducción en estado de ebriedad contemplado en el artículo 110 y 196 inciso primero de la ley 18.290, Ley de Tránsito, fundado en que “El día 17 de febrero de 2019, aproximadamente a las 21.10 horas, en circunstancias que el requerido SERGIO ANDRES RIVEROS ARACENA, conducía en estado de ebriedad el vehículo marca Kia, modelo Río 5, ppu JDXR.15, momento en que efectuaba una maniobra de retroceso en calle Manuel Señoret, frente a la numeración 448, en la comuna de Porvenir, perdió el control de móvil, colisionando a la camioneta que se encontraba estacionada marca Mazda, modelo New BT-50 ppu JPGB.24, de propiedad de la víctima Astrid Vilicic Milovic, la que resultó con daños en la parte frontal. Una vez fiscalizado el requerido por personal de Carabineros de esta ciudad, pudieron constatar que éste conducía en estado de ebriedad, lo que constó por presentar los signos característicos de la ingesta alcohólica, lo que fue ratificado por el examen de alcoholemia de rigor que arrojó una dosificación de alcohol en su sangre de 1,50 gr/ml”. SEGUNDO: Que el imputado ha admitido su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento fiscal, habiéndosele advertido previamente por el Tribunal su derecho a solicitar la realización de juicio oral y constándole a este juez que dicha opción fue Código: VTXVXEFXMLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tomada con pleno conocimiento de sus derechos y de las consecuencias de su decisión. TERCERO: Que por su parte la defensa solicita se le reconozca a su representado las atenuantes del artículo 11 N°6 y N°9 del Código Penal. Pide, asimismo, que se otorgue a su defendido la remisión condicional de la pena y que se le exima del pago de las costas. CUARTO: Que los hechos descritos en el requerimiento del Ministerio Público y los antecedentes reseñados en el considerando segundo precedente, tipifican el delito de conducción en estado de ebriedad, previsto en el artículo 110 y sancionado en el artículo 196 inciso primero ambos de la ley de Tránsito 18.290, con presidio menor en su grado mínimo y multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, toda vez que de su reconocimiento de responsabilidad y del examen pericial antes mencionado, se constata suficientemente su desempeño en estado de ebriedad en los términos del artículo 110 precitado. QUINTO: Que conforme a lo dispuesto en artículo 395 del Código Procesal Penal, si el imputado admitiere su responsabilidad en los hechos materia del Requerimiento Fiscal, el Juez dictará sentencia inmediatamente, no pudiendo imponer una pena superior a la solicitada en el requerimiento fiscal, la que para el caso

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 12 Nº 16, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 30, 67 Y 70 del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal y 110, 196 inciso primero de la ley 18.290, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA, al imputado SERGIO ANDRES RIVEROS ARACENA, R.U.N., ya individualizado, a la pena de CUARENTA UN DIAS días de prisión menor en su grado máximo, al pago de una multa de dos unidades tributarias mensuales y a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad cometido en la comuna de Porvenir el 17 de febrero de 2019. II.- Que se condena además al sentenciado a la pena accesoria de suspensión de su licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años. Código: VTXVXEFXMLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que se concede al condenado dos cuotas mensuales, iguales y sucesivas, para el pago de la multa impuesta debiendo pagarse la primera de ellas en el mes siguiente al mes en que quede ejecutoriada la presente sentencia. Si el sentenciado no tuviera bienes para satisfacer la multa impuesta, esta deberá sustituirse de acuerdo a lo que dispone el artículo 49 del Código Penal. IV.- Que reuniéndose respecto del sentenciado los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216 se sustituye la pena corporal impuesta p

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RIT: 201-2019 RUC: 1900180168-9 DELITO: CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD IMPUTADO: SERGIO ANDRES RIVEROS ARACENA F. INGRESO: 19/08/2019 F. TERMINO: 16/04/2023 Porvenir, dieciséis de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal se ha presentado requerimiento por el Ministerio Público Local en contra de don SERGIO ANDRES RIVEROS AR

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