8º Juzgado de Garantía de Santiago

CATHY CAROLINA BARRIGA GUERRA C/ MARÍA PAULINA DE ALLENDE-SALAZAR LEÓN

Rol

O-3375-2021

Fecha

24 de abril de 2023

Materia

INJURIAS Y CALUMNIAS POR MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal doña CATHY CAROLINA BARRIGA GUERRA presentó querella en procedimiento de acción penal privada, en contra de MARÍA PAULINA DE ALLENDE-SALAZAR LEÓN, C.I. N° 0010405044-1, domiciliada en Avenida Vicuña Mackenna Nº 1370, comuna de Ñuñoa, y en contra de LUCÍA ANDREA ULLOA MORALES, C.I. N° 0012791188-6, domiciliada en Pasaje 3 N° 633, comuna de Maipú. La parte querellante estuvo representada por los abogados doña Pamela Cisternas Cortés y don Sergio Salazar Bobadilla. La defensa de la querellada doña María Paulina De Allende-Salazar León estuvo a cargo de los defensores privados don Juan Pablo Roncone, José Ignacio Figureo Elgueta y don Diego Ignacio Sporman Uribe. Por su parte, la defensa de la querellada Lucía Ulloa Morales estuvo a cargo del abogado don Gonzalo Guzmán La Rivera, de la Defensoría Penal Pública. SEGUNDO: Querella: Que la abogada Pamela Cisternas Cortés, en representación de Cathy Carolina Barriga Guerra, fundó su acción en los siguientes términos: DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS HECHOS: La querellante se desempeña actualmente en el cargo de alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Maipú, desde el 6 de diciembre de 2016 a la fecha, ello según consta en acta de proclamación que acompaño en un otrosí de esta presentación. En razón de lo anterior, con fecha 20 de abril de 2021, el programa televisivo, de contenido misceláneo, Mucho Gusto, que transmite la Red Televisiva Mega, transmitió un adelanto de un reportaje de investigación periodística realizado por la periodista María Paulina de Allende-Salazar León, sobre la I. Municipalidad de Maipú, específicamente, en relación a una presunta ejecución y pago de horas extraordinarias realizadas en favor de algunos funcionarios entre los años 2020-2021. En la cápsula emitida, se puede observar parte del reportaje en que aparece la periodista entrevistando a dos directores de la actual administración edilicia -Director de Aseo y Ornato y Gestión Ambiental

Fundamentos

motivos por el cual la querellada cesó en el cargo; por lo que de ser efectivas las acusaciones vertidas en el programa, la responsabilidad penal le es atribuible exclusivamente a dicha ex funcionaria, quien a sabiendas visó las referidas horas. A mayor abundamiento, cabe indicar que, el Reglamento de Delegación Atribuciones Alcaldicias, aprobado a través del Decreto Alcaldicio N° 4182 DAP, en su artículo 4° delega en el Administrador Municipal la facultad de “Ordenar trabajos extraordinarios fuera de la jornada ordinaria de trabajo, sábado, domingo y festivos”; por lo que se niega tajantemente, que a la máxima autoridad comunal le haya correspondido participación directa en los hechos que irresponsablemente se le atribuyen a partir de la versión entregada por la Sra. Lucia Ulloa, ex Administradora Municipal, quien, paradójicamente, dice haber constatado hechos anómalos, poco probos y transparentes en relación a la administración de los recursos públicos, sin embargo, de igual modo estampó su propia firma en los actos administrativos que autorizaron las horas extraordinarias que hoy ella misma, califica de irregulares. Del mismo modo, tanto las querelladas como los entrevistados y panelistas del programa, omiten indicar que mi representada, al contrario de haber ejecutado o aceptado la ejecución de irregularidades, que calificaron como actos de fraude y corrupción dentro del municipio, se ha abocado a sancionar las conductas denunciadas por los periodistas, que se arrastran desde antes de su llegada al municipio de Maipú. Así las cosas, cabe indicar que doña Cathy Barriga Guerra, apenas asumió como Alcaldesa a fines del año 2016, comenzó un significativo proceso de Código: FVKQXEXCXHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 regularizar algunas situaciones anómalas que provenían de administraciones anteriores, siendo precisamente, uno de los tópicos abordados, la autorización y pago de horas extraordinarias irregulares; por lo que se investigaron las responsabilidades administrativas pertinentes mediante la correspondiente instrucción procedimientos sumarios, los que tanto en sede administrativa como judicial fueron refrendados en su sustanciación y sanciones. Cabe mencionar en este punto, como sustento de la falta de verosimilitud de las imputaciones planteadas por las querelladas que, a raíz de observaciones emanadas de la Contraloría General de la República en oficios 91846 y 93468, ambos de 2015, los que dicen relación con presuntas irregularidades con ocasión de la programación de trabajos extraordinarios en la Dirección de Administración y Finanzas, y en otras direcciones del municipio. La Municipalidad de Maipú, a través de su alcaldesa Cathy Barriga Guerra inició sendos procedimientos sumarios a fin de investigar y sancionar los hechos irregulares referidos, en los que se aplicaron fuertes sanciones, como la destitución de más de 7 funcionarios, a propósito de estas irregul

Fallo

por tanto el crédito, es particularmente sensible, y los dichos de las querelladas como mínimo ponen en peligro, sino directamente dañan, su honra objetiva, al tener la intención directa de imputarme hechos reñidos con el cumplimiento normativo (contratar parientes) e impropios para una Alcaldesa. Código: FVKQXEXCXHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 Para una alcaldesa de la República, cuyo cargo depende del sufragio popular, mantener su reputación depende sobremanera de su fiabilidad frente al electorado, cuestión que se pone en peligro e incluso puede verse dañada con la conducta de la querellada, máxime si sus palabras han encontrado eco en los medios de comunicación social, según puede observarse en una serie de links de la prensa digital de nuestro país. A mayor abundamiento, el dolo de las hechoras puede advertirse no sólo en sus palabras proferidas en el programa de televisión Mucho Gusto de la señal abierta de canal 9, Megavisión, sino también en las continuas observaciones efectuadas en el mismo canal a propósito de lo mismo. Carácter “grave” de las injurias. A juicio de este querellante, las expresiones contenidas en el escrito en cuestión configuran dos de las modalidades típicas del artículo 417 del código punitivo nacional, constitutivas del delito de injurias graves, en razón de los siguientes argumentos normativos y doctrinales: Número 4 del art. 417: “Las injurias que por su naturaleza,

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8° Juzgado de garantía de Santiago Causa RIT N° 3375-2021 Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal doña CATHY CAROLINA BARRIGA GUERRA presentó querella en procedimiento de acción penal privada, en contra de MARÍA PAULINA DE ALLENDE-SALAZAR LEÓN, C.I. N° 0010405044-1, domiciliada en Avenida Vicuña Mackenna Nº 1370, comuna de

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