GONZALEZ/HUAMAN
Rol
C-35424-2019
Fecha
31 de julio de 2020
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
Visto Comparece Hermann Esteban González Bravo, economista, domiciliado en calle Morandé N°322, oficina 506, comuna y ciudad de Santiago, y deduce demanda de terminación de contrato de arrendamiento y pago de rentas, en contra de Luis Alberto Huaman Yngunza, peruano, empleado, domiciliado en calle La Girona N°0611, comuna de Quilicura, a fin que se declare la terminación del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, en subsidio se declare el desahucio del contrato; se condene a la demandada al pago de las rentas insolutas que asciende a la suma de 56 unidades de fomento, correspondientes a las rentas de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2019, más las que se devenguen durante el juicio, más intereses y reajustes legales; que se condene además a la demandada a la restitución de la propiedad libre de moradores, ocupantes y especies, y se condene a la demandada al pago de las costas. Señala que celebro contrato de arrendamiento con el demandado el 14 de febrero del año 2017 y le dio en arrendamiento el día 15 de febrero del año 2017, la propiedad de calle La Girona N°0611, comuna de Quilicura, ciudad de Santiago, para destinarla a casa habitación, pactándose en una renta mensual de 14 unidades de fomento, la que debía pagarse por mensualidades anticipadas, dentro de los primeros cinco días de cada periodo, y que la vigencia de este contrato fue de un año y se renovaría por periodos iguales si las partes no le ponían término Refiere que la demandada no ha pagado las rentas de arrendamiento de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2019, lo que asciende a un total 56 unidades de fomento, que valora a la fecha de presentar la demanda en $1.580.824, más las que se devenguen durante la tramitación del juicio y el respectivo reajuste contractual. Finalmente, y previas citas legales, pide lo ya señalado. C-35424-2019 Foja: 1 Con fecha 30 de julio del presente, se lleva a efecto audiencia de estilo mediante videoconferenc
Fundamentos
Considerando Primero: Ha comparecido Hermann Esteban González Bravo deduciendo demanda de terminación de contrato de arrendamiento y pago de rentas en contra de Luis Alberto Huaman Yngunza, solicitando que en la especie se declare la terminación del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes; se condene a la demandada al pago de las rentas insolutas que asciende a la suma de 52 unidades de fomento, correspondientes a las rentas de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2019, más las que se devenguen durante el juicio, más intereses y reajustes legales; que se condene además a la demandada a la restitución de la propiedad libre de moradores, ocupantes y especies, y se condene a la demandada al pago de las costas. En subsidio, solicita el desahucio del contrato. Funda demanda en antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: La demandada se mantuvo en rebeldía a lo largo del proceso. Tercero: De lo establecido en los artículos 1545, 1938 y 1942 del Código Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal, o esencial en los términos del artículo 1444 del cuerpo legal antes nombrado; Cuarto: A su vez, el artículo 1977 del Código Civil establece que “la mora de un período entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador, después de dos reconvenciones (.....) para hacer cesar inmediatamente el arriendo”; Quinto: Atendida la naturaleza jurídica de la acción intentada en autos corresponde al actor probar la existencia del contrato y las obligaciones contraídas por el C-35424-2019 Foja: 1 demandado en cuyo incumplimiento funda su acción, siendo de cargo de la parte demandada, a su vez, probar el cumplimiento de las mismas; Sexto: Para tal efecto, la demandante acompaña con citación copia de escritura pública de contrato de arrendamiento de fecha 14 de febrero de 2017 suscrito entre Hermann Esteban González Bravo en su calidad de arrendadora, y Luis Alberto Huaman Yngunza, en calidad de arrendatario, el que recayó respecto de propiedad ubicada en calle La Girona N°0611, comuna de Quilicura, pactándose en una renta de 14 unidades de fomento, pagaderas mensualmente por periodos anticipados el día 5 de cada mes. Además, la vigencia se pactó que comienza a regir a contar del 15 de febrero de 2017 con duración hasta el 31 de enero de 2018, renovable sucesiva e indefinidamente por periodos de doce meses, salvo que las partes contratantes le pongan término anticipado dándose el aviso correspondiente mediante correo electrónico. Séptimo: La demandada no rinde prueba en autos que acredite el cumplimiento de sus obligaciones, al tenor de lo dispuesto en artículo 1698 del Código Civil. Octavo: Conforme a lo anterior y apreciando la prueba de acuerdo a las re
Fallo
se resuelve: a) Que, se hace lugar a la acción principal en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, condenándose a la parte demandada al pago de las rentas adeudadas por los meses septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2019, inclusive, por la suma ascendente a 52 unidades de fomento, más las que se devenguen durante la secuela del juicio hasta la restitución del inmueble arrendado, omitiéndose pronunciamiento de la acción subsidiaria de desahucio; b) Que, la demandada debe restituir el inmueble sub lite libre de todo ocupante dentro de tercero día desde que la presente sentencia causa ejecutoria; C-35424-2019 Foja: 1 c) Que se condena en costas a la parte demandada. Regístrese y Notifíquese. NºC-35424-2019 Pronunciada por Ricardo Núñez Videla, Juez Titular Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta y uno de Julio de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-07-31T08:28:12-0400
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C-35424-2019 Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-35424-2019 CARATULADO : GONZALEZ/HUAMAN Santiago, treinta y uno de Julio de dos mil veinte Visto Comparece Hermann Esteban González Bravo, economista, domiciliado en calle Morandé N°322, oficina 506, comuna y ciudad de Santiago, y deduce demanda de terminación de contrato de arr
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