Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ JUAN PABLO MOLL CÁRCAMO

Rol

O-157-2021

Fecha

22 de abril de 2023

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos de la acusación fiscal fueron los siguientes: “El día 11 de abril de 2018 momento antes de las 10:30 la mañana y en circunstancias en que personal de Carabineros se encontraba efectuando labores propias asociadas a órdenes judiciales en el sector del centro de la ciudad de Rancagua, se percatan que en la calle Santa María el automóvil marca Mazda color blanco placa patente única JYZY- 67 conducido por el imputado Juan Pablo Moll Al ver la presencia policial comienza a realizar a bordo del móvil una acción de retroceso a gran velocidad a fin de evitar ser Código: XFSXXEPYZCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fiscalizado por Carabineros emprendiendo su huida no obstante atendido el gran tráfico vial en el lugar, no logra darse a la fuga, siendo fiscalizado por los funcionarios policiales en la intersección de Santa María con Alameda negándose a otorgar su identidad a personal policial, descendiendo exaltado del móvil percatándose funcionarios de Carabineros que en el cinto portaba un arma de fuego tipo revolver marca Ruby extra calibre 32 serie 509204 mientras que en la guantera del móvil mantenía 24 tiros calibre 32 marca CBC, no contando el imputado con autorización para el porte del referido armamento.” En concepto del Ministerio Público los hechos señalados son constitutivos de un delito de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en los artículos 9 inciso 1 y 2 letra b) de la Ley 17.798; y de un delito de porte de municiones del artículo 9 en relación al artículo 2 letra d) de la Ley 17.798, los que se encuentran en grado de ejecución consumado, y en los que el acusado ha tenido participación en calidad de autor ejecutor. Haciéndose presente que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, se solicita que se imponga una pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo por el delito de porte ilegal de arma de fuego, y de 541 días de presidio menor

Fundamentos

considerando anterior, apreciada libremente la prueba según lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, el Tribunal tiene por acreditado que en horas de la mañana del día 11 de abril de 2018, personal de Carabineros se encontraba efectuando labores propias asociadas a órdenes judiciales en el sector del centro de la ciudad de Rancagua, se percatan que un automóvil conducido por Juan Pablo Moll Cármamo al ver la presencia policial comienza a realizar una acción de retroceso, no logrando darse a la fuga, siendo fiscalizado por los funcionarios policiales en la intersección de Santa María con Alameda, quienes se percatan que portaba un arma de fuego tipo revolver marca Ruby extra calibre 32 serie Código: XFSXXEPYZCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 509204 y 24 tiros calibre 32 marca CBC, no contando con autorización para su porte. UNDÉCIMO: Configuración del tipo penal en el caso del delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida y porte ilegal de municiones. Que el porte ilegal de arma de fuego y de municiones, se encuentran tipificados en el artículo 9 de la Ley 17.798 sobre control de armas, en relación con el artículo 2 letras b) y c) del mismo texto legal, norma que sanciona el porte, entre otros elementos, de armas de fuego, sea cual fuere su calibre, y las municiones y cartuchos, siendo el bien jurídico resguardado la seguridad pública, entendida como la protección de la comunidad y de las personas que la conforman, al mal uso que puede darse a las armas de fuego y al daño que pueden provocar al potencialmente afectar diversos bienes jurídicos, siendo los más importantes la vida e integridad física de las personas, siendo claro el carácter de un delito de peligro, ya que la comisión del actuar prohibido genera un riesgo general y permanente para diversos bienes jurídicos, como ya se dijo. Los objetos que se encontraron en poder del conductor del vehículo fiscalizado corresponden a un arma de fuego tipo revólver calibre .32, y 24 cartuchos del mismo calibre, por lo que son elementos que están destinados a provocar un daño material mediante el disparo de un proyectil con el uso de pólvora u otro explosivo. Establecido entonces que el acusado al momento de ser fiscalizado por carabineros mantenía en su poder un revólver además de municiones que de su mismo calibre, corresponde ahora determinar la forma en que ha de sancionarse la conducta ejecutada por el acusado. Esto es, si los hechos configuran dos delitos diversos e independientes, como se señala en la Código: XFSXXEPYZCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acusación, o se trata de un solo delito o un concurso de delitos, como se planteó por los intervinientes en los alegatos de clausura. En ese sentido la Ley de Cont

Fallo

se resuelve que: I.- Que se condena a Juan Pablo Moll Cárcamo, ya individualizado, como autor de un delito de porte ilegal de arma de fuego, cometido el día 11 de abril de 2018 en la comuna de Rancagua, imponiéndose una pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Código: XFSXXEPYZCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que atendido que el condenado ha estado sometido a medidas cautelares de privación de libertad por un periodo de 1836 días, conforme lo certificado por el Jefe de Unidad de Causas (S) del tribunal con fecha 20 de abril de 2023, se tendrá por cumplida la pena corporal impuesta. III.- Que además se decreta el comiso de revólver marca Ruby Extra calibre .32 y de las 24 municiones y vainas marca CBC calibre .32, encontrados en el procedimiento policial desarrollado el 11 de abril de 2018. IV.- Que se condena en costas al acusado. Una vez ejecutoriado el fallo, remítanse los antecedentes al Juzgado de Garantía de Rancagua para su cumplimiento y ejecución y, en particular, para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y artículo 113 del Código Orgánico de Tribunales. Se deja constancia que para los efectos de la publicación de esta sentencia en el sitio web del Poder J

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Rit 157-2021 RUC 1800356238-3 Rancagua, veintidós de abril de dos mil veintitrés. Vistos, oídos, y considerando. PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por los magistrados don César Alexander Torres Mesías, quien presidió la audiencia, don Rafael Andrés Escalante Ortega, y don David

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