Juzgado de Garantía de Villa Alemana.

PALOMA BELEN ORTEGA GUERRERO C/ PALOMA BELÉN ORTEGA GUERRERO

Rol

O-358-2022

Fecha

21 de abril de 2023

Materia

DAÑOS SIMPLES., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contrade doña PALOMA BELEN ORTEGA GUERRERO, cédula de identidad N° 17.566.761-K y don OMAR ALEJANDRO ARAVENA GAETE, cédula de identidad N°16.332.148-3, se resuelve en virtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho: Hecho 1: El 25 de noviembre del 2021 alrededor de las 10:20 horas la imputada Paloma Ortega Guerrero lfue a solicitarle dinero a su ex pareja y padre de un hijo en común, el imputado Omar Aravena Gaete, ubicado en Alcalde GAnculfo N° 2230 Villa Alemana donde sostuvieron una discusión y la imputada agredió con rasguños al imputado ocasionándole “ Lesiones pequeñas superficiales en ambas extremidades superiores compatibles con rasguños” de carácter leve. Por su parte el imputado Omar Aravena le arrebato de las manos el teléfono celular a la víctima marca Iphone modelo 11 lanzándolo al suelo resultando quebrado, daños avaluados en la suma de $900.000. Hecho 2 El 30 de noviembre del 2021 alrededor de las 10:30 horas el imputado Omar Aravena Gaete llegó hasta el domicilio de la víctima Paloma Ortega ubicado en Presbítero Gustavo Felten N° 421, Villa Alemana, donde se encontraba la victima junto al hijo de ambos de 15 años de edad, comenzando una discusión tomando a la víctima fuertemente de sus brazos para zamarrearla y lanzarla a la cama, ocasionándole “ En Código: BXMNXEECYCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl extremidades superiores, lesiones escoriativas lineales (3) de 4x1 cm app en extremidad superior izquierda, sin solución de continuidad” de carácter leve. b.- Calificación jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de LESIONES MENOS GRAVES, respecto de cada uno de los imputados y un delito de DAÑOS SIMPLES sólo respecto del imputado Omar Aravena Gaete prescritos y sancionados en los artículos 399, 487 del Código Penal, en relación con el artículo 494 N° 5 del mismo cuerpo legal y artículo 5 de la ley 20066, donde corresponde a ambos imputados ´participación en calidad de autores y los delitos se encuentran consumados.

Fallo

se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Hecho 1: El 25 de noviembre del 2021 alrededor de las 10:20 horas la imputada Paloma Ortega Guerrero lfue a solicitarle dinero a su ex pareja y padre de un hijo en común, el imputado Omar Aravena Gaete, ubicado en Alcalde GAnculfo N° 2230 Villa Alemana donde sostuvieron una discusión y la imputada agredió con rasguños al imputado ocasionándole “ Lesiones pequeñas superficiales en ambas extremidades superiores compatibles con rasguños” de carácter leve. Por su parte el imputado Omar Aravena le arrebato de las manos el teléfono celular a la víctima marca Iphone modelo 11 lanzándolo al suelo resultando quebrado, daños avaluados en la suma de $900.000. Hecho 2 El 30 de noviembre del 2021 alrededor de las 10:30 horas el imputado Omar Aravena Gaete llegó hasta el domicilio de la víctima Paloma Ortega ubicado en Presbítero Gustavo Felten N° 421, Villa Alemana, donde se encontraba la victima junto al hijo de ambos de 15 años de edad, comenzando una discusión tomando a la víctima fuertemente de sus brazos para zamarrearla y lanzarla a la cama, ocasionándole “ En Código: BXMNXEECYCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl extremidades superiores, lesiones escoriativas lineales (3) de 4x1 cm app en extremidad superior izquierda, sin solución de continuidad” de carácter leve. b.- Calificación jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto

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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Villa Alemana, veintiuno de abril de dos mil veintitrés.- VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contrade doña PALOMA BELEN ORTEGA GUERRERO, cédula de identidad N° 17.566.761-K y don OMAR ALEJANDRO ARAVENA GAETE, cédula de identidad N°16.332.148-3, se resuelve en virtud de los siguientes fundame

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