ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. / I. MUNICIPALIDAD DE NUNOA
Rol
C-24303-2014
Fecha
30 de julio de 2020
Materia
RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 28 de febrero de 2014, comparece do a ñ Pascale Dufeu Abeliuk, abogada, en representaci n de ó Entel PCS Telecomunicaciones S.A., y de Comunidad de Sacerdotes Pasionistas de la Congregaci n de la Cruz o Padres Pasionistas,ó todos domiciliados en Avenida Costanera Sur R o Mapocho 2760, piso 23, comuna de Lasí Condes, quien deduce reclamaci n especial contemplada en el art culo 154 del decretoó í con fuerza de ley (DFL) 458/75/ Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), en contra del Decreto Alcaldic o N 255, de 13 de febrero de 2014,í ° notificado por funcionario municipal el lunes 17 de febrero de los Padres Pasionistas, y el pasado martes 18 de febrero a ENTEL PCS, suscrito por don Miguel ngel Ponce de Le nÁ ó Gonz lez, en su calidad de Alcalde Subrogante de la Ilustre Municipalidad de u oa,á Ñ ñ todos domiciliados en Av. Irarr zaval N 355O, de esa comuna y que ordena laá ° demolici n, dentro del plazo de 60 d as corridos, contados desde la fecha de laó í notificaci n del decreto indicado, ó "de la torre soporte de antena de telecomunicaciones mal emplazada al interior del Colegio Santa Gema, ubicado en calle Suecia N 3100/Sim n Bol var ° ó í N 2908,° Comuna de u oa".Ñ ñ Refiere que el Municipio resolvi que la torre estar a mal emplazada por haberseó í cumplido el plazo de adecuaci n establecido en el art culo 5ó í 0 transitorio de la Ley N 20.599 y continuar instalada ° "...al interior del Colegio Santa Gema, ubicado en calle Suecia N 3100/Sim n Bol var N 2908, Comuna de u oa, considerado " rea sensible° ó í ° Ñ ñ á de protecci n" de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 1 , letra b), de la ley N 20.599..".ó í ° ° Siendo la antena afectada de propiedad de ENTEL PCS de conformidad a su condici nó de Concesionario de Servicio P blico de Telecomunicaciones, reclama espec ficamenteú í de dicho decreto municipal en cuanto afecta a esa infraestructura de telecomunicaciones. Se ala que mediante el Decreto Supremo N 145, de fecha 14 de abril
Fundamentos
considerando letra E), impugnado en autos, es precisamente el Director de Obras Municipales de la 1. Municipalidad de u oa la persona que ha dispuesto,Ñ ñ mediante una proposici n transmitida al Alcalde, ó la demolici n de la torre soporte deó antena de telecomunicaciones del caso sub lite - y no ha sido, en consecuencia, el Alcalde quien ha ejercido dicha atribuci n, ó como lo afirman, en un clar simo error deí apreciaci n jur dica, en su demanda ó í Entel PCS Telecomunicaciones S.A. y Padres Pasionistas, y como se desprende claramente del Oficio Ordinario N 313, DOM,° de la Direcci n de Obras Municipales del Municipio que representa, de fecha 10 de octubreó de 2013, copia autorizada del cual tambi n acompa a en otros .é ñ í Es decir, es evidente que la orden de demolici n o retiro de la instalaci n respectiva seó ó deba expresar mediante un decreto alcaldicio, que es la forma que las Municipalidades tienen asignada por ley para manifestar sus decisiones administrativas (art culos 3 de laí Ley N 19.880, sobre Actos de la Administraci n del Estado, y 12, inciso 4, de la Ley° ó Nº18.695, Org nica Constitucional de Municipalidades).á En suma, el decreto impugnado constituye un acto perfeccionado legalmente, leg timo yí en la dictaci n del cual no ha existido "abuso de poder" ni menos a n "exceso en eló ú ejercicio de sus potestades" por parte del Alcalde, como afirma temerariamente la demandante - por cuanto el decreto de demolici n objetado ha sido emitido y suscritoó por el Alcalde, a propuesta y solicitud del Director de Obras, tal como lo establecen los art culos 148 del DFL 458/76, Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) yí 4 y, por extensi n, 5 transitorios de la Ley Nó ° 20.599. Con respecto a la alegaci n de que habr a invocado una causal no establecida en eló í art culo 148 del DFL 458/1976, reitera lo ya expuesto, esto es, í que precisamente ha sido el Director de Obras Municipales de la I. Municipalidad de u oa la persona que haÑ ñ dispuesto la demolici n o retiro de la torre soporte de antena de telecomunicaciones deló caso sub lite - y no el Alcalde quien ha ejercido dicha atribuci n legal ó orden de demolici n ó que se ha expresado, en conformidad a lo dispuesto en los art culos 3í º de la RIT« » Foja: 1 Ley N 19.880, sobre Actos de la Administraci n del Estado, y 12, inciso 4º ó º, de la Ley Nº 18.695, Org nica Constitucional de Municipalidades, á mediante un decreto alcaldicio. Por esas consideraciones, agrega que la pretensi n de la demandante deber ser rechazada. ó á En cuanto a que no se habr an cumplido los requisitos para dar aplicaci n al art culo 5í ó í ° transitorio de la Ley N 20.599, se ala que° ñ la interpretaci n que hace el demandante esó absolutamente antojadiza, en relaci n a las normas aplicadas. Es as , que ó í por una parte, el art culo í 116 bis E del DFL 458/76 se ala, en su inciso 6ñ º, textualmente, que "tampoco podr n emplazarse torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisi n deá ó tele
Fallo
por tanto aplicable el art culo 4í ºTransitorio a la Antena de autos. En otro punto, menciona que el art culo 7í º, inciso primero, de la Constituci n Pol tica deó í la Rep blica establece que ú "Los rganos del Estado act an v lidamente previaó ú á investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley". En ejercicio de la norma citada, el municipio de u oa invoca elÑ ñ art culo 148 N 1 de la Ley de Urbanismo y Construcciones, pretendiendo hacerí ° RIT« » Foja: 1 extensiva su aplicaci n a una ó "antena de telecomunicaciones", elemento t cnico que noé puede considerarse como una "obra civil" o como una "obra de urbanizaci n o deó edificaci n".ó Lo anterior constituye un manifiesto error de apreciaci n que vicia eló contenido del acto municipal impugnado. En efecto, las antenas o estaciones bases de telecomunicaciones o de telefon a m vil noí ó constituyen "obras civiles" ni "obras de urbanizaci n"ó ni de "edificaci n".ó Su naturaleza en realidad corresponde a una "instalaci n"ó de ndole t cnica, particularmente unaí é Infraestructura de servicio p blico sometida a un r gimen legal especial: la Ley Generalú é de Telecomunicaciones (LGT). Si las instalaciones de telefon a como las referidas no constituyen í "obras de urbanizaci n" ó ni "edificaci n",ó necesario es concluir que no resulta aplicable en la especie el art culo 148 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en cuyaí virtud "El alcalde a petici n del Director de Ob
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 262 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-24303-2014 CARATULADO : ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. / I. MUNICIPALIDAD DE NUNOA Santiago, treinta de Julio de dos mil veinte VISTOS: Que con fecha 28 de febrero de 2014, comparece do a ñ Pascale Dufeu Abeliuk, abogada, en representaci n de ó Entel PCS Telecomunicaciones S.A.,
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