MARCIA IVETT ULLOA CALFIPAN C/ TERESA TATIANA FARIÑA HORMAZÁBAL
Rol
O-254-2020
Fecha
19 de abril de 2023
Materia
USURPACION NO VIOLENTA (ART. 458 CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 4 de noviembre de 2019, en horas de la mañana, la víctima Marcia Ivette Ulloa Calfipan se percató que su inmueble ubicado en calle Lautaro N° 479, comuna de Lautaro, fue usurpado por la requerida Teresa Tatiana Fariña Hormazabal, quien sin título alguno y contra la voluntad de su dueño usurpó del inmueble sin violencia, habitándolo personalmente, cambiándole la chapa y el candado de seguridad, con el objetivo de impedir que la víctima recuperara el dominio de su propiedad.” A juicio del Ministerio Público, constituyen los delitos de USURPACIÓN NO VIOLENTA, ilícitos previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, y participación en calidad de AUTOR. TERCERO: Que, habiendo sido consultada la imputada respecto de estos hechos y habiendo sido advertida previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público ha solicitado se condene a la requerida a la pena de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, por el delito de Usurpación No violenta. Que, la Defensa del imputado no cuestionó la existencia de los hechos, calificación jurídica, grado de partición ni de desarrollo. Pide que se aplique la multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, solicitando se le otorgue el plazo de 3 meses para su pago. Conferido traslado al Fiscal, este no se opuso a las pretensiones de la defensa. Consultados los abogados de la víctima, manifestaron no tener oposición a la pena solicitada por el Ministerio Público ni a la forma de pag
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa en contra de don TERESA TATIANA FARIÑA HORMAZABAL, cédula de identidad N° 15.562.243-1, 39 años, soltera, dueña de casa, domiciliada en calle Lautaro N° 479, villa Araucanía, comuna de Lautaro, fono SEGUNDO: Que, el requerimiento se basó en los siguientes hechos: “El día 4 de noviembre de 2019, en horas de la mañana, la víctima Marcia Ivette Ulloa Calfipan se percató que su inmueble ubicado en calle Lautaro N° 479, comuna de Lautaro, fue usurpado por la requerida Teresa Tatiana Fariña Hormazabal, quien sin título alguno y contra la voluntad de su dueño usurpó del inmueble sin violencia, habitándolo personalmente, cambiándole la chapa y el candado de seguridad, con el objetivo de impedir que la víctima recuperara el dominio de su propiedad.” A juicio del Ministerio Público, constituyen los delitos de USURPACIÓN NO VIOLENTA, ilícitos previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, y participación en calidad de AUTOR. TERCERO: Que, habiendo sido consultada la imputada respecto de estos hechos y habiendo sido advertida previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público ha solicitado se condene a la requerida a la pena de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, por el delito de Usurpación No violenta. Que, la Defensa del imputado no cuestionó la existencia de los hechos, calificación jurídica, grado de partición ni de desarrollo. Pide que se aplique la multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, solicitando se le otorgue el plazo de 3 meses para su pago. Conferido traslado al Fiscal, este no se opuso a las pretensiones de la defensa. Consultados los abogados de la víctima, manifestaron no tener oposición a la pena solicitada por el Ministerio Público ni a la forma de pago de la multa propuesta por la Defensa. SEXTO: Que, concurriendo también los presupuestos de los artículos 49 y 70 del Código Penal respecto de la sentenciada, se impondrá la pena de multa por debajo del mínimo legal, en una cuantía Código: SBXRXEXGQNW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de 1/3 de Unidad tributaria mensual, otorgándose el plazo de 3 meses para su pago. SÉPTIMO: Que, se le eximirá del pago de las costas de la causa, atendido que con su admisión ha evitado la realización del juicio propiamente tal. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15,
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a doña TERESA TATIANA FARIÑA HORMAZABAL, ya individualizada, en su calidad de AUTORA del delito CONSUMADO de USURPACIÓN NO VIOLENTA, perpetrado el día 4 de noviembre de 2019, en la comuna de Lautaro, a la pena de multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, sin costas. II.- Que, para el pago de la multa se concede a la sentenciada el plazo de 3 meses, contado desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, y bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes del Código Penal III.- Que, la sentenciada no cuenta con abonos que considerar a su favor en razón de la presente causa. Se ordena dar cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal Regístrese y archívese en su oportunidad. Quedan en este acto notificados los intervinientes presentes en la audiencia RUC: 1901182117-3 RIT : 254 – 2020 Sentencia dictada por don EDUARDO ANTONIO PEREZ YAÑEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Lautaro. Código: SBXRXEXGQNW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-21T12:15:04-0400
Texto Completo (Preview)
RUC : 1901182117-3 RIT : 254 – 2020 MATERIA : USURPACIÓN NO VIOLENTA IMPUTADO : TERESA TATIANA FARIÑA HORMAZABAL RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Lautaro., diecinueve de abril de dos mil veintitrés OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa en contra de don TERESA TATIANA FARIÑA HORMAZAB
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