Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco.

EDUARDO ANDRES CUBILLOS OJEDA C/ ROBINSON ANDRÉS VARGAS ZÚÑIGA

Rol

O-114-2023

Fecha

20 de abril de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Fallo

se resuelve: I.- Que se condena a don ROBINSON ANDRÉS VARGAS ZÚÑIGA, RUN . . - , ya individualizado, a las siguientes penas: 1) 5 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO; multa de DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; accesoria legal de SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR por el plazo de 2 años; y accesoria legal de suspensión para cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, por la responsabilidad que le cabe como autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, descrito y sancionado en el artículo 196, en relación a los artículos 110 y 209 inciso 2°, todos de la Ley N° 18.290 de Tránsito, perpetrado en Calbuco el día de diciembre de 2 22; y 2) 5 DIAS DE RECLUSION MENOR EN SU GRADO MEDIO; y accesoria legal de suspensión para cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, por la responsabilidad que le cabe como autor de un delito consumado de desacato, descrito y sancionado en el artículo 240 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, perpetrado en Calbuco el día de abril de 2 2 II.- Que se sustituye el cumplimiento de ambas penas privativas de libertad por la REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo el sentenciado quedar sujeto al control y observancia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Puerto Montt por el plazo de 2 DIAS, debiendo cumplir los restantes requisitos del artículo 5° de la ley N° 18.216. El sentenciado deberá presentarse a dicho centro dentro de la fe

Texto Completo (Preview)

DICTA SENTENCIA: La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Calbuco, veinte de abril de dos mil veintitrés. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 4, 47, 297, 340 y siguientes, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 30, 49 y siguientes, 50, 67,

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