Juzgado de Garantía de Lautaro.

FISCAL C/ MIGUEL ANGEL RIVAS JIMÉNEZ

Rol

O-464-2021

Fecha

19 de abril de 2023

Materia

CONSUMO/PORTE DE DROGAS EN LUGARES CALIFICADOS (ART. 51).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a una falta y atendida la pena solicitada y la aceptación del imputado, se tuvo la acusación como requerimiento en procedimiento simplificado, continuándose bajo las normas de dicho procedimiento. SEGUNDO: Que, el fiscal fundó el requerimiento en los siguientes hechos: “QUE, EL DÍA 9 DE MARZO DE 2021, APROXIMADAMENTE A LAS 03:25 HRS, PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE SE ENCONTRABA REALIZANDO LABORES EN LA RUTA 5 SUR, KM. 623, PEAJE PUA, COMUNA DE PERQUENCO, OPORTUNIDAD EN LA CUAL PROCEDIERON A FISCALIZAR EL AUTOMÓVIL MARCA TOYOTA PATENTE BFKH.69, CONDUCIDO POR BASTIAN ANDRES SOTO GOMEZ, EL CUAL TRANSPORTABA COMO ACOMPAÑANTE A MIGUEL ÁNGEL ROJAS JIMÉNEZ; CONSTATANDO EL PERSONAL POLICIAL, APOYADOS POR UN PERRO DETECTOR DE DROGAS, QUE MIGUEL ÁNGEL ROJAS JIMÉNEZ TRANSPORTABA, GUARDABA, POSEÍA Y MANTENÍA, 31,680 GRS DE UNA SUSTANCIA VEGETAL QUE, SOMETIDA A LA PRUEBA DE CAMPO, ARROJÓ POSITIVO PARA THC CANNABIS.; SIN CONTAR EL IMPUTADO CON LA AUTORIZACIÓN PARA PORTE Y TRANSPORTE; Y, SIN PODER JUSTIFICAR QUE LOS ELEMENTOS FUERAN UTILIZADOS PARA SU USO PERSONAL Y PRÓXIMO EN EL TIEMPO”. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, y previa recalificación jurídica, constituyen la falta PORTE DE DROGAS PARA CONSUMO, prescrita y sancionado en el artículo 50 de la Ley N° 20.000, en grado de CONSUMADA, atribuyendo al imputado participación de AUTOR en los mismos. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo y de participación atribuidos al requerido, y con la calificación jur

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día de hoy, ante este tribunal, se desarrolló audiencia de preparación de juicio oral en procedimiento ordinario en contra de don MIGUEL ÁNGEL JIMÉNEZ RIVAS, cédula de identidad N° 18726202-K, 29 años, soltero, obrero, domiciliado en calle Mercedes Vergara N° 1257, comuna de Panguipulli, teléfono 977019836. Que en la referida audiencia, para el evento de aceptación del procedimiento abreviado por el acusado, el Ministerio Público recalificó los hechos a una falta y atendida la pena solicitada y la aceptación del imputado, se tuvo la acusación como requerimiento en procedimiento simplificado, continuándose bajo las normas de dicho procedimiento. SEGUNDO: Que, el fiscal fundó el requerimiento en los siguientes hechos: “QUE, EL DÍA 9 DE MARZO DE 2021, APROXIMADAMENTE A LAS 03:25 HRS, PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE SE ENCONTRABA REALIZANDO LABORES EN LA RUTA 5 SUR, KM. 623, PEAJE PUA, COMUNA DE PERQUENCO, OPORTUNIDAD EN LA CUAL PROCEDIERON A FISCALIZAR EL AUTOMÓVIL MARCA TOYOTA PATENTE BFKH.69, CONDUCIDO POR BASTIAN ANDRES SOTO GOMEZ, EL CUAL TRANSPORTABA COMO ACOMPAÑANTE A MIGUEL ÁNGEL ROJAS JIMÉNEZ; CONSTATANDO EL PERSONAL POLICIAL, APOYADOS POR UN PERRO DETECTOR DE DROGAS, QUE MIGUEL ÁNGEL ROJAS JIMÉNEZ TRANSPORTABA, GUARDABA, POSEÍA Y MANTENÍA, 31,680 GRS DE UNA SUSTANCIA VEGETAL QUE, SOMETIDA A LA PRUEBA DE CAMPO, ARROJÓ POSITIVO PARA THC CANNABIS.; SIN CONTAR EL IMPUTADO CON LA AUTORIZACIÓN PARA PORTE Y TRANSPORTE; Y, SIN PODER JUSTIFICAR QUE LOS ELEMENTOS FUERAN UTILIZADOS PARA SU USO PERSONAL Y PRÓXIMO EN EL TIEMPO”. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, y previa recalificación jurídica, constituyen la falta PORTE DE DROGAS PARA CONSUMO, prescrita y sancionado en el artículo 50 de la Ley N° 20.000, en grado de CONSUMADA, atribuyendo al imputado participación de AUTOR en los mismos. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo y de participación atribuidos al requerido, y con la calificación jurídica de los hechos, respecto de los cuales no ha habido controversia. QUINTO: Que el Ministerio Público, ha solicitado se condene al requerido a la pena de multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, y el comiso de las especies incautadas Código: PXXSXESXZMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, la Defensa Privada solicitó que de conformidad con los artículos 49 y 70 del Código penal, se aplique la multa en la cuantía de 1/3 de unida

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a MIGUEL ÁNGEL JIMÉNEZ RIVAS, ya individualizado, en su calidad de AUTOR de la falta de PORTE DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA PARA CONSUMO PERSONAL, EXCLUSIVO Y PROXIMO EN EL TIEMPO, en grado de CONSUMADA, perpetrado al día 09 de marzo de 2021, en la comuna de Perquenco, a las siguientes penas: Multa a beneficio fiscal equivalente a UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, comiso de las especies incautadas, y se le exime del pago de las costas de la causa. II.- Que, la pena de multa se tendrá por cumplida por su conversión en 1 día de reclusión, y el abono de 1 día, por la jornada de detención del día 09 de marzo de 2021. III.- Que se autoriza al Ministerio Público la destrucción o destinación, en su caso, de las especies respecto de las cuales se decretó el comiso. Quedan en este acto notificados los intervinientes presentes en la audiencia Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC: 2100222499-K RIT : 464-2021 Sentencia pronunciada por don EDUARDO ANTONIO PEREZ YAÑEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Lautaro. Código: PXXSXESXZMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: PXXSXESXZMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: PXXSXESXZMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-21T11:47:47-0400

Texto Completo (Preview)

RUC : 2100222499-K RIT : 464-2021 MATERIA : PORTE DE DROGAS ART 50. LEY 20.000 IMPUTADO : MIGUEL ÁNGEL JIMÉNEZ RIVAS RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Lautaro., diecinueve de abril de dos mil veintitrés OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día de hoy, ante este tribunal, se desarrolló audiencia de preparación de juicio oral en procedimiento ordinar

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