SZ RENTAL LIMITADA/ORELLANA
Rol
C-139-2018
Fecha
30 de julio de 2020
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, en lo principal del escrito de 16 de enero de 2018, comparece Leandro Giovanni Simonetti Vila, Ingeniero en Ejecución, RUT 11.649.074-9, en nombre y representación, de SZ Rental Limitada, Empresa del giro del Arriendo de Vehículos y Maquinarias, RUT 76.476.059-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle Camino del Peumo N° 102, comuna de Valparaíso, quien deduce demanda reivindicatoria en contra de doña Sandra Inés Toro Labra, RUT 9.944.949-7, ignora profesión u oficio, domiciliada en Calle Tercera Sur N° 547, Sector Placilla, comuna de Valparaíso, en su calidad de propietaria del Lote N° 10, y en contra de doña Mabel de las Mercedes Orellana Valderrama, RUT 10.538.595-1, dueña de casa, domiciliada en Calle Cuarta del Sur N°699, Placilla, comuna de Valparaíso, en su calidad de propietaria del Lote n° 8; solicitando acogerla a tramitación, accediendo a lo solicitado y, en definitiva, declarar: 1) Que la demandante es dueña exclusiva de las porciones de terreno que se señalan en la demanda; 2) Que las demandadas deben restituir dichos inmuebles dentro de tercero día desde que quede ejecutoriada la sentencia definitiva, bajo apercibimiento de lanzamiento, incluyendo bienes muebles y de todos sus ocupantes, más demolición de los cimientos o edificación que estuvieren construidas; 3) Que las demandadas deben restituir todos los frutos naturales y civiles de la cosa y todos los que el actor habría podido obtener con mediana inteligencia y actividad, si hubiera tenido los bienes raíces en su poder, desde el día en que entraron en posesión de los bienes raíces, debiendo considerárseles como poseedores de mala fe para todos los efectos legales; 4) Que las demandadas deberán indemnizar al demandante por todos los deterioros que, por su hecho o culpa, ha sufrido la cosa, reservándose el demandante, conforme al artículo 173 del Código de Procedimiento Civil, el derecho a pedir la determinación de los frutos y de los perjuicios para el procedimiento de ejecuci
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS PRIMERO: Que la demandada con fecha 05 de septiembre de 2019, en forma subsidiaria, objeta el documento acompañado por la demandante, en el otrosí del escrito de 03 de septiembre de 2019, consistente en un plano del inmueble de autos, con especificación de los deslindes de cada lote y el área ocupada por las demandadas. Lo objeta por tratarse de un simple plano emanado de la propia parte que lo presenta o de terceros relacionados con ella, que no tiene firma ni fecha cierta y respecto del cual no es posible tener claridad sobre su integridad o autenticidad. Que la referida objeción se acogerá, por sus propios fundamentos, atendida la naturaleza del documento objetado, lo anterior sin perjuicio del valor probatorio que se le pueda dar en definitiva. II. EN CUANTO A LA OBJECIÓN AL INFORME PERICIAL SEGUNDO: Que, con fecha 3 de septiembre de 2019, la parte demandante objetó el informe pericial de 28 de agosto de 2019, elaborado por el perito Mario Arenas Chamorro, señalando, en síntesis, que el perito yerra en la correcta individualización del propietario del Sitio N° 1, el origen del mismo y el señalamiento oeste del Lote N° 9, todo lo cual conllevó a que todo su estudio, análisis y conclusiones no se realicen de manera correcta; que, conjuntamente con la objeción al informe, acompaña en su presentación un documento consistente en un plano. Que, con fecha 3 de septiembre de 2019, el Tribunal tuvo presente las objeciones realizadas al informe pericial por el demandante. Que, respecto de la objeción planteada por la demandante respecto del informe pericial elaborado por el perito Mario Arenas Chamorro, ella se desestimará por no fundarse en causa legal, toda vez que ella se funda en apreciaciones tendientes a ponderar el valor probatorio del informe, lo que constituye una apreciación exclusiva del juez. III. EN CUANTO AL FONDO TERCERO: Que, en lo principal del escrito de 16 de enero de 2018, comparece Leandro Giovanni Simonetti Vila, Ingeniero en Ejecución, RUT 11.649.074-9, en nombre y representación, de SZ Rental Limitada, Empresa del giro del Arriendo de Vehículos y Maquinarias, RUT 76.476.059-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle Camino del Peumo N° 102, comuna de Valparaíso, quien deduce demanda reivindicatoria en contra de doña Sandra Inés Toro Labra, RUT 9.944.949-7, ignora profesión u oficio, domiciliada en Calle Tercera Sur N° 547, Sector Placilla, comuna de Valparaíso, en su calidad de propietaria del Lote N° 10, y en contra de doña Mabel de las Mercedes Orellana Valderrama, RUT 10.538.595-1, dueña de casa, domiciliada en Calle Cuarta del Sur N°699, Placilla, comuna de Valparaíso, en su calidad de propietaria del Lote N° 8; solicitando acogerla a tramitación, accediendo a lo solicitado y, en definitiva, declarar: 1) Que la demandante es dueña exclusiva de las porciones de terreno que se señalan en la demanda; 2) Que las demandadas deben restituir dichos inmuebles dentro
Fallo
fallo y; todo ello con expresa condena en costas. VIGÉSIMO: Que conforme al marco legal, precisado en el considerando décimo octavo, en cuanto al primer requisito para la procedencia de la acción reivindicatoria, esto es, que el que intenta la acción sea dueño de la cosa cuya reivindicación se pretende cabe concluir con la prueba rendida en autos, por ambas partes, apreciada y ponderada de conformidad con la ley, que se encuentra acreditado que la Sociedad SZ Rental Limitada es dueña del inmueble denominado como lote N° 9 de la Manzana número 151, ubicado en Calle Cuarta del Sur número 677, Placilla de Peñuelas, Población Aguas Buenas, comuna de Valparaíso, cuyo Rol de Avalúo fiscal es el N° 9242-5 de la comuna de Valparaíso. Lo anterior, consta de la copia de inscripción de dominio, de la referida propiedad, de fojas 3042v número 4965 del Registro de Propiedad del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, documento acompañado por la demandante a folio 38 no objetado y que, atendida su naturaleza, se le dará pleno valor probatorio. VIGÉSIMO PRIMERO: Que en cuanto al segundo de los requisitos de la acción impetrada en autos, esto es, que se trate de una cosa singular y reivindicable, se debe precisar que en la demanda se solicita, respecto de la demandada Sandra Toro Labra, la reivindicación de una franja de terreno de aproximadamente 166,5 metros cuadrados, la que forma un rectángulo, cuyas medidas son: al Norte, en 4 metros con Calle Cuarta Sur; al Sur, en
Texto Completo (Preview)
.Rol C-139-2018 SZ Rental Limitada con Orellana Acción Reivindicatoria En Valparaíso, a treinta de Julio de dos mil veinte. VISTOS: Que, en lo principal del escrito de 16 de enero de 2018, comparece Leandro Giovanni Simonetti Vila, Ingeniero en Ejecución, RUT 11.649.074-9, en nombre y representación, de SZ Rental Limitada, Empresa del giro del Arriendo de Vehículos y Maquinarias, RUT 76.476.059-K
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica