2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TORO/BUSES VULE S.A

Rol

T-50-2021

Fecha

14 de diciembre de 2021

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ocurridos el 27 de octubre, quedando de manifiesto, a su juicio, que la empresa decide exonerarlo debido a las fiscalizaciones solicitadas en la Inspección del Trabajo. Solicita se declare que se ha vulnerado su garantía de indemnidad, y que se condene a la demandada al pago de la Indemnización adicional del artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo; Indemnización sustitutiva del aviso previo; Indemnización por años de servicio más el recargo legal del 80%; reajustes e intereses, conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; y costas de la causa. En subsidio, interpuso la acción por despido injustificado. Por su parte, la demandada opuso, en primer término, excepción de finiquito, por cuanto el actor suscribió un finiquito de Contrato de Trabajo, el 4 de diciembre de 2020, efectuando una reserva de derechos únicamente para demandar por el despido injustificado, en relación con la causal contenida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, debiendo desestimarse la acción de vulneración de derechos fundamentales que no queda abarcada en la reserva. En cuanto al fondo, reconoció la relación laboral con el actor, su función y jornada parcial de trabajo de 30 horas semanales, distribuida de lunes a domingo en turnos rotativos. Sin embargo, negó que hayan existido represalias en su contra y negó el monto de la remuneración, pues le agrega ilegalmente las horas extras, siendo la remuneración real la de $684.000. Afirma que el despido se le comunicó al trabajador por correo certificado, el 03 de noviembre de 2020, de lo que se dejó constancia ante la Inspección del Trabajo respectiva. Defiende el despido del actor, sobre la base de los hechos descritos en la carta, ocurridos el martes 27 de octubre de 2020, a las 07:20 horas, mientras se encontraba prestando servicio en el Terminal denominado “El Mañío”, en la comuna de Quilicura, cuando el Jefe de Patio Sr. Osvaldo Maureira, al no quedar ningún bus disponible, le solicitó lleva

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en este juicio no se encuentran controvertidos lo siguientes hechos: · El actor prestó servicios subordinados para la demandada, a partir del 27 de mayo de 2014 hasta el 3 de noviembre de 2020. · Las funciones realizadas eran las de conductor de locomoción colectiva urbana, con una jornada de trabajo de 30 horas semanales distribuidas de lunes a domingo, de 7.00 a 12.00 horas. · El 03 de noviembre de 2020, la demandada puso término al contrato de trabajo del actor, en virtud de comunicación escrita, basando su decisión en la causal contemplada en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, suscribiendo el trabajador demandante finiquito ante ministro de fe, el 04 de diciembre de 2020, efectuando reserva de derechos para reclamar por el despido. SEGUNDO: Que en cuanto a la excepción de finiquito, esta será rechazada ya que existe una reserva formulada que deja en claro que el trabajador no estuvo de acuerdo en el poder liberatorio pretendido por el documento y -en especia-l hace mención a la disconformidad con su despido. En este sentido, resulta evidente que no se puede exigir la precisión que pretende la demandada, considerando que la firma del documento se realiza en un contexto de triple desigualdad, tanto en el plano volitivo, como económico y probatorio. Este contexto obliga a calificar con mayor laxitud la reserva consignada, advirtiendo que el trabajador no está completamente de acuerdo con lo que allí se afirma ni con los pagos que recibe, aunque concurre con su firma para – por un lado- percibir las prestaciones a que tiene derecho, y – por el otro- cooperar en la certeza del término de la relación laboral por la causal invocada por la empresa, siendo además su otorgamiento una obligación legal para el empleador y no una elección derivada de una convención entre partes. Por otro lado, los derechos fundamentales son indisponibles y se ha uniformado la jurisprudencia en el sentido que el finiquito sólo tiene poder liberatorio respecto de las materias que las partes acuerdan de manera expresa y, en el caso sublite, no comprende lo referido a la acción de tutela de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido (SCS, 13 de septiembre de 2017, causa rol N° 6.880-2017). TERCERO: Que, por lo anterior, la controversia se limita -en primer lugar- a revisar la existencia del despido en represalia que alega la demandante, cuestión que resulta de su carga y para cuya acreditación incorporó la siguiente prueba: Correos electrónicos enviados por el actor a Simón Dosque (representante legal de la empresa) y Rudy Luna (gerente de recursos humanos), Solicitud de justificación por atrasos de fecha 19 de mayo de 2020; Activación de fiscalizaciones N°796, año 2020, de fecha 26 de mayo de 2020 y N°1203, año 2020, de fecha 14 de septiembre de 2020, ingresadas por el actor en la Inspección del Trabajo; Carátula informe de fiscalización N°796, año 2020 e informe de exposición, de 26 de junio de 2020; Carátula i

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los arts. 1, 9, 162, 168, 420, 425, 453, 454, 456, 459, 485 y siguientes del código del trabajo, se resuelve: I. Que se rechaza la excepción de finiquito interpuesta por la demandada II. Que se rechaza la acción de tutela laboral intentada por la demandante. III. Que se acoge la acción subsidiaria, declarándose injustificado el despido del actor y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: a. $684.000, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b. $4.104.000, por concepto de indemnización por seis años de servicio. c. $3.283.200, por concepto de recargo legal del 80% de la indemnización por años de servicio. IV. Que las sumas ordenadas pagar devengarán los intereses y reajustes legales. V. Que cada parte pagará sus costas. RIT T-50-2021 RUC 21- 4-0314947-8 Dictada por PAOLA CECILIA DIAZ URTUBIA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de diciembre de dos mil veintiuno. I.- ANTECEDENTES: En este juicio, HUGO MAURICIO TORO SALAZAR, con domicilio para estos efectos en calle Morandé N° 835, of. 1410, Santiago; ha interpuesto acción de tutela laboral, y en subsidio, despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de BUSES VULE S.A., representada por don Simón Dosque San Martin, ambos con dom

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