Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ CÉSAR EDUARDO VALLEJOS PÉREZ

Rol

O-785-2023

Fecha

20 de abril de 2023

Materia

AMENAZA CON ARMA (FALTA) ART. 494 Nº 4 CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 7 5 - 0 RUC 001 57 9- Pronunciada por don CRISTIAN ARTURO ALFONSO DURRUTY, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: ARH Código: XQMXXERXJGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-20T20:10:56-0400

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° , 14 Nº1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 4 y 494 Nº4 del Código Penal; artículos 45, 47, 2 5, 2 7, y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, SE CONDENA a CÉSAR EDUARDO VALLEJOS PÉREZ, RUN N° 0015711 47-K, ya individualizado, como autor de la falta consumada de amenazas, prevista y sancionada en el artículo 4 4 N° 4 del Código Penal, perpetrado en contra de SERGIO ANDRES VALDEZ URRUTIA, en Puerto Montt, el día 01 de febrero del 2023, a la PENA de multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual, la cual se le da por cumplida con el día que estuvo privado de libertad con motivo de la presente causa. II.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 7 5 - 0 RUC 001 57 9- Pronunciada por don CRISTIAN ARTURO ALFONSO DURRUTY, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: ARH Código: XQMXXERXJGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-20T20:10:56-0400

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, veinte de abril de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° , 14 Nº1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 4 y 494 Nº4 del Código Penal; artículos 45, 47, 2 5

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