2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DONOSO/SILCA RECAUDACIONES S.A

Rol

O-3009-2018

Fecha

13 de diciembre de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fundamentes. Señala que las demandadas principales constituyen un único empleador, tienen el mismo giro, domicilio y representante legal. Además agrega que no es procedente que la demandada le realice el descuento del seguro de desempleo y solicita la nulidad del despido por no encontrarse pagas sus cotizaciones de AFP hábitat, AFC e isapre Cruz blanca del mes de febrero de 2018. TERCERO: Que las demandadas principales no contestaron la demanda como tampoco asistió a la audiencia preparatoria y de juicio, sin perjuicio de estar válidamente emplazada, privando al tribunal de la posibilidad de conocer las alegaciones de su parte en cuanto a las pretensiones de la actora, ya sea aceptándolas o negándolas, tal como lo exige el legislador en el artículo 452 del Código del Trabajo, lo que esta juez tendrá presente al momento de resolver la controversia de autos. CUARTO: La demandada TRICARD S.A., contestó solicitando el rechazo de la demanda, indica que es una sociedad que se dedica al giro de servicios financieros, en particular para la recuperación de deuda vencida, celebró un contrato con Silca Recaudaciones Limitada, con fecha 1 de abril de 2013, por medio del cual se le encomendó a dicha sociedad ejecutar servicios no exclusivos de cobranza prejudicial y extrajudicial en relación la cartera asignada, prestando la sociedad iguales servicios a diversas empresas, entre ellas Caja de Compensación Los Andes y otras empresas de servicios financieros relacionadas a ABC DIN, cuyas carteras habrían estado asignada a la demandante en representación de su empleador por los períodos reclamados. Agrega que el contrato que lo unía con Silca Recaudaciones, finalizó en el mes de marzo del año 2018, por determinación de ella, quien decidió retornar su cartera de cobranza. En cuanto a la ejecución del servicio, fue prestada por una rotación de funcionarios del proveedor, entre los que no se encontraba la actora - toda vez que esta detentaba un cargo superior vinculado con el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña IVONNE ANGELICA DONOSO GONZALEZ, domiciliada para estos efectos en Dr. Sotero del Río N°326 of. 1301 Santiago, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleadora RECAUDACIONES SILCA S.A., Rut 96.808.340-6 representada legalmente por Victor Silva Sifón, y en contra de SILCA RECAUDACIONES SPA, Rut 76.009.286-k, ambas con el mismo representante todas domiciliadas en Arturo Prat N°60 of.27 Santiago y solidariamente en contra de TRICARD S.A. rut 96.842.380-0, representada por Sergio Seriche Labbe, ambos domiciliados en Av. Vicuña Mackenna 3600, Macul, solicita en definitiva que se declare que el despido del que fue objeto es nulo, no produciendo el efecto de poner término al contrato de trabajo y además es injustificado, condenando en definitiva a las demandada a pagar las remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha de su separación, esto es, el 20 de abril de 2018 y hasta la fecha de convalidación del mismo, considerando para tal efecto la remuneración que indica, el feriado legal, indemnizaciones y, todo ello con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Funda su demanda, en que, ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 1° de Mayo de 2015, celebrando un contrato indefinido desempeñando el cargo de supervisora y luego gestión administrativa en recursos humanos, siendo su última remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo la suma de $1.428.870.- En cuanto a la subcontratación, refiere que desde que comenzó a prestar servicios para Recaudaciones Silca, desempeña labores de supervisora, el giro es recaudaciones cobranza judicial, para diversas empresas entre ellas TRICARD, trabajando ella de forma exclusiva y permanente para esta última. Señala que el año 2016 fue cambiada a gestión administrativa de recurso humanos, no obstante sus labores cambiaron nunca dejó de desarrollar funciones de supervisora de Tricard, por requerimiento directo de esa empresa. Agrega que se desempeñó sin problemas hasta el 19 de abril de 2018, al regresar de una licencia médica, no estaba su equipo de trabajo y no habían tareas que realizar, se le informa que la empresa no seguirá funcionando, recibiendo comunicación de despido con fecha 20 de abril, por la causal del artículo 161 inciso primero de Código del trabajo, esto es, necesidades de la empresa, sin señalar los hechos fundamentes. Señala que las demandadas principales constituyen un único empleador, tienen el mismo giro, domicilio y representante legal. Además agrega que no es procedente que la demandada le realice el descuento del seguro de desempleo y solicita la nulidad del despido por no encontrarse pagas sus cotizaciones de AFP hábitat, AFC e isapre Cruz blanca del mes de febrero de 2018. TERCERO: Que las demandadas principales no contestaron la demanda como tampoco asistió a la audiencia preparatoria y de juicio, sin perjuicio de estar válidamente emplaza

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168,171, 172, 173, 183 A, 183b, 183c,420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por IVONNE ANGELICA DONOSO GONZALEZ, en contra de su ex empleadora RECAUDACIONES SILCA S.A., y en contra de SILCA RECAUDACIONES SPA., declarando nulo e injustificado el despido del que fue objeto con fecha 20 de abril de 2018 y por tanto, se condena a la empresa demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $1.428.870 por indemnización sustitutiva de falta del aviso previo. b) $4.286.610 por indemnización por años de servicios (4), esta con el recargo del 30% conforme lo dispuesto en el art. 168 letra a) del código del trabajo lo que asciende a $1.285.983. c) $854.922 correspondiente al de feriado legal y proporcional. d) Que la demandada no podrá descontar el monto de aporte a la AFC por la suma de $556.251.- e) Remuneraciones que se devenguen desde el despido de la actora, esto es, 20 de abril de 2018, hasta la fecha de convalidación del despido, a razón de una remuneración de $1.428.870. f) RECAUDACIONES SILCA S.A., y SILCA RECAUDACIONES SPA., conforman un único empleador en los términos del art. 3 del código del trabajo. g) Que se rechaza la demanda respecto de Tricard. S.A. II.- Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña IVONNE ANGELICA DONOSO GONZALEZ, domiciliada para estos efectos en Dr. Sotero del Río N°326 of. 1301 Santiago, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleadora RECAUDACIONES SILCA S.A., Rut 96.808.340-6 representada legalmente por Victor Silva Sifón, y

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