MP C/ CAMILA BELÉN ARACENA ARRIAZA
Rol
O-5804-2022
Fecha
19 de abril de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación y se procede bajo las reglas del Procedimiento Abreviado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N°6 y 11 N° 9 del Código Penal. Procedimiento Abreviado. Hechos: El día 23 de Julio de 2022, siendo alrededor de las 14:30 horas, la imputada Camila Belén Aracena Arriaza concurre hasta el Complejo Penitenciario Rancagua, conocido como La Gonzalina, con la finalidad de visitar a un interno del nombre Oliver Díaz Abarca, una vez en el lugar Gendarmería procedió a revisar las pertenencias qué ésta llevaba, encontrando en el interior un rollo de papel higiénico 10 bolsas de nylon transparente ziploc contenedoras de una sustancia polvorienta de color blanco que a la prueba de campo arrojó positivo para la presencia de clorhidrato de cocaína, con un pesaje 36,4 gramos. Además, se encontraron 3 bolsas de nylon transparente tipo ziploc las que dieron positivo en la prueba de campo para metanfetamina con un pesaje de 11 gramos, y alrededor de 20 unidad de tabletas, en definitiva 20 comprimidos rectangulares de color amarillo sin rotular no teniendo la imputada autorización para aquello. Sentencia: Rancagua, diecinueve de abril de dos mil veintitrés.- Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14, 15 N°1, 21, 24, 25, 30, 49,50, 67, 69, 70 del Código Penal; 1, 3, 4, 19 letra h) de la ley 20.000; 45, 297, 340, 406 y siguientes, 468 del Código Procesal Penal; 15 y siguientes de la ley 18.216; artículo 19 de la ley 19.970, se declara: I.- Que se CONDENA A CAMILA BELÉN ARACENA ARRIAZA, ya individualizada, por su responsabilidad en calidad de autora del ilícito de microtráfico de drogas, agravado, hecho ocurrido el día 23 de julio de 2022 en esta ciudad, ilícito consumado, a sufrir las penas de QUINIENTOS CUARENTA Y UN D
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA A CAMILA BELÉN ARACENA ARRIAZA, ya individualizada, por su responsabilidad en calidad de autora del ilícito de microtráfico de drogas, agravado, hecho ocurrido el día 23 de julio de 2022 en esta ciudad, ilícito consumado, a sufrir las penas de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, comiso de las especies incautadas, multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y sin las costas de la causa. Si la imputada no tuviere bienes para satisfacer la multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un Código: YRCSXETLHEW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl file:///c:/jgrancagua@pjud.cl file:///c:/www.poderjudicial.cl Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl tercio de unidad tributaria mensual, sin que ella nunca pueda exceder de tres días. II.- Que para el cumplimiento de la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, se concede la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA, debiendo someterse la sentenciada al tratamiento y control del Centro de Reinserción Social Rancagua, cumpliendo además las condiciones del artículo 17 de la ley 18.216. Si esta pena se convierte en sanción efectiva, se contará desde que se presente
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA diecinueve de abril de dos mil veintitrés Ruc: 2200709387-3 Rit: 5804 - 2022 Hora Inicio: 10.31 Hora Término: 10.46 Juez: MAURICIO VOLTAIRE SILVA VÁSQUEZ Audiencia: Procedimiento abreviado Imputado: Camila Belén Aracena Arriaza C.I. N° 16.883.937-
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