Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

MORALES/MUNELEC S.A.

Rol

O-338-2020

Fecha

13 de diciembre de 2021

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que en orden a acreditar los

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Mariela del Carmen Morales Trujillo, Contador Auditor Publico, domiciliada en calle Diego de Meza Nº4843, comuna de San Joaquín, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Munelec S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Ricardo Oscar Valenzuela Sepúlveda, ambos domiciliados en San Nicolás 671, comuna de San Miguel, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que ingresó a prestar servicios para la demandada el día 3 de julio de 2003 en calidad de Asistente de Administración y Finanzas, percibiendo una remuneración de $2.656.574.- mensuales y desarrollando las labores que detalla. Señala que a partir del año 2014, su empleador dejo de cumplir con sus obligaciones contractuales ya que sus remuneraciones las pagaba de manera parcelada y sus cotizaciones previsionales de manera esporádica y afirma que desde mayo del año 2018, la situación se hizo insostenible ya que su empleador comenzó a amonestarla perseguirla conforme explica y detalla, afirmando que el 17 de febrero de 2020, procedió a ejercer el derecho establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, fundado en los graves incumplimientos que se indican en la carta de despido y que configura la causal establecida en el artículo 160 N°7 del mismo cuerpo legal y transcribe la carta respectiva. Señala que la demandada no enteró sus cotizaciones durante los meses que detalla y en cuanto al pago de sus remuneraciones señala que sólo le abonaba en algunas oportunidades dentro del mes, cuando ella le recordaba que tenía que cumplir con sus obligaciones contractuales, adeudándole los montos que detalla y

Fallo

en mérito de lo expuesto, normas legales y jurisprudencia que cita, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada, contestando el libelo pretensor, solicitó el rechazo de este en todas sus partes, con costas. Fundando su defensa indica que reconoce la existencia de relación laboral desde el 3 de julio de 2003 hasta el 17 de febrero de 2020, desempeñándose la demandante como Gerente de Administración y Finanzas, sin embargo, señala que su remuneración ascendía a la suma de $2.182.672.- mensuales y afirma que la actora además de funcionaria de la empresa es socia de esta, ya que tiene una participación social. Indica que con fecha 19 de febrero de 2020 recibió carta de despido de la actora fundado en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, por supuestos incumplimientos graves de las obligaciones que impone el contrato de trabajo consistentes en no pago íntegro y con múltiples atrasos de las remuneraciones y pago intermitente de cotizaciones previsionales y de salud. En cuanto a los supuestos atrasos en el pago de las remuneraciones, si esto sucedió dicha situación fue solucionada y no era un hecho grave que pudiera alegar la actora para auto despedirse. Añade que dado su cargo en la empresa, al momento del despido indirecto, la actora se encontraba trabajando sola ya que los demás funcionarios estaban de vacaciones y ella se llevó la carpeta con todos sus antecedentes laboral

Texto Completo (Preview)

San Miguel, trece de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Mariela del Carmen Morales Trujillo, Contador Auditor Publico, domiciliada en calle Diego de Meza Nº4843, comuna de San Joaquín, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Munelec S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Ricardo Oscar Val

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