TEJO/GUZMÁN
Rol
M-1-2020
Fecha
14 de diciembre de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos concretos fundantes del despido mismo. Que a este respecto, El artículo 162 del Código del Trabajo señala las formalidades que DEBERÁ CUMPLIR el empleador para poner término al contrato de trabajo, entre otras, que el despido DEBE TENER UNA CAUSA LEGAL, la que DEBE COMUNICARSE FORMALMENTE al trabajador señalando los HECHOS JUSTIFICATIVOS de la misma y en su artículo 168 faculta al trabajador que considere que la causal invocada por el empleador es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal, para pedir a la jurisdicción dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación (plazo que se suspende ante la Inspección), a fin de que éste así lo declare y condene al empleador a pagar al actor las indemnizaciones que corresponda. Que en este sentido, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago ha señalado que “Resulta de vital importancia la motivación del despido, a través de la designación de la causal y de sus hechos fundantes lo que constituye un requisito formal de validez del despido, establecido con el fin de asegurar la defensa del trabajador, que se vería gravemente afectada en caso de permitirse al empleador incorporar tales antecedentes de extemporáneo. Por su parte, el artículo 454 Nº1 inciso 2º del Código del Trabajo dispone: “No obstante lo anterior, en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las COMUNICACIONES a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido”. 6.- Que ante este injusto escenario, decidió concurrir inmediatamente a la instancia administrativa. III.- COMPARECENCIA Y RECLAMO ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO. 1.- Como consecuencia de los hechos antes descritos, el día 10 de octubre de 2019, esto es, al día hábil inmediatamente siguiente a su despido verbal de fecha 9 de oct
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don JUAN SEGUNDO TEJO BRIONES, vendedor, reponedor y otros, domiciliado en Pasaje Los Lirios N°14, Villa El Jardín, Galvarino, quien viene en entablar demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio en contra de su ex empleador, Sr. ERNESTO SEGUNDO GUZMAN HUENCHUL (del giro conforme página del SII venta al por menor en comercios especializados de frutas y verduras, productos de panadería, alimentos y cultivo de hortalizas, entre otros), o quien lo subrogue o represente conforme lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, con domicilio para estos efectos en Freire N°275, Galvarino, ello en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho que expone: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- Con fecha 1 de agosto de 2017, en informalidad laboral, ingresó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex empleador, Sr. ERNESTO SEGUNDO GUZMAN HUENCHUL, desempeñándose como VENDEDOR, REPONEDOR Y OTROS en el local comercial del demandado, entiéndase supermercado, verdulería y frutería denominada “Supermercado Por Tres” ubicada en calle Freire N°275 de la Comuna de Galvarino. 2.- Tratándose de la naturaleza jurídica de su contrato de trabajo, atendida su no escrituración y no habiéndose acordado una fecha de término con su ex empleador, debemos entender que éste era de carácter indefinido, ello conforme lo establece claramente el artículo 9 inciso 4° del Código del Trabajo. 3.- Respecto de su jornada laboral, ésta se distribuyó de lunes a viernes en horario de 8:30 a 14:30 horas y en día sábado en doble turno en horario de 8:30 a 20:30 horas. Que a este respecto, cabe precisar, en los meses de enero, febrero y marzo de cada año (entiéndase temporada de verano), su ex empleador le hacía trabajar igualmente en doble turno los días sábados, ello en horario de 8:30 y hasta las 21:30 horas inclusive. 4.- En cuanto a su remuneración, se acordó el pago de $7.200 pesos líquidos por día (entiéndase $1.200 pesos por hora), esto es, $216.000 pesos líquidos mensuales (26 días de trabajo al mes, 4 de ellos sábados en doble turno, descontando los 4 domingos), cantidad a tener en consideración para todos los efectos legales y conceptos laborales demandados a través de este libelo. 5.- Que sus funciones como VENDEDOR, REPONEDOR Y OTROS, a simple modo ejemplar, consistieron en la realización de labores tales como atención de público, venta de productos, reposición de mercaderías, confección de mallas de papas y cebollas, carga y descarga de productos, entiéndase lechugas, tomates, papas, cebollas, zanahorias, sandias y melones, entre otros, llenado de cajas de huevos, atención de caja en ocasiones y aseo del local. Que tratándose de la carga de mercaderías, cabe señalar, mi ex empleador me trasladaba a la comuna de Chol Chol, ello a fin de cargar su furgón con los productos pertinentes para luego venir a descargarlos a su local de Galvarino.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 7, 160, 162, 432, 445, 453, 456, 496 a 501 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, artículos 158, 160 y 341 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: I.- Que, HA LUGAR a la demanda interpuesta por don JUAN SEGUNDO TEJO BRIONES, en contra de su ex empleador, don ERNESTO SEGUNDO GUZMAN HUENCHUL y en consecuencia se DECLARA: 1.- La existencia de la relación laboral desde el día 01-08-2017 al 09-10-2019. 2.- Que el término de la relación laboral tuvo lugar con fecha 09-10-2019, mediante despido verbal e injustificado del trabajador 3.- Que se condena al demandado al pago de los siguientes conceptos: - $30.462 por concepto de saldo de remuneraciones liquidas adeudadas por los 9 primeros días del mes de octubre de 2019. - $432.000 por concepto de indemnización por años de servicio (01-08-2017 al 09-10-2019). - $216.000 por concepto de recargo legal del 50% conforme letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. - $216.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo atendido el despido verbal e injustificado del cual fui objeto con fecha 09-10-2019. - Cotizaciones de seguridad social impagas durante todo el periodo trabajado en informalidad laboral (01-08-2017 al 09-10-2019) II - Que, se condena al demandado al pago de las costas de la causa las que se regulan en la suma de $ 100.000.-, pesos, atendido la cuantía del juicio y su concentración Las sumas ordenadas pagar
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Lautaro, trece de diciembre de dos mil veintiuno.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don JUAN SEGUNDO TEJO BRIONES, vendedor, reponedor y otros, domiciliado en Pasaje Los Lirios N°14, Villa El Jardín, Galvarino, quien viene en entablar demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio en contra de su ex empleador, Sr. ERNESTO SEGUNDO GUZMAN HUENCHUL
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