Juzgado de Garantía de Arauco.

RODOLFO ESTEBAN GARRIDO MARTÍNEZ C/ EDISON DANIEL DÍAZ ZAMBRANO

Rol

O-930-2022

Fecha

19 de abril de 2023

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N°6, 11 N°9, 14 N°1,15 n°1,18, 25, 67, 70, 288 bis del Código Penal; artículo 297, 340, 348, 388 y siguientes del Código Procesal, se declara:: I.- Que, se condena a don EDISON DANIEL DÍAZ ZAMBRANO, cédula nacional de identidad número 21010671-5 ya individualizado, como autor de un delito de porte de arma corto punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del código Pena l, en grado de desarrollo consumado, cometido en el territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 05 de octubre del 2022, a la pena de multa de un tercio (1/3) unidad tributaria mensual. II.- Que lo que se refiere al pago de la multa impuesta y atendido a lo dispuesto en el artículo 70 del código, teniendo en consideración que el requerido se encuentra privado de libertad, se le otorga la facilidad del pago de esta, una vez que recupere su libertad, toda vez que se encuentra bajo la cautelar de prisión preventiva por causa RIT 149-2023 de ingreso de este tribunal. III.- Que se decreta el comiso del arma blanca navaja retráctil, de 9,5 centímetros de hoja y 11 centímetros de empuñadura, comuníquese a la fiscalía Local de Arauco, para los efectos legales pertinentes. Código: BNFEXEXQNBW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.-Que se exime al sentenciado del pago de costas por la causa por admitir responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento y por ahorrar con ello recursos al estado. Cúmplase oportunamente con el artículo 468 del Código Procesa l Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Quedan personalmente notificados de la sentencia dictada. Intervinientes renuncian de recursos y plazos legales, la sentencia se encuentra ejecutoriada con esta fecha. Dirigió la audiencia, doña PAULA MARIA CAPRILE COSTA, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Arauco. Que en Arauco, a diecinueve de abril de dos mil veintitrés, notifiqué por

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N°6, 11 N°9, 14 N°1,15 n°1,18, 25, 67, 70, 288 bis del Código Penal; artículo 297, 340, 348, 388 y siguientes del Código Procesal, se declara:: I.- Que, se condena a don EDISON DANIEL DÍAZ ZAMBRANO, cédula nacional de identidad número 21010671-5 ya individualizado, como autor de un delito de porte de arma corto punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del código Pena l, en grado de desarrollo consumado, cometido en el territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 05 de octubre del 2022, a la pena de multa de un tercio (1/3) unidad tributaria mensual. II.- Que lo que se refiere al pago de la multa impuesta y atendido a lo dispuesto en el artículo 70 del código, teniendo en consideración que el requerido se encuentra privado de libertad, se le otorga la facilidad del pago de esta, una vez que recupere su libertad, toda vez que se encuentra bajo la cautelar de prisión preventiva por causa RIT 149-2023 de ingreso de este tribunal. III.- Que se decreta el comiso del arma blanca navaja retráctil, de 9,5 centímetros de hoja y 11 centímetros de empuñadura, comuníquese a la fiscalía Local de Arauco, para los efectos legales pertinentes. Código: BNFEXEXQNBW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.-Que se exime al sentenciado del pago de costas por la causa por admitir responsabilidad en los hechos contenidos en el re

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“En Laraquete comuna de Arauco, el día 05.10.2022, alrededor de las 00:19 horas, personal policial sorprendió transitando en Sector Estación, Puente Ferroviario de esta comuna, al requerido EDISON DANIEL DIAZ ZAMBRANO, portando en sus manos una navaja retráctil, de 9,5 cms., de hoja y 11 cms., de empuñadura, quien no pudo justificar razonablemente el porte del arma, procediendo dicho personal a su

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