1º Juzgado Civil de Viña del Mar

PRIMUS CAPITAL SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR

Rol

C-1424-2017

Fecha

30 de julio de 2020

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 28 de junio de 2019, folio 19, comparece don Juan Sebasti ná Preusser Navarrete, abogado, en representaci n de ó Primus Capital SpA, persona jur dica del giro de su denominaci n, ambos domiciliados para estos efectos ení ó Almirante Se oret 70 oficina 82, Valpara so, en los autos caratulados “Primusñ í Capital SpA con Ilustre Municipalidad de Vi a del Mar, Rol N° 1424- 2017,ñ viene en deducir demanda ejecutiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Vi a del Marñ , representada por su Alcaldesa, do a Virginia Mar a del Carmenñ í Reginato Bozzo, funcionario p blico, ambos domiciliados en Arlegui n mero 615,ú ú Vi a del Mar, solicitando disponer se despache mandamiento de ejecuci n yñ ó embargo en contra de la Ilustre Municipalidad de Vi a del Mar, representada porñ do a Virginia Mar a del Carmen Reginato Bozzo, ambas ya individualizadas, por lañ í suma de $40.000.100, m s reajustes e intereses, ordenando se siga adelante con laá ejecuci n hasta hacer a su parte entero y cumplido pago de lo adeudado, conó costas. Con fecha 28 de agosto de 2019, folio 26, la parte ejecutada opuso las excepciones 7ª, 14ª y 6ª del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil. í ó Con fecha 27 de septiembre de 2019, folio 32, la parte ejecutante evacu eló traslado conferido a las excepciones, solicitando su rechazo, con costas. Con fecha 30 de septiembre de 2019, folio 33, modificada con fecha 04 de diciembre de 2019, folio 42, se recibi la causa a prueba.ó Con fecha 30 de junio de 2020, folio 65, se cit a las partes a o ró í sentencia. Con fecha 30 de junio de 2020, folio 66, se decret medida para mejoró resolver, las que se tuvo por cumplida con fecha 17 de julio de 2020, folio 92.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto a la objeci n de documentos: ó Primero: En presentaci n de fecha 20 de diciembre de 2019, folio 50, laó ejecutante objeta los documentos acompa ados por la ejecutada en presentaci n deñ ó fecha 13 de diciembre de 2019, folio 51, por las siguientes razones: a) Los documentos signados en los numerales 1,2,3,4,5,6,7,8,11,12,13,17 del escrito, los objeta por ser inoponibles a su parte por expreso mandato del inciso final del art culo 3º de la Ley 19.983, y por emanar de la contraparte.í Efectivamente, estos documentos dicen relaci n con las obras de construcci n queó ó dieron origen a la factura impugnada en autos, cuesti n que debe quedar fuera deó la discusi n de autos, habida consideraci n de lo indicado en el precepto yaó ó se alado. Debe agregarse que todos emanan de la propia demandada.ñ b) Los documentos signados en los numerales 9, 10, 14 y 15 del escrito, son objetados por emanar de la propia parte demandada. c) El documento signado en el numeral 16 del escrito, es objetado por emanar de un tercero absoluto respecto de su representada, quien no fue citado como testigo. d) Los documentos signados en los numerales 18 al 22 del escrito, los objeta por cuanto su representada no tuvo la calidad de interviniente en el proceso penal respectivo, lo que impide que dicha sentencia pueda producir efectos en el presente juicio, conforme a las consideraciones realizadas al evacuar el traslado de las excepciones de la ejecutada. Segundo: Que, resolviendo la objeci n deducida el tribunal no har lugar aó á la misma, toda vez que solo son causales formales de objeci n documentaria lasó relativas a la autenticidad e integridad de los documentos, no constando en autos que dichos documentos objetados sean falsos o incompletos. Ello, sin perjuicio del valor probatorio que se le otorgue a los mismos. II.- En cuanto al fondo: Tercero: Demanda ejecutiva. Con fecha 28 de junio de 2019, folio 19, comparece don Juan Sebasti n Preusser Navarrete, abogado, en representaci n deá ó Primus Capital SpA y deduce demanda ejecutiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Vi a del Marñ , representada por su Alcaldesa, do a Virginiañ Mar a del Carmen Reginato Bozzo, solicitando disponer se despache mandamientoí de ejecuci n y embargo en contra de la Ilustre Municipalidad de Vi a del Mar,ó ñ representada por do a Virginia Mar a del Carmen Reginato Bozzo, ambas yañ í individualizadas, por la suma de $40.000.100, m s reajustes e intereses, ordenandoá se siga adelante con la ejecuci n hasta hacer a su parte entero y cumplido pago deó lo adeudado, con costas. Explica que seg n consta en autos, su representada, la sociedad Primusú Capital SpA, es due a, a virtud de una cesi n, de acuerdo a lo se alado en elñ ó ñ art culo 9 de la ley 19983, del cr dito contenido en la factura n mero 11, emitidaí é ú el 4 de noviembre de 2016 por la sociedad Puerto Madero Ingenier a yí Construcci n Limitada, la cual fue acompa ada en la gesti n preparatoria queó ñ ó ori

Fallo

por estas personasí ten an la posibilidad de actuar en dicho procedimiento penal, oponi ndose alí é procedimiento abreviado, lo que en la especie no ocurri , por cuanto, y sinó perjuicio de saber la existencia de estos procesos penales, la ejecutante por su voluntad decidi no participar en dicho procedimiento, por lo que no puede -luegoó de dictada una sentencia firme y ejecutoriada respecto a una investigaci n penaló donde ten a la calidad de v ctima- ampararse en que dicho procedimiento no leí í empece, considerando adem s que se trataban de delitos de acci n penal p blica, yá ó ú que, tal como indica la sentencia transcrita dichas empresas fueron la v ctima deí los delitos de dichos terceros. 9.- Expresa que por lo anterior, la factura que se busca cobrar mediante el presente procedimiento responde a una factura fraudulenta, cuyo recibo fue falsificado, por cuanto no fue recepcionada por funcionario competente para ello, y responden a servicios que jam s fueron prestados. As , en caso de seguir adelanteá í con la ejecuci n, su representada estar a pagando por servicios inexistentes, poró í factura fraudulenta que mediante su cesi n a la demandante s lo buscaban generaró ó dinero en efectivo para los cedentes, en connivencia con personas que prestaban servicios al Municipio, que carec an de la potestad de poder autorizar estados deí pago. II.- Excepciones a la ejecuci n.ó Se ala que teniendo presente lo que antecede, y encontr ndose dentro deñ á plazo, de conformidad a lo

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FOJA: 193 .- Ciento noventa y tres .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-1424-2017 CARATULADO : PRIMUS CAPITAL SpA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VI A DEL MARÑ Vi a del Marñ , treinta de Julio de dos mil veinte Vistos: Con fecha 28 de junio de 2019, folio 19, comparece don Juan Sebasti ná Preusser Navarrete, abogado, en representaci n de ó Primus Ca

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