PABLO AQUILES ARAYA RIVAS C/ LUCAS ALEXANDER MOYANO HIDALGO
Rol
O-2004-2022
Fecha
20 de abril de 2023
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos la que se verifica el día de hoy con la aceptación del procedimiento abreviado y además porque así lo ha reconocido expresamente el Fiscal en esta audiencia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 7 del Código Procesal Penal. Resolución: I.- Que, se condena a LUCAS ALEXANDER MOYANO HIDALGO y JEAN PAUL MOYANO HORMAZABAL, ambos ya individualizados, por su responsabilidad como autores del delito consumado de RECEPTACION Código: TXNXXEWLWBW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DE VEHICULO MOTORIZADO, perpetrado en la comuna de La Pintana, el de junio del año , a sufrir las siguientes penas: - QUINIENTOS CUARENTA UN DÍA de presidio menor en su grado medio. - Accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos por el término de la condena. - Multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual. II.- Que la pena de multa se les tendrá por cumplida a ambos imputados de acuerdo a la conversión del artículo 4 del Código Penal, en virtud del día que paso a control de la detención, el día de junio del año . III.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4° de la Ley 6, se le sustituye a ambos sentenciados el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de remisión condicional, debiendo quedar sujetos al control administrativo y asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, CRS Santiago Sur II, ubicado en Calle Balmaceda Nº46, comuna de Puente Alto, por el lapso de quinientos cuarenta y un días y debiendo además cumplir durante dicho periodo de control con las condiciones legales contempladas en el artículo 5° y siguientes de la citada Ley. El sentenciado Jean Paul Moyano deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente, dentro del plazo de cinco días contados desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su
Fundamentos
Considerando: Que en cuanto a las circunstancias atenuantes de responsabilidad penal el Tribunal le favorece a ambos acusados la atenuante de irreprochable conducta anterior ya que sus extractos de filiación y antecedentes carecen de anotaciones pretéritas y además la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos la que se verifica el día de hoy con la aceptación del procedimiento abreviado y además porque así lo ha reconocido expresamente el Fiscal en esta audiencia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 7 del Código Procesal Penal. Resolución: I.- Que, se condena a LUCAS ALEXANDER MOYANO HIDALGO y JEAN PAUL MOYANO HORMAZABAL, ambos ya individualizados, por su responsabilidad como autores del delito consumado de RECEPTACION Código: TXNXXEWLWBW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DE VEHICULO MOTORIZADO, perpetrado en la comuna de La Pintana, el de junio del año , a sufrir las siguientes penas: - QUINIENTOS CUARENTA UN DÍA de presidio menor en su grado medio. - Accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos por el término de la condena. - Multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual. II.- Que la pena de multa se les tendrá por cumplida a ambos imputados de acuerdo a la conversión del artículo 4 del Código Penal, en virtud del día que paso a control de la detención, el día de junio del año . III.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4° de la Ley 6, se le sustituye a ambos sentenciados el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de remisión condicional, debiendo quedar sujetos al control administrativo y asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, CRS Santiago Sur II, ubicado en Calle Balmaceda Nº46, comuna de Puente Alto, por el lapso de quinientos cuarenta y un días y debiendo además cumplir durante dicho periodo de control con las condiciones legales contempladas en el artículo 5° y siguientes de la citada Ley. El sentenciado Jean Paul Moyano deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente, dentro del plazo de cinco días contados desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Respecto del imputado Lucas Moyano deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente, una vez que recupere su libertad en causa RIT 46- , del ° Juzgado de Garantía de Santiago, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Código: TXNXXEWLWBW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Si la pena sustitutiva les fuese revocada o quebrantada los condenados deberán dar cumplimiento en forma íntegra y efectiva la pena privativa de libertad impuesta, o en su caso se le reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad, o se dis
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RESUMEN: TRIBUNAL : 15° Juzgado de Garantía de Santiago RUC : 5 1 55- RIT : - MATERIA : Receptación del artículo 456 BIS A del Código Penal IMPUTADO : LUCAS ALEXANDER MOYANO HIDALGO CEDULA DE IDENTIDAD : 55 5- DOMICILIO : Calle Huelquen sitio 7, comuna de Paine IMPUTADO : JEAN PAUL MOYANO HORMAZABAL CEDULA DE IDENTIDAD 64 -6 DOMICILIO : Pasaje La Flauta N° 7 , Villa Concierto , comuna de La Pintan
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