JALIL/DHL GLOBAL FORWARDING (CHILE) S.A.
Rol
O-6767-2020
Fecha
13 de diciembre de 2021
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda y los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RODRIGO YUSEFF JALIL TRELLEZ, cédula de identidad N°8.615.846-9, domiciliado para estos efectos en Rosario Norte N°615, oficina 2102, Las Condes, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de DHL GLOBAL FORWARDING (CHILE) S.A., RUT N°96.551.880-0, representada legalmente por Daniel Muñoz Torres e Ignacio Maciel Álvarez, todos con domicilio en Avenida del Valle N°890, piso 1 y 2, Ciudad Empresarial, Huechuraba, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $7.086.028.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $92.118.364.- por indemnización por años de servicios, más $46.059.182.- por el recargo del 50% establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, c) feriado legal y proporcional, desde el inicio del contrato hasta el mes de octubre de 2020, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios, para DHL GLOBAL FORWARDING (CHILE) S.A., con fecha 25 de junio de 2007, desempeñándose como gerente de marketing y ventas., percibiendo una remuneración que, mediante anexo de 01 de abril de 2012, ascendía a $6.638.928.- como sueldo base, más gratificación contemplada en el artículo 50 del Código del Trabajo, y otros beneficios como el bono anual MOTIV8, asignación de movilización, bono automóvil y asignación de colación para gerentes. Afirma que, en junio de 2013, de mutuo acuerdo con su empleador, suspendió su contrato de trabajo, debido a la propuesta que recibió de DHL GLOBAL FORWARDING ARGENTINA S.A., ubicada en Buenos Aires, Argentina, para desempeñarse como gerente general sin una fecha de retorno cierta, señalando que, si bien la propuesta era muy interesante, salir de Chile representaba un gran costo, pues tenía que renunciar a un buen trabajo en Chile, en una empresa estable y que le permitía vivir con tranquilidad, y aunque era una muy buena oportunidad en lo profesional, también implicaba alejarse de su familia y cercanos, representando un gran riesgo, dado que Argentina tenía en ese momento un gran nivel de inestabilidad económica, dejando la estabilidad que tenía en Chile por posibilidades laborales en países y mercados desconocidos. Para no perder su antigüedad, acordó con DHL CHILE, suspender el contrato suscrito el 25 de junio de 2007, para asumir el cargo de gerente general de DHL GLOBAL FORWARDING ARGENTINA S.A., en Buenos Aires Argentina, mediante un anexo celebrado el 15 de junio de 2013, con DHL GLOBAL FORWARDING CHILE S.A., a contar del 01 de junio de 2013, cesando, de acuerdo a lo indicado en la cláusula segunda, su obligación de prestar servicios bajo dependencia y subordinación para DHL y para esta, cesarían las obligaciones de pagar la remuneración convenida, los impuestos asociados a ésta y la de retener, declarar y pagar cotizaciones
Fallo
se acuerda el término de la relación laboral. En virtud de lo anterior, opone excepción de finiquito, transacción y pago y para el evento que éstas sean rechazadas, no cabe duda que los montos pagados en virtud del acuerdo antes indicado deberán imputarse o compensarse a cualquier prestación a que resulte condenada su representada, debiendo aplicarse los topes legales pertinentes, indicando, que la relación laboral con el grupo DHL terminó el 01 de julio de 2020, mediante la suscripción de acuerdo de terminación y finiquito laboral total de la relación laboral de mutuo acuerdo, suscrito con todas las formalidades señaladas por el Código del Trabajo Costarricense y cumpliendo todos los requisitos legales para que tenga efectos en Chile, siendo plenamente válido ya que fue suscrito de acuerdo con las leyes que rigen la materia en Costa Rica con pleno valor en Chile de acuerdo con las normas de reconocimiento de instrumento emitido en el extranjero, y tiene valor de cosa juzgada, por ser de naturaleza transaccional, tiene la misma fuerza que una sentencia firme o ejecutoriada, al tener el efecto de cosa juzgada en conformidad al artículo 2460 del Código Civil, y provoca el término de la relación laboral en las condiciones que en él se consigna. Respecto de la indemnización por años de servicio, mes de aviso previo y recargo legal, formula excepción de pago, y en subsidio, alega que corresponde aplicar los límites legales a las indemnizaciones por término de contrato de trabajo
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de diciembre de dos mil veintiuno.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RODRIGO YUSEFF JALIL TRELLEZ, cédula de identidad N°8.615.846-9, domiciliado para estos efectos en Rosario Norte N°615, oficina 2102, Las Condes, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado y co
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