RUIZ/
Rol
V-37-2018
Fecha
30 de julio de 2020
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que en lo principal del folio 1 de esta gesti n noó contenciosa Rol N V-37-2018° , compareci do a ó ñ MAR A DEL PILARÍ RUIZ CASTILLO, due a de casa, domiciliada en Guarilihue Centroñ S/N, Coelemu, quien de conformidad a los preceptos legales que invoca solicita se le nombre curador definitivo de su hermano ERASMO HERNALDO RUIZ CASTILLO, cesante, de su mismo domicilio, todo ello en atenci n a las siguientes consideraciones: Expresa que consta de laó copia autorizada de sentencia que acompa a, que en la causa Rol C-7732-ñ 2001 de este tribunal se declar la interdicci n por demencia de suó ó hermano ya referido, el que vive junto a ella, estando bajo su cuidado y protecci n, ya que se trata de una persona con una discapacidad de tipoó severa del 94% y con movilidad reducida. Manifiesta que la sentencia de interdicci n se encuentra inscrita en eló Registro de Interdicciones del a o 2008, a fojas 30, N mero 30, delñ ú Conservador de Bienes Ra ces de Coelemu.í Expresa ser hermano del interdicto e hijos del matrimonio formado por don Miguel Ad n Ruiz Ceballos y do a Mar a de Los ngeles Castilloá ñ í Á Bello, ambos padres ya fallecidos. Sostiene que en su calidad de hermana del interdicto, y siendo ella quien se ha ocupado de cuidar de l y llevarlo peri dicamente a susé ó controles de salud, solicita que el nombramiento de curador definitivo recaiga sobre ella, para velar por su persona y sus bienes, sin perjuicio de la citaci n a los dem s parientes.ó á Agrega que el interdicto es propietario de un inmueble denominado Predio Las Ra ces, ubicado en la comuna de Coelemu, he inscrito a fojasí 732 vuelta, n mero 539 del Registro de Propiedad de Conservador deú Bienes Ra ces de esta comuna, correspondiente al a o 2001.í ñ Previa cita de las disposiciones legales que invoca, solicita tener por deducida solicitud de nombramiento de curador respecto de su hermano ERASMO HERNALDO RUIZ CASTILLO, ya individualizado, y cumplidos los tr mites de rigor, designarle en
Fundamentos
considerando sexto de laó citada sentencia definitiva dictada en los autos Rol N C-7732-2001, este° ltimo es titular en el dominio de un inmueble denominado Las Ra ces deú í una extensi n de ó 43,3 hect reas de superficie ubicado en la comuna deá Coelemu, inscrito a fojas 732 vuelta N 539 del Registro de Propiedad delº Conservador de Bienes Ra ces de Coelemu, como lo da cuenta la copiaí acompa ada al folio 1. ñ OCTAVO: Que, finalmente, considerando el m rito de la audienciaé de parientes de 16 de agosto de 2019 (folio 16), compareciendo a ella Sandra Elena Ruiz Castillo (hermana), H ctor Leonel Ruiz Castilloé (hermano), Leonel Edgardo Ruiz Ram rez (sobrino) y H ctor Castillo Ruizí é (sobrino), todos stos son contestes en que ha sido la solicitante do a Mar aé ñ í Ruiz Castillo, quien ha estado al cuidado del interdicto, sin haberlo hecho otros parientes, por lo que la persona m s id nea para dicha designaci ná ó ó ser a la peticionaria. í
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, adem s, presente lo dispuesto ená los art culos 338 y siguientes, 373 y siguientes, 456 y siguientes, y 1698 delí C digo Civil, y art culos 817 y siguientes y 838 y siguientes del C digo deó í ó Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se hace lugar a la solicitud contenida en lo principal de la solicitud de fecha 12 de diciembre de 2018, y en consecuencia, se autoriza a don MAR A DEL PILAR RUIZ CASTILLOÍ , RUN N 7.871.818-8, ya° individualizada, para asumir como curador, la representaci n de suó hermano ERASMO HERNALDO RUIZ CASTILLO, declarado en interdicci n de administrar sus bienes por causa de demencia, debiendo daró cumplimiento en el ejercicio de su cargo a todas las obligaciones y sujetarse a todas las prohibiciones establecidos al respecto por la ley. II.- Que el curador antes nombrado quedar exento de la obligaci ná ó de reducir la presente sentencia a escritura p blica, as como de laú í obligaci n de rendir fianza y confeccionar inventario solemne de los bienesó de su pupilo atendida la escasa cuant a de los que forman el patrimonio deí este ltimo.ú Reg strese y arch vese en su oportunidad.í í Rol N V-37-2018.-° Dictada por don Carlos Alberto Bustos Pardo, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garant a de Coelemuí Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Coelemu, treinta de Julio de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser valid
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Coelemu CAUSA ROL : V-37-2018 CARATULADO : RUIZ/ Coelemu, treinta de Julio de dos mil veinte VISTOS: PRIMERO: Que en lo principal del folio 1 de esta gesti n noó contenciosa Rol N V-37-2018° , compareci do a ó ñ MAR A DEL PILARÍ RUIZ CASTILLO, due a de casa, domiciliada en Guarilihue Centroñ S/N, Coelemu, quien de conformidad a l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica