Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

HOSPITAL DOCTOR HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA/CAYÚN

Rol

O-545-2021

Fecha

13 de diciembre de 2021

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos los siguientes: 1.- Que la actora prestaba servicios para el hospital en calidad de funcionaria a contrata de reemplazo por el periodo indicado. 2.- Que la actora tiene fuero maternal. CUARTO: En la interlocutoria de prueba se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Circunstancias más allá de la mera llegada del plazo convenido, que justifiquen la solicitud de poner término a la relación laboral. Funciones que desempeñaba la demandante y como ellas ya no son necesarias. 2.- Fecha de nacimiento del hijo de la demandada. QUINTO: La demandante, para acreditar los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-545-2021, comparece don VÍCTOR MANUEL JOFRÉ VALENZUELA, chileno, abogado, cédula nacional de identidad número 9.517.219-9, domiciliado en calle Manuel Montt número 115, de la ciudad y comuna de Temuco en representación, en representación del HOSPITAL DR. HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA DE TEMUCO, Rut Nº 61.602.232-6, representado legalmente por su Director, don Heber Rickenberg Torrejón, Administrador Público, C.N.I. Nº 10.077.046-6, todos domiciliados para estos efectos en Manuel Montt Nº 115, Temuco, solicitando el desafuero de doña PAOLA ANDREA CAYUN QUEUPUL, CNI. N°17.584.218-7, Técnico en Administración, domiciliada en calle Arganias N°02413, Portal San Francisco, de la ciudad y comuna de Temuco. Sostiene que con fecha 31.07.2019, doña Paola Andrea Cayun Queupul, ingresó a prestar funciones en el Servicio de Medicina Materno Fetal del Hospital Dr. Hernán Henriquez Aravena de Temuco, como Auxiliar Administrativo, bajo la modalidad de reemplazo de contrata. Desde el primer contrato hasta la fecha de esta presentación se han celebrado una serie de contratos de corto tiempo en forma discontinua, bajo la misma modalidad precedentemente señalada (reemplazo de contrata), siendo el último de estos celebrado por el periodo de 29 días, desde el 01.07.2021 hasta el día 30.07.2021, siendo este convenio aprobado por Resolución Exenta N° 5108, de fecha 26.07.2021, por el jefe del Subdepartamento de personal, del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena. Con fecha 26.10.2020, la Sra. Paola Andrea Cayun Queupul, le comunicó a su representado, su estado de embarazo, mediante la presentación del correspondiente certificado médico que acredita su estado de gravidez Su representado tomó la determinación de no perseverar con el contrato, debido a que, se terminó el reemplazo que estaba efectuando, la Sra.. Paola Cayun, y como ella se encuentra bajo una modalidad de contratación "contrata de reemplazo", no existen actualmente respaldos de cargos titulares en el Hospital, para mantenerla con un puesto de trabajo, durante todo el periodo que dura su fuero maternal, ya que los cargos vienen asignados año a año por la Ley de presupuestos. La determinación de su representado no es antojadiza ni arbitraria, toda vez que antes de tomar esta determinación, la Subdirección de Recursos Humanos, del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena, de Temuco, buscó y gestionó todas las posibilidades, para poder obtener algún cargo vacante, para que la demandada de autos, pudiera ocupar ese puesto de trabajo, y así tener respaldo, durante todo el periodo de tiempo que dura el fuero maternal. Por otro lado, cabe mencionar, que al ser su representado una Institución Pública, los cargos ya sea, de planta y/o a contrata, son asignados por Ley. En el caso en comento, la Sra. Paola Andrea Cayun Queupul, se ha mantenido en la institución, mediante una seguidilla de contratos de reemplazo, de cortísimo tiempo cada uno de ellos, por lo que en estricto rigo

Fallo

por tanto ejercer las acciones que confiere el artículo 174 del Código del Trabajo. En este mismo orden de cosas, sin perjuicio de ello, al haberse celebrado un contrato de reemplazo de contrata con la demandada, este tiene un carácter eminentemente temporal y con la finalidad precisa, de prestar los servicios para lo cual fue contratada. Lo cual, en este caso termina con la reincorporación de funciones del funcionario, a quien se encontraba reemplazado, y es por ello que se solicita que opere el desafuero. Esta posibilidad de poner término al contrato de trabajo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, ha sido entendido por las Tribunales Superiores de Justicia, como por ejemplo el fallo de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, que dictó sentencia de reemplazo con fecha 11 de agosto de 2010, N° ingreso 13-2010: "Que, lo anterior además de ser un atentado a las normas ético-jurídicas que consagra el derecho del trabajo y que emana del mismo, en especial, a lo concerniente a que ambas partes han de actuar con apego a las normas de la buena fe, implica que de acuerdo a las reglas de la sana critica, analizados todos los elementos de la prueba, esta Corte concluye que efectivamente se han cumplido por el empleador con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 174 del Código del Trabajo, dado que, queda asentado que el contrato de trabajo suscrito por las partes lo fue a plazo fijo, y por tanto estando al solo mérito del cont

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Temuco, trece de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-545-2021, comparece don VÍCTOR MANUEL JOFRÉ VALENZUELA, chileno, abogado, cédula nacional de identidad número 9.517.219-9, domiciliado en calle Manuel Montt número 115, de la ciudad y comuna de Temuco en representación, en representación del HOSPITAL DR. HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA DE TEMUCO,

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