1º Juzgado Civil de Rancagua

TOBAR/CABALLERO

Rol

C-9854-2018

Fecha

30 de julio de 2020

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: .- Demanda.- Que, a folio 1 de autos, con fecha 17 de diciembre de 2018, comparece don SERGIO ENRIQUE TOBAR ZAMORANO, chileno, grafico, soltero, domiciliado en calle La Villa N 110, La Punta,° comuna de San Francisco de Mostazal, quien interpone demanda de cobro de pesos en contra de do a CLAUDIA CABALLERO BEITIA, chilena,ñ viuda, ignora profesi n u oficio, domiciliada para estos efectos en Parque deló Este N 1232, Villa Jard n del Este, Rancagua y con domicilio laboral en° í Avenida Alameda Bernardo O Higgins N 176, comuna de Rancagua.’ ° Se ala que con fecha 30 de julio de 2015, ante Notario P blico deñ ú Rancagua don GUILLERMO CRISTIAN PEREZ DIAZ, se suscribió escritura p blica de mandato especial, entre do a CLAUDIA ANDREAú ñ SILVA MORENO y la demandada CLAUDIA CABALLERO BEITIA. En virtud de dicho mandato se indic que las mandantes tienen la calidad deó comuneros de los derechos hereditarios de la herencia quedada al fallecimiento de don Jorge Enrique Silva Toledo y de do a Albertina Deñ Las Mercedes Santander Araya y de do a Mercedes Elisa Silva Santander,ñ y derechos que recaen especialmente sobre la parcela n mero tres, queú corresponde a la Piscina Municipal de San Francisco de Mostazal, n meroú de rol 00065-00023 de la comuna de San Francisco de Mostazal. As las cosas, en la cl usula primera del instrumento se aladoí á ñ precedentemente do a CLAUDIA ANDREA SILVA MORENO y do añ ñ CLAUDIA CABALLERO BEITIA, confieren mandato especial tan amplio como en derecho corresponda al suscrito (demandante), a objeto de que este ofrezca, comprometa y materialice la venta de la propiedad singularizada en la cl usula primera de este instrumento. á ROL C-9854-2018 En la cl usula Tercera del mandato especial se aladoá ñ precedentemente, las partes acordaron que al venderse la propiedad objeto del mandato, do a CLAUDIA ANDREA SILVA MORENO y do añ ñ CLAUDIA CABALLERO BEITIA recibir an una suma m nima, nica yí í ú total de doscientos ocho millones de pesos, correspondi

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, don SERGIO ENRIQUE TOBAR ZAMORANO acciona en contra de do a CLAUDIA CABALLERO BEITIA, acusando elñ incumplimiento por parte de la demandada en el pago de los honorarios que reclama el actor, ascendentes a la suma de $30.000.000.- y que corresponder an a lo pactado en la cl usula tercera del contrato de mandatoí á que, por escritura p blica de fecha 30 de julio de 2015, habr a suscrito enú í calidad de mandatario, siendo sus mandantes do a CLAUDIA ANDREAñ SILVA MORENO y la demandada CLAUDIA CABALLERO BEITIA. Sostiene que, pese a haberse pagado sus honorarios por parte de do añ Claudia Andrea Silva Moreno, no ha sucedido lo mismo con relaci n a laó demandada, quien pese a sus reiterados requerimientos, sistem ticamente seá habr a negado a pagar, por lo que solicita sea condenada a pagarle la sumaí total de $30.000.000.- o lo que se determine conforme al m rito de autos,é todo m s sus reajustes, inter s corrientes y costas.á é Segundo: Que, evacuando el tr mite de contestaci n, el apoderadoá ó de la demandada solicita el rechazo de la demanda con condena en costas, argumentando lo siguiente: Indica que su representada, do a Claudia Caballero Beitia, en suñ calidad de c nyuge sobreviviente, hered derechos sobre una propiedadó ó ubicada en la comuna de San Francisco de Mostazal, en donde se emplaza la piscina municipal de dicha comuna. Agrega que dicha participaci n noó reportaba beneficio alguno para su persona. Conforme a lo anterior, a instancia de otra comunera, do a Claudia Andrea Silva Moreno, acordaronñ vender el inmueble. Considerando que el inmueble era ocupado por la Municipalidad de la comuna de Mostazal, resultaba natural que esta ltimaú fuera la principal interesada en adquirir dicho inmueble. En ese contexto, y ante las rese as que el propio demandante se al , en cuanto a mantenerñ ñ ó ROL C-9854-2018 contactos que permitir an cerrar el negocio con la municipalidad, consintií ó en encargar la diligencia a su persona, en virtud de lo cual se suscribi laó escritura p blica de mandato de fecha 30 de julio del a o 2015. ú ñ Durante la ejecuci n del encargo, surgieron innumerables dificultadesó y problemas con el demandante de autos, por su falta de diligencia en los asuntos relativos a la venta encargada. Producto de lo anterior, debió realizar las gestiones por s misma, tratativas previas que terminaron con laí venta del inmueble a la Municipalidad de San Francisco de Mostazal. Las gestiones incluso mejoraron el precio. Luego de superar todas las dificultades y recibir la parte del precio que le correspond a, tom contacto nuevamente con el demandante, quiení ó reconoci las dificultades, tardanza y falta de gesti n por su parte en laó ó generaci n y ejecuci n del negocio. Conforme a ello, de com n acuerdo,ó ó ú demandante y demandada acordaron rebajar los honorarios pactados por la gesti n. ó Conforme a ello, con fecha 7 de abril del a o 2017ñ , el demandante recibi de su parte la suma nica y total de $5.797.200

Fallo

por tanto, no habi ndose superado el m nimo, no se“ ” é í cumpli la condici n y no se devengaron los honorarios. Sobre estaó ó alegaci n hace presente que no es aceptable lo expuesto en el n mero 4 deó ú la demanda de autos, por cuanto en ning n caso los hijos menores de edadú de la demandada pueden ser parte del pago de los honorarios que el ROL C-9854-2018 demandante pretende, por cuanto no comparecieron a la convenci n en queó fueron pactados y por lo dem s la conservaci n de sus peculios estaá ó resguardada por la legislaci n civil, si ndoles inoponibles pactos de estaó é naturaleza sin la previa autorizaci n judicial atendida la naturalezaó inmuebles de los derechos comprometidos. Pese a que dichos menores de edad son mencionados en el acuerdo, el claro tenor de lo pactado en la cl usula tercera del mandato, el m nimoá í fijado fue por el precio de los derechos de cada mandante, sin mencionarse los derechos de dichos menores de edad. Interpretaci n que comparte eló demandante seg n se resalt en el p rrafo anterior. ú ó á .-Novaci n y pagoó . Finalmente, en subsidio de todas las excepciones y defensas previas, alega que las partes novaron la obligaci n que sustenta laó acci n de cobro y que esta nueva obligaci n fue pagada integra yó ó oportunamente por su parte. Sostiene que, en atenci n a todos losó antecedentes que se han vertido en esta contestaci n respecto a la conductaó del demandante, destacando la negligencia, tardanza y falta de desempe oñ en su labor, adem s d

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ROL C-9854-2018 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-9854-2018 CARATULADO : TOBAR/CABALLERO Rancagua, treinta de Julio de dos mil veinte. VISTOS: .- Demanda.- Que, a folio 1 de autos, con fecha 17 de diciembre de 2018, comparece don SERGIO ENRIQUE TOBAR ZAMORANO, chileno, grafico, soltero, domiciliado en calle La Villa N 110, La Punta,° comuna de Sa

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