1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

UNIVERSIDAD NACIONAL ANDRÉS BELLO/INSPECCIÓN PROVINCIAL DE SANTIAGO

Rol

I-370-2021

Fecha

14 de diciembre de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · CONCILIACION (llamado) - · 1. TOTAL - · 2. PARCIAL - · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA X · 1. RECLAMANTE X · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL - · C.TESTIMONIAL - · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) - · 1. RECLAMADA X · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL - · C.TESTIMONIAL - · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) - · MEDIDA CAUTELAR - · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X SE DEJA CONSTANCIA: Que existen escritos pendientes por resolver, los que se proveen por el tribunal en este acto. A los escritos acompaña medios de prueba parte demandada: Consta en audio. RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DEL RECLAMO: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce. El Tribunal propone como base de acuerdo la suma equivalente al 50% de la multa. La parte demandada no tiene facultades para conciliar. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago dicto la resolución N° 4523/21/23 del 23 de septiembre del 2021 en virtud de la cual impuso a la reclamante una multa ascendente a 40 UTM, por estimar infringidos los artículos 11 y 506 del Código del Trabajo, esto es, no consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo basado en el siguiente hecho: “No consignar por escrito en anexo de contrato, cambio en modalidad de trabajo y horas de desempeño, toda vez que durante el primer semestre, el señor Cristian Uribe Vásquez cumplió nueve horas de docencia, sin desarrollar actividades presenciales y el segundo semestre se le asignan doce horas, con seis horas teóricas y seis horas de laboratorio presencial, sin que exista acuerdo firmado por las partes en la materia”. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Efectividad de que la resolución reclamada contenga los errores que se indican en el escrito de reclamación. 2. En su caso, razones que justificarían un

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Daniel Espinoza Chávez, en representación de UNIVERSIDAD ANDRÉS BELLO, R.U.T N° 71.540.100-2, corporación educacional del objeto de su denominación, representada legalmente por su Director General de Recursos Humanos, Juan Luis Yoshimura Fernández, cédula de identidad N° 7.512.072-9, ambos con domicilio en Avenida Fernández Concha N° 700, comuna de Las Condes, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, deduce reclamación judicial en contra de la Resolución N° 4253/21/23, de fecha 23 de septiembre de 2021, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, en cuya virtud se le impuso una multa ascendente a cuarenta unidades tributarias mensuales, solicitando el reclamante se deje sin efecto dicha sanción o, en subsidio, la misma sea rebajada, todo ello con costas. SEGUNDO: Que evacuando el traslado de la reclamación de autos, la reclamada solicitó el rechazo de la misma, en todas sus partes, con expresa condenación en costas, señalando al efecto que la resolución reclamada se encuentra plenamente ajustada a Derecho. TERCERO: Que el Tribunal fijó como único hecho pacífico el siguiente: _ Que la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago dictó la Resolución N° 4523/21/23, de 23 de septiembre de 2021, en virtud de la cual impuso a la reclamante una multa ascendente a cuarenta unidades tributarias mensuales, por estimar infringidos los artículos 11 y 506 del Código del Trabajo, esto es, no consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo, basado en el siguiente hecho: “No consignar por escrito en anexo de contrato, cambio en modalidad de trabajo y horas de desempeño toda vez que, durante el primer semestre, el señor Cristian Uribe Vásquez cumplió 9 horas de docencia, sin desarrollar actividades presenciales y el segundo semestre se le asignan 12 horas, con 6 horas teóricas y 6 horas de laboratorio presencial, sin que exista acuerdo firmado por las partes en la materia”. CUARTO: Que se fijaron como hechos controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de que la resolución reclamada contenga los errores que se indican en el escrito de reclamación. 2.- En su caso, razones que justificarían una rebaja de la multa impuesta en la resolución reclamada. QUINTO: Que en relación al primer hecho a probar, la reclamante sostiene que el trabajador respecto del cual se cursó la multa reclamada, Cristian Uribe Vásquez, se encuentra excluido de limitación de jornada, conforme lo dispone el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, de tal manera que no resulta procedente pactar en el contrato de trabajo, ni en algún anexo del mismo, las horas que éste debe realizar, en el semestre o año académico. Agrega que los hechos descritos en la resolución son confusos, sin bastarse a sí mismos, pues no se indica a qué modalidad de trabajo se refiere, infringiéndose con ello lo dispuesto en los artículos 11, 16 y 41 de la Ley N° 19.880. Con todo, seña

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones citadas se declara: I.- Que se acoge el reclamo judicial deducido en estos antecedentes por la UNIVERSIDAD ANDRÉS BELLO, ya individualizada, en contra de la Resolución N° 4523/21/23, de 23 de septiembre de 2021, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago y, en consecuencia, se deja sin efecto la multa impuesta en virtud de dicha resolución. II.- Que se exime a la reclamada del pago de las costas de la causa, por estimar que se ha opuesto a la reclamación con motivo plausible. Anótese y regístrese. RIT: I-370-2021 RUC: 21-4-0362956-9 Dirigió y dictó la sentencia CRISTIAN ANDRES FUENTEALBA ZAMORA, Juez (D) del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a trece de diciembre de dos mil veintiuno. REGISTRO DE AUDIO

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 13 diciembre del 2021, Santiago RUC 21-4-0362956-9 RIT I-370-2021 CARATULADO UNIVERSIDAD NACIONAL ANDRÉS BELLO/INSPECCIÓN PROVINCIAL DE SANTIAGO MAGISTRADO CRISTIAN FUENTEALBA ZAMORA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Lorena Beatriz Pérez Donoso HORA DE INICIO 11:39 HORA DE TERMINO 12:50 SALA Sa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica