2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VALENCIA/CONSTRUCTORA A Y C SPA

Rol

O-2558-2021

Fecha

13 de diciembre de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos objetivos, graves y permanentes que sirvieron de base para invocar la causa del despido. Entendiendo que las razones de la desvinculación son improcedentes el actor solicita que se acoja la demanda y se realice suscripción del finiquito y el pago de las indemnizaciones que correspondan. Sumado a lo anterior alega la nulidad del despido, dado que al recibir el certificado de cotizaciones previsionales se percató de que se adeudaban algunos meses específicamente desde diciembre de 2020 a marzo de 2021. Sostiene que, entre las demandadas de autos, existe una relación de contratista y empresa principal por medio de la cual esta última encarga la ejecución de servicios para la primera. De esta forma y de acuerdo a las disposiciones citadas se cumplen todos y cada uno de los requisitos del trabajo en régimen de subcontratación y, por lo tanto, es factible que se acceda a la demanda por responsabilidad solidaria o subsidiaria. En consecuencia, solicita se acoja la demanda por despido improcedente, nulidad del despido y se ordene el pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales: Indemnización sustitutiva de aviso previo por un monto de $637.189.- (Seiscientos treinta y siete mil ciento ochenta y nueve pesos), indemnización por 2 años de servicio por un monto de $1.274.378.- (Un millón doscientos setenta y cuatro mil trescientos setenta y ocho pesos), recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio por un monto de $382.313.- (Trescientos ochenta y dos mil trescientos trece pesos), remuneración pendiente del mes de febrero de 2021 por un total de $637.189.- (Seiscientos treinta y siete mil ciento ochenta y nueve pesos), remuneración pendiente del mes de marzo 2021 por un monto de $637.189.- (Seiscientos treinta y siete mil ciento ochenta y nueve pesos), por concepto de feriado legal pendiente por un monto de $446.032.- (Cuatrocientos cuarenta y seis mil treinta y dos pesos), feriado proporcional por un monto de $323.904.- (Trecien

Fundamentos

Considerando que los hechos señalados en la demanda se han tenido por tácitamente admitidos y que se presumen como efectivas las alegaciones de la demanda relativas a los hechos a probar, resulta efectivo que la demandada adeuda las remuneraciones de febrero de 20201, por el monto de $637.189.- (Seiscientos treinta y siete mil ciento ochenta y nueve pesos), y de marzo del año 2021 por el monto de $637.189.- (Seiscientos treinta y siete mil ciento ochenta y nueve pesos). Asimismo, se adeuda por concepto de feriado legal pendiente la suma de $446.032.- (Cuatrocientos cuarenta y seis mil treinta y dos pesos), y de feriado proporcional el monto de $323.904.- (Trecientos veintitrés mil novecientos cuatro pesos). Se ordenará el pago de todas estas sumas en lo resolutivo. SÉPTIMO: Que, respecto de las cotizaciones previsionales, los oficios acompañados dan cuenta de la falta de pago de los meses de diciembre 2020, enero y febrero 2021 en las 3 instituciones informantes, esto es AFP Modelo, FONASA y AFC Chile. Con ello resulta efectivo que se ha infringido por la demandada lo dispuesto en el art. 162 inc. 5 al 7 del Código del Trabajo, al despedir al trabajador sin haber dado pago íntegro a sus cotizaciones previsionales. Por ello, el despido efectuado es nulo, y no produjo el efecto de poner término a la relación laboral. Por lo anterior el empleador deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones que establece el contrato, que se devenguen desde la fecha del despido y hasta su convalidación, considerando para ello una remuneración de $637.189.- (Seiscientos treinta y siete mil ciento ochenta y nueve pesos). OCTAVO: Que las sumas señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes legales establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda NOVENO: Que, habiendo sido totalmente vencida, se condenará en costas a la demandada, regulándose estas en la suma de $200.000.- (Doscientos mil pesos)

Fallo

Por tanto, en virtud de lo expuesto, y de lo dispuesto en los artículos 9, 54, 58, 63, 67, 71, 73, 161, 162, 168, 172, 173, 420, 432, 453 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas aplicables se declara: I- Que se acoge la demanda interpuesta por JORGE LUIS VALENCIA BURGOS en contra de CONSTRUCTORA A Y C S.P.A. II- Que el despido del actor fue improcedente III- Que como consecuencia de lo anterior la demandada CONSTRUCTORA A Y C S.P.A. deberá pagar al actor las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a. Indemnización por años de servicio por el monto de $1.274.378.- (Un millón doscientos setenta y cuatro mil trescientos setenta y ocho pesos); b. Recargo del 30% por el monto de $382.313.- (Trescientos ochenta y dos mil trescientos trece pesos); c. Feriado legal la suma de $446.032.- (Cuatrocientos cuarenta y seis mil treinta y dos pesos); d. Feriado proporcional por el monto de $323.904.- (Trecientos veintitrés mil novecientos cuatro pesos); e. Remuneración del mes de febrero de 2021 por el monto de $637.189.- (Seiscientos treinta y siete mil ciento ochenta y nueve pesos); f. Remuneración del mes de marzo de 2021 por el monto de $637.189.- (Seiscientos treinta y siete mil ciento ochenta y nueve pesos). IV- Que las sumas señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda V- Que, el despido efectuado por la demandada es nulo, y no produjo el efecto de poner término a la relac

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a trece de diciembre del dos mil veintiuno VISTOS, Que, a folio 1 comparece JORGE LUIS VALENCIA BURGOS, cédula de identidad N°23.765.466-8, domiciliado en Amunátegui 31, Edificio Círculo de Periodistas, Oficina 61, comuna de Santiago, región Metropolitana, quien deduce demanda por despido improcedente, nulidad del despido, cobro de prestaciones en contra de CONSTRUCTORA A Y C S.P.A.,

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