Juzgado de Letras de Colina

URTUBIA/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LAMPA

Rol

O-30-2020

Fecha

16 de diciembre de 2021

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 21 de enero de 2020, comparece LENIN ESTEBAN TORRES VARGAS, abogado, cédula nacional de identidad Nº16.464.751-1, con domicilio para estos efectos en Monjitas N°155, oficina 5, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación convencional de JOSÉ PABLO URTUBIA MARÍN, odontólogo, cédula nacional de identidad N°16.277.692-4, con domicilio en Avenida La Montaña N°4149, casa N°154, comuna de Lampa, Región Metropolitana; e interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LAMPA, R.U.T. 70.954.200-1, representada legalmente por don Erwin Max Schalper Schwencke, cédula nacional de identidad Nº10.261.104-1, ignora profesión u oficio, todos domiciliados en Sargento Aldea 898, comuna de Lampa, Región Metropolitana, o por quien cumpla las funciones de representación legal en conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, por las consideraciones de hecho y de derecho que expone: Señala que su representado, José Pablo Urtubia Marín, ingresó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia el 12 de octubre de 2010 para desempeñar la función de cirujano dentista, con una jornada de 22 horas semanales con la siguiente distribución: Lunes de 8:30 a 13:30; Martes de 8:30 a 13:30 y Miércoles 8:30 a 16:30; y que su remuneración ascendía a $984.634.- al mes de noviembre de 2019. Indica que el 26 de noviembre de 2019, envía carta a su empleador, con copia a la inspección comunal de trabajo norte de Chacabuco, comunicando su despido indirecto por la causal del artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, es decir, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Refiere que la demandada mantuvo con su persona una inestabilidad laboral constante, sosteniendo la relación contractual en sucesivos contratos de plazo fijo durante el periodo de nueve años seguidos, atentando, de esa manera, con el principio rector de estabilidad del empleo. Afirma que el cumplimiento en el pago de las cotizaciones era realizado con atrasos sustantivos, superando en algunos casos los seis meses desde que eran declarados hasta que eran efectivamente pagados en la institución correspondiente. Sostiene en reiteradas ocasiones fue objeto de sumarios injustificados. Describe como incumplimiento grave, la morosidad que ha incurrido la demandada respecto a las cotizaciones previsionales, a saber: octubre/2014; mayo/2015; noviembre/2016; en Afp Habitat y en Afp Provida, los siguientes períodos, marzo/2017; abril/2017; mayo/2017; junio/2017; julio/2017; agosto/2017; septiembre/2017; octubre/2017; noviembre/2017; marzo/2018; abril/2018 mayo/2018 y junio/2018. Agrega que respecto a FONASA, si bien las cotizaciones se encuentran al día, ha habido reiterado atrasos en su pago.

Fallo

Por lo expuesto, previas citas legales y jurisprudenciales sobre la materia, pide tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general del trabajo por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones adeudadas en contra del empleador Corporación Municipal de Desarrollo Social De Lampa, representada legalmente por don Erwin Max Schalper Schwencke, ambos ya individualizados, y por tanto, se declare el incumplimiento grave de las obligaciones por parte su ex empleador, convalidando por ende el despido indirecto de don José Pablo Urtubia Marín y que se realicen las siguientes declaraciones y se condene al pago de las siguientes prestaciones: 1. Se declare procedente la acción de despido indirecto incoada mediante la presente demanda, en virtud de que la demanda ha incurrido en un incumplimiento grave de las obligaciones impuestas en el contrato de trabajo, en virtud de los artículos 171 y 160 Nº7 del Código del Trabajo. 2. Se declare la nulidad del despido en virtud de los reiterados incumplimientos en el pago de las cotizaciones previsionales y de salud de don José Pablo Urtubia Marín, en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo, en los términos expuestos. 3. Se le condene al pago de las siguientes prestaciones: i. $933.638.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. ii. $8.402.742.- por concepto de indemnización por años de servicios, según lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo. iii. $4.201.371.- p

Texto Completo (Preview)

Colina, trece de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 21 de enero de 2020, comparece LENIN ESTEBAN TORRES VARGAS, abogado, cédula nacional de identidad Nº16.464.751-1, con domicilio para estos efectos en Monjitas N°155, oficina 5, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación convencional de JOSÉ PABLO URTUBIA MARÍN, odontólogo, cédula nacional d

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