Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

CONTRERAS/SOCIEDAD INMOBILIARIA SANTA VERONICA LIMITADA

Rol

O-81-2021

Fecha

13 de diciembre de 2021

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar los siguientes: efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido; cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo; remuneración de cada uno de los trabajadores para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo; efectividad de adeudarse las remuneraciones y feriados según se describe en la demanda para cada uno de los trabajadores. QUINTO: Que la demandante rindió prueba documental consistente en: copia de contrato de trabajo de cada trabajador; copia de liquidación de remuneraciones, copia certificado de pago de cotizaciones de AFP; carta de auto despido; copia constancia IPT. II.- prueba testimonial: declara don César Quenti Levin, éramos compañeros de trabajo, ellos trabajaban para Sta. Verónica y yo para Budapest, eran dos empresas juntas, tenían la misma dirección, trabajábamos en el mismo lugar. Yo sé cuánto ganaban porque nosotros nos mostramos los papeles. Don Guillermo hacia los pagos a los chiquillos. No recuerdo cuando comenzaron los problemas. La señora Verónica era quien tenía que pagar. En la empresa la señora Verónica y don Guillermo eran matrimonio y también trabajaba su hijo Martin Matus. Javier trabajaba en la bodega de Canaán y yo era chofer de Budapest. Declara don Guillermo Matus Evans, dice que trabaja en Biudapest y ellos trabajaban en Sta Verónica, una inmobiliaria. Mi ex señora es la dueña de las dos empresas y yo hacía de administrador. Sé de las remuneraciones porque muchas veces yo se las tenía que pagar. Se las dejaron de pagar y por eso se auto despidieron. Se les debía feriado pero no sé la suma exacta. Aún estamos casados pero ahora quiero separarme lo más rápido posible. Yo soy administrador pero no socio de la empresa. Daba instrucciones porque ayudaba a mi señora. La empresa tiene entre 6 a 7 años de funcionamiento. La empresa siempre ha trabajado normal, nunca ha dejado de trabajar. Yo nunca he trabajado para Sta. Verónica. SEXTO: Que en cuanto al fondo del asunto y en mérito de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-81-2021, RUC 21-4-0352352-3, procedimiento de aplicación general, y comparece don JOSE JAVIER ULLOA BAHAMONDE, trabajador cesante, Rut 13.723.334-0, con domicilio en la comuna y ciudad de Castro, calle Samuel Cohen, Nº 958 y don SANTIAGO ALEJANDRO CONTRERAS GOMEZ, trabajador cesante, Rut 12.595.349-2, con domicilio en la comuna de Chonchi, sector rural Canaán, quienes vienen en demandar en Procedimiento de Aplicación General por Despido Indirecto, Nulidad del Despido y Prestaciones, en contra de mi ex empleador la SOCIEDAD SANTA VERONICA LIMITADA, representada legalmente por doña VERONICA MUÑOZ TRIVELLI ignoro su profesión u oficio, factor de comercio, ambos con domicilio en la Avenida Cristóbal Colón N°5467, departamento Nº 71, de la comuna de Las Condes, para que se acoja la demanda y se paguen las prestaciones que correspondan con costas. Se señala en la demanda que don José Javier Ulloa Bahamonde, Ingresó a prestar funciones con fecha 01 de febrero de 2016, en calidad de Encargado de Predio en región de Chiloé. b) Su remuneración al término de la relación laboral ascendía a la suma de $613.438.- c) Su jornada laboral estaba exenta de horario. Con fecha 23 de agosto de 2021, comunicó a su ex empleador el término de la relación en virtud de lo prescrito en el Art. 171 del Código del Trabajo, en relación con el Nº 7 del Art. 160 del mismo cuerpo legal, fundado en que se le adeuda la remuneración íntegra correspondiente a los meses de Junio y Julio, ambos de 2021, así como también me adeuda las prestaciones por feriado legal correspondiente a los períodos 2018 - 2019; 2019 - 2020 y 2020 - 2021.”. En cuanto a don Santiago Alejandro Contreras Gómez, Ingresó a prestar funciones con fecha 01 de junio de 2019, en calidad de Operario, su remuneración, al término de la relación laboral, ascendía a la suma de $400.625.-, jornada laboral de 45 horas semanales. Con fecha 23 de agosto de 2021, mi representado comunicó a su ex empleador el término de la relación en virtud de lo prescrito en el Art. 171 del Código del Trabajo, en relación con el Nº 7 del Art. 160 del mismo cuerpo legal, fundado en que me adeuda la remuneración íntegra correspondiente a los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo; Junio, y Julio, todos del año 2021, así como también me adeuda prestaciones por feriado legal correspondiente a los períodos 2019 – 2020 y 2020 – 2021.” . Se enviaron las respectivas cartas certificadas al empleador. En razón de todo lo señalado, solicita se pague a José Javier Ulloa Bahamonde. a) $449.854.-, por concepto de 22 días efectivamente trabajados del mes de agosto de 2021. b) $613.438.-, por concepto de la remuneración íntegra correspondiente al mes de junio del año 2021. c) $613.438.-, por concepto de la remuneración íntegra correspondiente al mes de julio del año 2021. d) $613.438.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. e) $

Fallo

se declara la cotización previsional pero no se paga. Esto hace deducir con toda lógica que a julio de 2021, la relación laboral entre las partes no se encontraba vigente por lo que el pago de remuneraciones de ese mes, no era procedente y yerra nuevamente el trabajador al cursar su auto despido. En otro ámbito de cosas, le correspondía a la parte acreditar la última remuneración percibida para efectos del artículo 172 del Código del Ramo, lo cual tampoco logra ya que era necesario que acompañara la liquidación de remuneraciones de mayo de 2021, la que supuestamente fue pagada completamente, pero no lo hace y solo presenta una liquidación de febrero de 2021. Tampoco solicita aplicación de apercibimientos legales para la exhibición de documentos. Respecto de don Santiago Contreras, consta la existencia de una relación laboral de inicio 1 de julio de 2019, hasta 23 de agosto de 2021, fecha en que se le puso término por parte del trabajador por la causal establecida en el artículo 160 N°7 en relación con el articulo 171 ambos del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato por no pago de remuneraciones de los meses de febrero a julio de 2021 y adeudar feriado legal de 2019, 2020 y 2021. Como primer asunto a probar es posible establecer en este caso que el trabajador dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, en cuanto al envío de las comunicaciones de auto despido. Seguidamente, con la copia de

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Castro, trece de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-81-2021, RUC 21-4-0352352-3, procedimiento de aplicación general, y comparece don JOSE JAVIER ULLOA BAHAMONDE, trabajador cesante, Rut 13.723.334-0, con domicilio en la comuna y ciudad de Castro, calle Samuel Cohen, Nº 9

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