C/ DANIELA ANDREA OPAZO POBLETE
Rol
O-1180-2020
Fecha
19 de abril de 2023
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 16 de febrero de 2020, en horas de la noche, en el servicentro ubicado en avenida Elías Fernández Albano, con gran Avenida José Miguel Carrera, comuna de La Cisterna, DANIELA ANDREA OPAZO POBLETE, CRISTOPHER BUDDY OPAZO POBLETE y ARACELLY AILYN MÉNDEZ PALMA agredieron con los puños y usando un arma blanca a las víctimas FERNANDO ARNALDO ROJAS BADANI y EUGENIO ANDRÉS ORTEGA DÍAZ, causándole al primero “herida cortante de muslo 1° con sangrado activo, equimosis en región periorbitaria 1° sin aumento de volumen ni herida de piel”, y al segundo “herida lineal hombro izquierdo 3 cm, herida en forma de S, región lumbar 7 cm, hematoma región lumbar derecho, escoriaciones y eritema cara anterior de hemitorax izquierdo” respecto de ambos de carácter menos grave. Calificación jurídica y grado de desarrollo del delito A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO. Código: SGCLXEWCQYV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Atenuantes acogida: 11 N 9 del Código Penal Agravantes acogidas: No concurren. Santiago, a diecinueve de abril de dos mil veintitrés. SE DECLARA: I.- Que se condena a los imputados DANIELA ANDREA OPAZO POBLETE, CRISTOPHER BUDDY OPAZO POBLETE y ARACELLY AILYN MÉNDEZ PALMA, ya individualizados, a pagar una multa a beneficio fiscal a cada uno de ellos de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autores del delito de lesiones menos graves, hecho ocurrido en esta ciudad el día 16 de febrero de 2020, en perjuicio de las victimas ya referidas, específicamente en la comuna de la Cisterna. II.-Que, la multa impuesta deberá pagarla en la Tesorera General de la Republica y al efecto se le dan 10 cuotas de media unidad tributaria mensual, pagaderas los días 30 de cada mes, a contar del m
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a los imputados DANIELA ANDREA OPAZO POBLETE, CRISTOPHER BUDDY OPAZO POBLETE y ARACELLY AILYN MÉNDEZ PALMA, ya individualizados, a pagar una multa a beneficio fiscal a cada uno de ellos de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autores del delito de lesiones menos graves, hecho ocurrido en esta ciudad el día 16 de febrero de 2020, en perjuicio de las victimas ya referidas, específicamente en la comuna de la Cisterna. II.-Que, la multa impuesta deberá pagarla en la Tesorera General de la Republica y al efecto se le dan 10 cuotas de media unidad tributaria mensual, pagaderas los días 30 de cada mes, a contar del mes que quede ejecutoriada el presente fallo, el no pago de alguna de las cuotas hará exigible el total y se hará aplicación de lo dispuesto en el artículo 49 del Código Punitivo, c itando a una audiencia al efecto. III.- Que, se le exime del pago de las costas, por estar representada por la Defensoría Penal Publica y además al admitir, ha evitado un juicio y mayores gastos al erario público. Una vez ejecutoriado el fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Dictada por don LEONARDO VARAS HERRERA, Juez del 11° Juzgado de Garantía de Santiago. Téngase presente que hay renuncia a los plazos legales. Código: SGCLXEWCQYV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-20T12:01:15-
Texto Completo (Preview)
RESUMEN: R.U.C. : - R.I.T. : - DELITO : LESIONES MENOS GRAVES NOMBRE IMPUTADO : DANIELA ANDREA OPAZO POBLETE CÉDULA DE IDENTIDAD : - NOMBRE IMPUTADO : CRISTOPHER BUDDY OPAZO POBLETE CÉDULA DE IDENTIDAD : - NOMBRE IMPUTADO : ARACELLY AILYN MÉNDEZ PALMA CÉDULA DE IDENTIDAD : - FISCAL : MIGUEL VILLAVICENCIO DEFENSOR : LUIGINA VELIZ TRIBUNAL : ° JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO FECHA DE SENTENCIA : DE ABR
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