1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VARGAS/SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C

Rol

O-1500-2021

Fecha

13 de diciembre de 2021

Materia

Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: I.- EN CUANTO A LA DEMANDA: Comparece la abogada Gaby Stevenson Tarifeño, domiciliada en Dr. Manuel Barros Borgoño N° 110, oficina 303, comuna de Providencia, en representación de MARIA ISABEL VARGAS GARAY, chilena, cesante, cedula nacional de identidad número 13.701.102-6, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, nulidad del despido, prestaciones e indemnizaciones legales, y declaración de empleador único, en contra de su ex empleadora SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C, Rut N° 93.307.000-K, representada legalmente por Andrés Pedro Bada Gracia, empresario, Rut N° 7.033.690-1, ambos con domicilio en Avenida Presidente Eduardo Freí Montalva N° 4475, comuna de Conchalí; en contra de INMOBILIARIA SANTANDER S.A, Rut N° 84.863.700-9, del rubro de su denominación, representada legalmente por Andrés Pedro Bada Gracia, Rut N° 7.033.690-1, empresario, ambos con domicilio en Avenida Eduardo Frei Montalva N° 4475, Conchalí; en contra de INDUSTRIAS CAMPO LINDO S.A, Rut N° 87.579.600-3, representada legalmente por Andrés Pedro Bada Gracia, empresario, Rut N° 7.033.690-1, del rubro de su denominación, ambos con domicilio en Avenida Eduardo Frei Montalva N° 4475, Conchalí. Funda su libelo, en síntesis, indicando que su representada ingresó a prestar servicios –para la demandada Supermercados Montserrat SAC- bajo vínculo de subordinación y dependencia con fecha 05 de marzo de 2003. La función para la que fue contratado era para el cargo de Cajero – Reponedor C; su jornada de trabajo tenía una duración de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a domingos y festivos, de acuerdo a turnos rotativos. Su remuneración, haberes y base de cálculo para los efectos del artículo 172 del Código del trabajo, asciende a $ 695.952, lo que corresponde a sueldo base, gratificación, colación y movilización. Las razones que forzaron el despido indirecto de su mandante quedaron plasmadas en la carta de auto despido de fecha 23 de febrero de 2021, e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la audiencia preparatoria se estableció la siguiente convención probatoria: Efectividad del vínculo laboral entre Supermercados Montserrat y la demandante desde la fecha indicada en la demanda y en el cargo indicado en la demanda. SEGUNDO: Que se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Remuneración pactada y que debe servir de base para el pago de las eventuales indemnizaciones. 2. Si el demandante se autodespidió y en tal caso fecha y cumplimiento de formalidades legales. Y para el caso de ser efectivo si la demandada incurrió en los incumplimientos que alega conforme al tenor de la carta. 3. Si la demandada pago al actor el feriado legal que cobra en su demanda. 4. Si las tres demandadas configuran una unidad económica en los términos planteados. Hechos y circunstancias. 5. Si la demandada pagó al demandante las cotizaciones previsionales invocadas como impagas en Fonasa y AFC Chile. TERCERO: Que en la audiencia de juicio la parte demandante rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1.- Contrato de trabajo de fecha 14 de enero de 2007 y anexo de contrato de fecha 1°de octubre de 2019. 2.- Carta de autodespido de fecha 23 de febrero de 2021, y Baucher de correos de Chile de fecha 23 de febrero de 2021. 3. Certificado de Fonasa correspondientes al período de 02-2019 a 02-2021. 4.- Certificado de AFC Chile correspondiente al año 2020. 5.- Liquidaciones de sueldo correspondiente a enero 2020, diciembre 2019, noviembre 2019, octubre 2019. 6.- Resolución de Fiscalía Nacional Económica, respecto a petición de Supermercados Monserrat, con el fin de transferir los negocios que arrienda a Inmobiliaria Santander, al grupo D&S S.A (Supermercados Líder). Se deja constancia que este último documento fue incorporado en calidad de prueba nueva. 7.- Copia de publicación de junta extraordinaria Inmobiliaria Santander S.A. 1° de junio de 2019. 8.-Impresión diario la tercera online 23 oct 2020. Link https://www.latercera.com/latercerapm/noticia/el-negociador-de-los-hermanosbada-detras-del-salvatajedesupermercadosmontserrat/43WP4RUESJENND3RCG3WF46L3A/ 9.- Copia inscripción de registros de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago: Fojas 6568, Numero 4202, Año 2015; Fojas 88894 – 88895, Numero 62351, año 2012; Fojas 89609, Numero 62924; Fojas 11624, Numero 6423, año 2018; Fojas 11876, Numero 6522, año 2018. CONFESIONAL: _ Absolución de Andrés Pedro Bada Gracia, representante legal de las demandadas. Se deja constancia que frente a la no comparecencia del absolvente, la parte demandante solicitó se hiciera efectivo el apercibimiento legal respectivo, lo que el Tribunal dejó para definitiva. OFICIOS: 1.- AFC Chile S.A, para que informen, si la demandado ha enterado la totalidad de cotizaciones pertinentes a la demandante, durante los periodos de enero 2019 a diciembre de 2020. Indicando los meses que se adeuda, montos faltantes por enterar y fecha de pago. Correo electrónico oficios_juzgados@afc.cl . 2- Inspec

Fallo

por tanto todas solidariamente responsables de las indemnizaciones y prestaciones laborales y previsionales que se reclaman y adeuden. En su petitorio, solicita que se acoja la demanda en contra de las demandadas ya individualizadas y, en definitiva, se declare: 1.- Que en virtud del artículo 507 nº 1 del Código del Trabajo, se declare que las demandas son un solo grupo económico para fines laborales y previsionales conforme lo señala el inciso 4° del artículo 3 del Código del Trabajo, por lo que serán responsables solidariamente de las indemnizaciones, prestaciones y sanciones que se demandan. 2.- El despido indirecto promovido por el trabajador con fecha 23 de febrero de 2021, es debido y nulo y en consecuencia se ordene el pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por $ 695.952.- b) Feriado Legal por $217.084.- c) Indemnización por años de servicios por $ 11.831.184.- d) Recargo legal del 50% por $5.915.592.- e) Costas, reajustes e intereses. 3.- Todo bajo el apercibimiento de multa del artículo 507, de 50 a 100 UTM, la que podrá repetirse hasta obtener el cumplimiento de lo ordenado. 4.- Se condene a las demandadas en favor de la actora al pago de las cotizaciones morosas indicadas y de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo celebrado entre las partes, durante el periodo comprendido entre la fecha del despido, esto es el 23 de febrero de 2021, y la fecha de envío o entrega de la comunicació

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: I.- EN CUANTO A LA DEMANDA: Comparece la abogada Gaby Stevenson Tarifeño, domiciliada en Dr. Manuel Barros Borgoño N° 110, oficina 303, comuna de Providencia, en representación de MARIA ISABEL VARGAS GARAY, chilena, cesante, cedula nacional de identidad número 13.701.102-6, quien interpone demand

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