Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

SINDICATO DE TRABAJADORES DE ASTILLEROS Y MAESTRANZAS DE LA ARMADA ASMAR TALCAHUANO/ASTILLEROS Y MAE

Rol

O-1305-2018

Fecha

13 de diciembre de 2021

Materia

Asignaciones especiales, Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS DE LA CAUSA En la audiencia preparatoria, se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo, fijando como hechos controvertidos los siguientes: 1.- Calidad contractual de los trabajadores de Asmar que representa el Sindicato. 2.- Titularidad del Sindicato o su Directorio para incoar la acción de autos. 3.- Efectividad que los trabajadores civiles de Asmar tienen derecho a percibir el pago del 20% por concepto de derecho de asignación de zona. En la negativa, fecha de término del beneficio y circunstancias de la misma. 4.- En caso afirmativo, efectividad de encontrarse íntegramente pagada. 5.- Componente de las remuneraciones de los trabajadores civiles de Asmar que representa el Sindicado. Modalidades y normativa que la regula. 6.- Efectividad de concurrir los plazos de prescripción alegados por la demandada. 7.- Efectividad de haber operado el poder liberatorio del finiquito alegado por la demandada respecto de los trabajadores que singulariza en su contestación. 4.- PRUEBA RENDIDA EN AL AUDIENCIA DE JUICIO 4.1.- Prueba de la parte demandante -Documental: 1.- Listado actualizado de socios del sindicato al 31 de diciembre de 2018. 2.- Certificado de vigencia de la directiva sindical del Sindicato de trabajadores de Astilleros y Maestranza de la Armada número 805/2019/1. 3.- Acta de asamblea extraordinaria del Sindicato de Trabajadores de Astilleros y Maestranza de la Armada respecto de requerimiento e instrucciones para iniciar acciones legales de cobro por la asignación de zona adeudada, con nómina, firma y huella de socios. (Se contiene en el libro de actas). 4.- Cuadro comparativo de funciones Junta de Vigilancia y Consejo Superior de ASMAR (art. 13 Ley N° 18.296). 5.- Decreto Ley 450 de 4 de mayo de 1974, que fija escala Única de sueldos. 6.- Impresión de página web institucional de ASMAR sección remuneraciones del Personal. 7.- Estados de situación financiera individuales de Asmar al 31 de diciembre de 2016 y 2017. 8.- Contrato de

Fundamentos

considerando que la legislación original había sufrido un gran número de modificaciones, en virtud de ello se estimó necesario dictar un nuevo estatuto orgánico para Asmar. También se puede constatar dicho propósito en el informe al proyecto de ley orgánica de Asmar, de fecha 19 de diciembre de 1983, elaborado por el secretario de legislación de la Junta de Gobierno, y siguientes, informe que en concreto señala que este proyecto tiene como objetivo establecer una nueva ley orgánica para Asmar, en reemplazo de la actual, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 321/1960. Es más, la misma ley refleja este espíritu en sus artículos 31 y 32; prescribe el primero que “ASMAR se regirá por esta ley, su Reglamento Orgánico que dictará el Presidente de la República a proposición del Comandante en Jefe de la Armada y las disposiciones generales que apruebe el Consejo Superior, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, N° 10, de esta ley”. Por su parte el artículo 33 consigna la norma de cierre y deroga expresamente el DFL 321 y toda otra norma legal o reglamentaria que sea contraria a lo dispuesto en esta ley. 6.- Derogación tácita del decreto 658 Que, en consecuencia, acorde lo expresado en el párrafo precedente, no cabe duda que el propósito de la ley citada fue establecer una nueva regulación para Asmar, lo que vino a producir lo que en doctrina se conoce como derogación tácita de aquellas otras normas que se aplicaban a la entidad y que sean incompatible con las disposiciones de la nueva normativa. Sabemos que la derogación consiste en dejar sin vigencia una norma por otra posterior que cuenta con la misma legitimidad y validez que la anterior. Determina el cese de pertenencia de una norma o parte de ella a un ordenamiento jurídico y la cancelación de la vigencia de una norma jurídica. La derogación se puede dar de distintas formas, de manera expresa cuando una nueva ley dice expresamente que deroga una anterior, de forma tácita cuando una nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley primitiva de manera orgánica. En el caso sub lite, se puede constatar la concurrencia de ambas formas de derogación, pues el artículo 33 de la Ley 18. 296 dispuso expresamente la derogación del DFL N°321/1960, mediante la cual se creó la referida entidad, pero además señala que se deroga también “toda otra norma legal o reglamentaria que sea contraria a lo dispuesto en esta ley”, que cabe dentro del concepto de derogación tácita de tipo orgánica. Debemos señalar que derogación orgánica es una especie de derogación tácita que se produce cuando una materia regulada por una o varias leyes, posteriormente es regulada de nuevo y en forma completa por otra ley, aunque no exista incompatibilidad entre las disposiciones de la ley o leyes primitivas y las de la nueva. Al respecto, en doctrina se entiende que la derogación orgánica “Es la que se produce cuando una ley disciplina toda la materia regulada por una o varias leyes pre

Fallo

Por estas consideraciones es que se rechazará la excepción opuesta por la demandada en toda su extensión. III.- FALTA DE LEGITIMIDAD: RECHAZO 1.- Legitimidad activa La parte demandada ha alegado la falta de legitimidad activa del Sindicato para comparecer en representación de los trabajadores, la tenor de lo indicado en el capítulo I párrafo n° 2 de la parte expositiva del presente fallo, de conformidad a lo prescrito en el artículo 220 n°2 primera parte del Código del Trabajo. No obstante lo anterior, la regla aplicable al caso sub lite es la de la segunda parte del citado artículo, por cuanto el Sindicato ha comparecido en autos reclamando la infracción de las normas relativas al pago de la asignación de zona que presuntamente le asiste a sus representados. Se alega una presunta infracción a las leyes que regulan la materia y afecta a la totalidad de los afiliados, y es el caso que regula precisamente la norma en comento, pues dice que no será necesario el requerimiento cuando estas infracciones afecten a la generalidad de sus socios. Y consta en los documentos acompañados consistente en certificado de vigencia del Sindicato y listado de afiliados, que la Directiva que ha comparecido tiene la facultad de hacerlo en los términos indicados en el artículo 220 del Código del Trabajo. Por estas consideraciones es que la alegación de falta de legitimidad activa debe ser necesariamente desestimada. 2.- Legitimidad pasiva La parte demandada también alega la falta de legitimid

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Concepción, trece de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- ANTECEDENTES GENERALES 1.- DEMANDA En estos autos RIT O-1305-2018 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Aplicación General por otras declaraciones, compareció el SINDICATO DE TRABAJADORES DE ASTILLEROS Y MAESTRANZAS DE LA ARMADA, ASMAR TALCAHUANO, RUT Nº 65.529.550-K,

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