Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

BÓRQUEZ/HANS

Rol

O-776-2021

Fecha

13 de diciembre de 2021

Materia

Costas, Reajustes e intereses, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1° Efectividad que las demandadas constituyen una única empresa para los efectos del artículo tercero del Código del Trabajo. 2° Hechos que configuran el subterfugio denunciando. Antecedentes. CUARTO: Que verificada la audiencia de juicio con fecha 01 de diciembre de 2021, solo compareció la parte demandante quien incorporó sus respectivas pruebas que constan en la transcripción del acta de audiencia. EN LO RELATIVO A LA DECLARACIÓN DE EMPLEADOR ÚNICO: QUINTO: Que valorada la prueba incorporada en la oportunidad procesal respectiva, conforme a las reglas de la sana crítica, se establecen las siguientes circunstancias: 1.- Que la empresa Servicios Generales Ltda., RUT 76.688.400-8, cuyo representante legal es Mario Alberto Hans Araya, registra el giro de terminación y acabado de edificios, asimismo, Venta al por menor de artículos de ferretería y materiales de construcción. 2.- Que la empresa Servicios Generales Yeyson Hans Salinas EIRL., rut 76.677.658-2, cuyo representante legal es Yeyson Alejandro Hans Salinas, registra el giro de reparación de equipo electrónico, terminación y acabado de edificios y por último, alquiler de otros tipos de maquinarias y equipos sin operario N.C.P. 3.- Que los demandados Mario Alberto Hans Araya y Yeison Alejandro Hans Salinas, al igual que las empresas Servicios Generales Ltda., y Servicios Generales Yeyson Hans Salinas EIRL., cuentan con un mismo domicilio el cual está ubicado en calle Los Manzanos N°8476, Antofagasta. 4.- Que los demandados individualizados, registran actividades similares y que pueden ser consideradas complementarias en la prestación de los servicios que prestan. 5.- Que la relación de don Mario Alberto Hans Araya y de don Yeyson Alejandro Hans Salinas es de padre hijo, respectivamente. SEXTO: Que las circunstancias establecidas en el

Fundamentos

considerando precedente, se desprenden de la sola y simple lectura de la documentación acompañada por la actora, consistentes en documentación de Servicio de Impuestos Internos, del Registro de Empresas y Sociedades, del oficio de la Dirección del Trabajo y Certificado de Nacimiento acompañado respecto de don Yeyson Hans Salinas. Toda la prueba referida es valorada legalmente y no fue objetada por los demandados, atendida su incomparecencia al juicio. SÉPTIMO: Que asimismo, conforme lo solicitado por la demandante en la audiencia de juicio, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, atendida la inasistencia de los demandados a la audiencia, se presumen como efectivas las alegaciones vertidas por la parte demandante en su libelo pretensor, en lo que dice relación a la existencia de único empleador de las demandadas conforme al artículo 3° del Código del Trabajo. Por otra parte, conforme a lo además solicitado por el actor, se hará uso de la facultad establecida en el artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo, en lo que dice relación a estimarse probadas las alegaciones hechos por la parte demandante en relación a la exhibición de documentos no concretada por las demandadas. Por último, de acuerdo a la faculta del artículo 453 Nº 1 inciso séptimo del cuerpo normativo ya citado, este Tribunal tiene como tácitamente admitidos por las demandadas, que ambas empresas constituyen un empleador único conforme el artículo 3° del Código del Trabajo. OCTAVO: Que, en especial, por aplicación de los apercibimientos señalados en el considerando precedente, se tendrá por acreditada la circunstancia de la existencia de un controlador común de las empresas demandadas, puesto ocupado por el demandado Mario Hans Araya. NOVENO: Que, además, las circunstancias establecidas en los considerandos precedentes, se ven reafirmadas por la conclusión y la resolución dictada en sentencia de Causa RIT O-287-2021 del Juzgado Laboral de Antofagasta, la cual se trajo a la vista y en la que respecto de los demandados se declaró que estos constituyen un empleador único conforme el artículo 3 del Código del Trabajo, debiendo responder de forma solidaria de las obligaciones laborales y previsionales establecidas en dicha causa. DÉCIMO: Que el artículo 3° inciso 3 del Código del Trabajo prescribe que “Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común”. Luego agrega la norma citada, en su inciso final “Las empresas que cumplan lo dispuesto en el inciso cuarto, serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos”. UNDÉCIMO: Que, en

Fallo

fallo y aquella prueba no mencionada, en nada altera las conclusiones precedentes en relación a los hechos del juicio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 423, 425 a 431, 446, 453 al 459, 507 del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil y demás normativa aplicable al caso, SE RESUELVE: I.- Ha LUGAR a la demanda interpuesta por don VICTOR HUGO BORQUEZ FERRADA, en contra de los demandados SERCOELEC LIMITADA o SERVICIOS GENERALES LIMITADA, representada legalmente por don MARIO HANS ARAYA y contra SERVICIO ARRIENDO EQUIPOS Y MANTENCIÓN YEYSON ALEJANDRO HANS SALINAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “SERVIMANTEC”, representada legalmente por don YEYSON ALEJANDRO HANS SALINAS, MARIO HANS ARAYA y YEYSON HANS SALINAS, todos ya individualizados y se declara que estos constituyen un empleador único conforme el artículo 3° del Código del Trabajo, debiendo responder de forma solidaria de las obligaciones laborales y previsionales a las cuales fue condenado Servicios Generales Limitada y cuyo cumplimiento se persigue O-401-2014, causa J-28-2015, ambas del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. II.- Se declara de que los demandados SERCOELEC LIMITADA o SERVICIOS GENERALES LIMITADA, representada legalmente por don MARIO HANS ARAYA y SERVICIO ARRIENDO EQUIPOS Y MANTENCIÓN YEYSON ALEJANDRO HANS SALINAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “SERVIMANTEC”, representada legalmente por don YEYSON ALEJANDRO HANS SALINAS, MARIO

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: VÍCTOR HUGO BÓRQUEZ FERRADA. DEMANDADA: SERVICIOS GENERALESLTDA. RIT: O-776-2021 RUC: 21- 4-0349470-1 ____________________________________________________/ Antofagasta, trece de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que doña Ana Rojas Sandoval, abogada, domiciliada para estos efectos en Latorre N°

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