KARLA DE LA PAZ QUIROZ FARIAS C/ JUAN ALEXANDER REJAS ESPINOZA
Rol
O-6064-2022
Fecha
17 de abril de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 01 de diciembre de 2022, alrededor de las 08:35 horas en el Complejo Fronterizo Chacalluta, ubicado en el Km.2092 de la Ruta 5 Panamericana, Arica, los imputados YINFRAILE RAFAEL CORDERO ALFONSO, JAIR BONILLA CARVAJALINO y JUAN ALEXANDER REJAS ESPINOZA fueron sorprendidos por funcionarios de la PDI, ingresando a nuestro país, por un paso no habilitado, a la altura del Hito N° 10 de Pampa Concordia, portando y transportando el imputado BONILLA CARVAJALINO, al interior de una mochila 2 pares de zapatillas , una marca NIKE AIR, blanca con rojo y otra marca LV, con 4 plantillas en su interior confeccionadas con cinta nylon transparente con una Código: SWRXXEXCESV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sustancia en polvo, color blanco cristalino, el imputado CORDERO ALFONSO, al interior de una mochila negra un par de zapatillas color gris con negro, con 2 plantillas en su interior confeccionadas con cinta nylon transparente con una sustancia en polvo, color blanco cristalino y el imputado REJAS ESPINOZA llevaba puestas en sus pies un par de zapatillas marca NIKE AIR, color blanco con plomo, con 2 plantillas confeccionadas con cinta de nylon transparente con una sustancia en polvo, color blanco cristalino, especies que sometidas a la prueba de campo instrumental, mediante técnica RAMAN, arrojó positivo para la presencia de KETAMINA, todas las que fueron pesadas arrojaron un peso bruto de: JAIR BONILLA: 1.940,48 GRAMOS en 4 contenedores; CORDERO ALFONSO: 965,60 GRS EN 2 contenedores y REJAS ESPINOZA, 1.040,15 gramos. En 2 contenedores. Peso Bruto total: 3.946,23 gramos de KETAMINA”. Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de Trafico ilícito de drogas, sancionado en el artículo 3 en relación al 1 de la Ley 20.000, hecho consumado, a ambos les cabe participación en calidad de autores de conformidad al artículo 15 N° 1 del Códi
Fallo
se declara: I.- Que se condena a YINFRAILE RAFAEL CORDERO ALFONSO, cédula de identidad N° 14.893.735-4 y JAIR BONILLA CARVAJALINO, cédula de identidad N° 14.893.734-6 ya individualizados, sufrir cada uno la penas de tres Código: SWRXXEXCESV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, accesoria inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al comiso de las especies incautados, sin costas, en calidad de autores del delito consumado, de trafico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al 1° de la Ley 20.000 del Código Penal, ocurrido en la ciudad de Arica el día 01 de diciembre de 2022. II.- Que atendido que los sentenciados cumplen con los requisitos el artículo 15 bis, 16 y 17 de la Ley 16.216, se les sustituye la pena privativa de libertad, por la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por el mismo tiempo de la pena corporal ya referida, con las condiciones de las letras a) b) y c), del artículo 17 de la Ley 18.216, es decir, establecer un domicilio, una vinculación con el delegado del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile y además mantener una actividad económica lícita, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 ter, se podrán establecer condiciones
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ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, diecisiete de abril de dos mil veintitrés Magistrado GABRIEL ALEJANDRO ORMEÑO VALDEBENITO Fiscal BRUNO HERNANDEZ TUÑON Defensora GINGER RIFFO GAETE Tipo Audiencia Procedimiento abreviado/aumento de plazo Hora inicio 11:01 Hora termino 11:39 Sala 2 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica. Registro de audio 2201209000-9-992-230417-00-14 - ABRE AUMP GOV ALV RIT6064 2022
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