1º Juzgado de Letras de Curicó

REYES/

Rol

V-92-2019

Fecha

29 de julio de 2020

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 22 de mayo de 2019, comparece don Nelson Andr s Gallardo Lanzelloteé , c dula de identidad nacional N 15.115.980-K,é ° abogado, en representaci n de do a ó ñ Sandra del Carmen Reyes Villarroel, c dula deé identidad nacional N 12.546.902-8, chilena, analista de riesgo, ambos domiciliados para° estos efectos en calle Carmen N 752, oficina 904, noveno piso, de la comuna de° Curic , quien de conformidad a lo dispuesto por los art culos 817 y siguientes deló í C digo de Procedimiento Civil, vino en deducir solicitud de rectificaci n de cabida yó ó practicar anotaci n marginal, respecto de la propiedad ra z ubicada en La Palmilla, deó í la comuna de Rauco.- Funda su solicitud indicado que mediante escritura p blica de fecha 04 de julioú de 1998 y complementaria de fecha 24 de octubre del a o 2001, suscritas ante elñ Notario de Curic don Eduardo de Rodt Espinoza, do a Sandra del Carmen Reyesó ñ Villarroel, adquiri la propiedad ra z ubicada en La Palmilla de la comuna de Rauco,ó í mediante compraventa que le hiciera do a Silvia Del Carmen Reyes Barraza, seg n dañ ú cuenta dicho contrato. Refiere que el dominio del inmueble se encuentra inscrito a fojas 6641 vuelta, n mero 4855, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Curicú í ó correspondiente al a o 2001 el que figura con el Rol de Aval o N 22-4 de la comunañ ú ° de Rauco, para efectos de aval o fiscal y pago de contribuciones. ú Explica que seg n dicho t tulo, la propiedad tiene una superficie de una cuadra yú í media, m s o menos, y sus deslindes son los siguientes: NORTE, Hacienda La Palmilla;á SUR, Vicente Gajardo; ORIENTE, Rosalindo Aguilera; y PONIENTE, Jos Zacar asé í Aguilera. Esta propiedad no ha sufrido alteraci n en cuanto a nuevas subdivisiones,ó transferencias, modificaciones ni regularizaciones desde la poca de su ltimaé ú inscripci n en el a o 2001, por lo que dichos deslindes se han mantenido en formaó ñ inalterable desde antes que su represe

Fundamentos

considerando tercero que: “Como se observa del peritaje antes mencionado, los deslindes del predio permanecen inalterados desde hace largo tiempo; antecedente que constituye un elemento vital, puesto que ellos fijan la extensi n material del derecho realó de dominio y ello se traduce en que su due o lo es de toda la superficie que ellosñ comprenden. Tales deslindes posibilitan la individualizaci n del predio y que se trata deó una cosa singular y, en definitiva, la consagraci n del principio Registral de laó Especialidad y determinaci n del inmuebleó .” D CIMO SEGUNDO:É Que, si bien conforme a la determinaci n del informeó pericial aparejado a estos autos aparece que la superficie del bien ra z de que se trataí posee una superficie que asciende a 15.610,00 metros cuadrados, no se ha podido verificar que ella sea dis mil a la indicada en el t tulo de dominio. En efecto, conforme seí í otea de la inscripci n de dominio inscrito a fojas 6641 vta. N 4855 del a o 2001 deló ° ñ Conservador de Bienes Ra ces de Curic ste no se ala que la superficie del predio seaí ó é ñ de de 23.437,50 metros cuadrados, sino que expresa que ste posee una superficie deé una cuadra y media de superficie. As , ocurre que de conformidad a lo anotado, no haí podido comprobarse que la superficie determinada por el levantamiento top grafico- deó 15.610 metros cuadrados-, sea dis mil a la informada por la inscripci n de dominioí ó citada, no otorg ndose un par metro que sirviere para determinar que la primera fuereá á menor a la se alada en el referido registro conservatorio, la que no indica la cantidad deñ metros cuadrados que el profesional asume-23.437,50 metros cuadrados-. Por otra parte, se solicita fijar la cantidad de metros que poseen los deslindes en relaci n a las fincas que rodean la propiedad, sin antes haber emplazado a quienes seanó los due os o poseedores inscritos de estas y conforme lo aseverado en el considerandoñ inmediatamente anterior, resulta de vital importancia, toda vez que determina la cantidad de terreno que fija los l mites de su dominio o posesi n. Ello, por cuanto seí ó establece la definici n perimetral respecto de las propiedades adyacentes, sin ajustarse aó la medici n que pudiera entregarse por parte de los vecinos predios en torno a la fijaci nó ó de sus l mites, lo que acorde a lo dispuesto en el art culo 842 del C digo Civil, debiereí í ó debatirse en un procedimiento Contencioso y no uno voluntario, el que no supone el emplazamiento de los eventuales afectados. De esta forma, conforme los antecedentes rese ados, no habi ndose comprobadoñ é que la medici n indicada fuere distinta a la se alada por el registro Conservador deó ñ Bienes Ra ces y de acuerdo a lo referido en orden a una eventual afectaci n de derechosí ó de terceros de accederse a la fijaci n de limites propuestos, los que no han sido citados aló efecto, es que se rechazar la petici n de que se trata. á ó Y visto adem s, lo dispuesto en el art culo 817 y siguientes del C digo d

Fallo

Fallo de nuestra Ilustr sima Corte deí Apelaciones de Talca, de fecha 10 de julio de 2019 en causa Rol 1447-2018 al exponer en el considerando tercero que: “Como se observa del peritaje antes mencionado, los deslindes del predio permanecen inalterados desde hace largo tiempo; antecedente que constituye un elemento vital, puesto que ellos fijan la extensi n material del derecho realó de dominio y ello se traduce en que su due o lo es de toda la superficie que ellosñ comprenden. Tales deslindes posibilitan la individualizaci n del predio y que se trata deó una cosa singular y, en definitiva, la consagraci n del principio Registral de laó Especialidad y determinaci n del inmuebleó .” D CIMO SEGUNDO:É Que, si bien conforme a la determinaci n del informeó pericial aparejado a estos autos aparece que la superficie del bien ra z de que se trataí posee una superficie que asciende a 15.610,00 metros cuadrados, no se ha podido verificar que ella sea dis mil a la indicada en el t tulo de dominio. En efecto, conforme seí í otea de la inscripci n de dominio inscrito a fojas 6641 vta. N 4855 del a o 2001 deló ° ñ Conservador de Bienes Ra ces de Curic ste no se ala que la superficie del predio seaí ó é ñ de de 23.437,50 metros cuadrados, sino que expresa que ste posee una superficie deé una cuadra y media de superficie. As , ocurre que de conformidad a lo anotado, no haí podido comprobarse que la superficie determinada por el levantamiento top grafico- deó 15.610 metros cuadrados-, sea dis

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Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : V-92-2019 CARATULADO : REYES/ Curico, veintinueve de Julio de dos mil veinte VISTOS: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 22 de mayo de 2019, comparece don Nelson Andr s Gallardo Lanzelloteé , c dula de identidad nacional N 15.115.980-K,é ° abogado, en representaci n de do a ó ñ Sandra del Ca

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