Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MARIA REBECA VERGARA OLIVARES C/ JOCELYN ELIZABETH IRIARTE RODRÍGUEZ

Rol

O-74-2023

Fecha

19 de abril de 2023

Materia

MALVERSACIÓN DE CAUDALES PUBLICOS.ARTS.233, 234, 235 Y 236

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la acusación a la que se adhirió la querellante, según se indica en el auto de apertura dictado por el Juzgado de Garantía de Antofagasta con fecha 02 de marzo de 2023, son los siguientes: “…El día 7 de julio de 2016 la imputada fue contratada como profesional del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, por Resolución N° 869, desempeñándose en dicho servicio en la ciudad de Antofagasta hasta el 7 de noviembre de 2018 en donde se pone término anticipado a su designación. Durante el desempeño de su cargo por Resolución del 23 de abril de 2018 fue autorizada para administrar fondos fiscales de “anticipo de gastos menores”, por un monto de $200.000, que le fue proporcionado y que posteriormente se apropió de los mismos, al no devolverlos ni rendirlos, pese a las reiteradas solicitudes efectuadas para su devolución, causando perjuicio a la víctima…” Tales hechos se calificaron como constitutivos del delito consumado de malversación de caudales públicos, tipificado y castigado en el artículo 233 Nº 2 del Código Penal; reconociendo la atenuante del artículo 11 N° 6; conforme a lo anterior, pide que se le imponga a la acusada la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa del doble de lo sustraído, más las accesorias legales y las costas de la causa. ALEGATOS. Código: LQQZXERGPCW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 TERCERO: Que la Fiscalía en su alegato de apertura, en síntesis, indicó que acreditaría que la acusada fue funcionaria de la seremía, su contratación y renovación, la asignación de 200 mil pesos; también su desvinculación y que no rindió ni restituyó los fondos, causando con ello un evidente perjuicio; por lo que pide un veredicto de culpabilidad. En su clausura, insistió en su petición de condena, fundándola en la prueba incorporada, a la cual se refirió en detalle, precisando que se habían acreditado todos los hechos contenidos en la acusación. La quer

Fundamentos

CONSIDERANDO: ANTECEDENTES. PRIMERO: Que con fecha catorce de abril dos mil veintitrés, se llevó a efecto, bajo la modalidad de video conferencia, en la plataforma Zoom, la audiencia del juicio oral de la causa RIT 74- 2023 RUC 1900563075-7, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida por la Jueza Presidenta Paula Ortiz Saavedra e integrada por los magistrados Claudia Lewin Arroyo y José Luis Ayala Leguas, seguida por el delito de Malversación de caudales públicos; acusación sustentada por el fiscal Cristian Aguilar Arnela, a la cual se adhirió la querellante el Consejo de defensa del Estado, representada por Rocío Rojas Novoa, en contra de la acusada: JOCELYN ELIZABETH IRIARTE RODRÍGUEZ, cédula nacional de identidad número 16.134.339- 0, con domicilio en MAXIMILIANO POBLETE Nº 14735, y correo electrónico jocycd@gmail.com apercibida de conformidad al artículo 26 del Código Procesal Penal, asistida durante todo el juicio por Código: LQQZXERGPCW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jocycd@gmail.com mailto:jocycd@gmail.com mailto:jocycd@gmail.com mailto:jocycd@gmail.com mailto:jocycd@gmail.com mailto:jocycd@gmail.com mailto:jocycd@gmail.com mailto:jocycd@gmail.com mailto:jocycd@gmail.com mailto:jocycd@gmail.com mailto:jocycd@gmail.com mailto:jocycd@gmail.com mailto:jocycd@gmail.com mailto:jocycd@gmail.com mailto:jocycd@gmail.com mailto:jocycd@gmail.com 2 sus defensores penales de confianza Andrés Quijano Rojas y Andrés Letelier. SEGUNDO: Que los hechos contenidos en la acusación a la que se adhirió la querellante, según se indica en el auto de apertura dictado por el Juzgado de Garantía de Antofagasta con fecha 02 de marzo de 2023, son los siguientes: “…El día 7 de julio de 2016 la imputada fue contratada como profesional del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, por Resolución N° 869, desempeñándose en dicho servicio en la ciudad de Antofagasta hasta el 7 de noviembre de 2018 en donde se pone término anticipado a su designación. Durante el desempeño de su cargo por Resolución del 23 de abril de 2018 fue autorizada para administrar fondos fiscales de “anticipo de gastos menores”, por un monto de $200.000, que le fue proporcionado y que posteriormente se apropió de los mismos, al no devolverlos ni rendirlos, pese a las reiteradas solicitudes efectuadas para su devolución, causando perjuicio a la víctima…” Tales hechos se calificaron como constitutivos del delito consumado de malversación de caudales públicos, tipificado y castigado en el artículo 233 Nº 2 del Código Penal; reconociendo la atenuante del artículo 11 N° 6; conforme a lo anterior, pide que se le imponga a la acusada la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa del doble de lo sustraído, más las accesorias legales y las costas de la causa. ALEGATOS. Código: LQQZXERGPCW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://v

Fallo

por tanto impedida de cumplir las obligaciones del cargo dentro de las que se encuadra el deber de rendir los fondos. Según los dichos de la testigo SARMIENTO el regreso de la acusada se esperaba en el mes de diciembre por lo que era Código: LQQZXERGPCW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 25 perfectamente posible y razonable que en esa fecha se produjera la rendición de fondos de la caja chica. Tal y como se desprende de lo antes razonado queda de manifiesto que por la sola falta de rendición no se colige necesariamente la sustracción; es más, dado que la desvinculación formal del servicio se produjo el 7 de noviembre de 2018, antes del regreso esperado para diciembre, también se puede sostener que la acusada no realizó la rendición porque no estaba presente y en funciones cuando, en los hechos, se produjo el término efectivo y anticipado de su contrata administrativa. DUODÉCIMO: Que en relación a la hipótesis de inocencia, se debe precisar que en el juicio se ventiló una teoría alternativa según la que no habría existido sustracción por parte de la acusada, ya que esta había dejado una caja con el dinero y la rendición con lo gastado hasta ese momento al interior de un escritorio en el mes de septiembre de 2018, y que no había realizado la rendición porque esperaba volver en diciembre de ese año. Para acreditar esta hipótesis alternativa la defensa incorporó los dichos de la propia acusada, versión que se

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1 RIT N°: 74-2023 RUC N°: 1900563075-7 DELITO: MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS IMPUTADA: JOCELYN ELIZABETH IRIARTE RODRÍGUEZ DEFENSORES: ANDRÉS QUIJANO Y ANDRÉS LETELIER FISCAL: CRISTIAN AGUILAR ARNELA QUERELLANTE: CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO Antofagasta, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: ANTECEDENTES. PRIMERO: Que con fecha catorce de abril dos mil vei

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