Juzgado de Letras de Puerto Varas

CHERRY/

Rol

V-121-2018

Fecha

30 de julio de 2020

Materia

VEHÍCULOS MOTORIZADOS, INSCRIPCIONES EN REGISTRO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 12 de octubre de 2019 comparece doña KARINA MACARENA ALVAREZ URIBE, abogado, en nombre y representación de don Albert William Cherry JR, ambos domiciliados para estos efectos en calle Gnechen nro. 1789 de la ciudad de Puerto Varas, quien viene en solicitar la inscripción judicial de un vehículo motorizado todo ello de conformidad a lo dispuesto en el titulo tercero de la ley 18.290. Relata que su representado, hace unos tres o cuatro años atrás compró a don Jorge Eduardo Rivas Pratt, quien se domicilia en fundo Los Carrizos de la comuna de Chol – Chol, una camioneta marca Ford, modelo F 100, cuyo año de fabricación corresponde al año 1956, el cual se encontraba en el domicilio de este a la intemperie sin cuidado alguno, desarmado e incompleto y muy deteriorado producto del paso de los años, así como también de las inclemencias del tiempo. Que el Señor Rivas le indica a su representado que este lo tenía en su poder hacía aproximadamente unos 30 años y nunca lo puso en funcionamiento ni actualizó su documentación, razón por la cual todos los rastros del registro civil y que permitiesen establecer el dominio, su transmisión, transferencia y los gravámenes no existen, así como también las características del mismo. Señala que su representado contrató los servicios de una grúa, (ante la imposibilidad de que este vehículo se pudiese mover por si solo) y traslado el vehículo a la ciudad de Puerto Varas, quedando depositado el mismo en el taller de don Hernán González, quien es un reconocido restaurador de vehículos de la zona sur, teniendo el vehículo en dicho lugar por los tres últimos años, tiempo en el cual se pudieron conseguir las piezas que faltaban, como por ejemplo neumáticos, llantas, bujías, luces, etc. Arreglos de motor, restaurar la tapicería y la pintura y acondicionarlo para un perfecto y total funcionamiento. Refiere que el vehículo se encuentra en condiciones de ser puesto en marcha, razón por la necesita obtener la documentación

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 12 de octubre de 2019 comparece doña KARINA MACARENA ALVAREZ URIBE, abogado, en nombre y representación de don Albert William Cherry JR, quien solicita la inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados de un automóvil tipo camioneta marca Ford, modelo F 100, cuyo año de fabricación corresponde al año 1956. SEGUNDO: Que se agregaron los siguientes antecedentes: 1.- Set de fotografías acompañadas a folio 1; 2.- información sumaria de testigos Hernán Enrique González Soto y Sergio Rodrigo Uribe Uribe, ambos contestes en declarar que conocen al solicitante hace más de cinco años a la fecha, quien es el único y exclusivo dueño de la camioneta marca Ford, modelo F100, año 1956, que compró a don Jorge Eduardo Rivas Pratt, vehículo que estaba muy deteriorado y fue traslado al taller mecánico de don Hernán González Soto, encontrándose actualmente en perfecto estado de conservación y buen estado de funcionamiento. TERCERO: Que a folio 23 se acompañó informe de la SEBV Puerto Montt de Carabineros de Chile, quienes inspeccionaron el vehículo tipo camioneta, marca Ford, modelo F-100, color rojo, año 1956, sin placa patente única, N° de chasis 5060, N° de motor 10394012026529, últimos números que no están asociados a ninguna placa patente del R.N.V.M., y no mantienen encargo policial por delito alguno que afecte el parque vehicular. CUARTO: Que a folio 47 se acompaña informe de la Planta de Revisión Técnica Revisiones Los Lagos Ltda., quienes, previa prevención advertida por el Servicio de Registro Civil y, conforme lo ordenado por este tribunal con fecha 03 de enero de 2020, inspeccionaron el vehículo tipo camioneta, marca Ford, modelo F100, año 1956, N° motor 10394012026529, N° chasis 5060, color rojo, cilindrada 2.6 cc, 5 asientos, tipo combustible gasolina, el cual se parecía armado por partes o reacondicionados, sin estar inscrito en el registro de vehículo motorizados. QUINTO: Que según informa el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 26 de junio de 2020, no consta en su base de datos ningún vehículo con las características indicadas en el certificado de inspección visual de la planta de revisión técnica de Puerto Montt; que respecto a los informes exigidos por ley de tránsito, no presentan diferencias entre sí en lo relativo al vehículo cuya inscripción se solicita, y que en la eventualidad de acogerse la solicitud, se deberá señalar en la sentencia los datos exigidos por el artículo 10 del Decreto Supremo de Justicia N° 1.111 de 09 de marzo de 1985. SEXTO: Que, con la información sumaria rendida en autos se acredita que el solicitante don Albert William Cherry JR, adquirió el vehículo cuya inscripción ahora solicita, hace unos tres o cuatro años, el que se encontraban en estado de deterioro y sin documentos, siendo reparado íntegramente por don Hernán González Soto, cuestión que se ratifica por lo informado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, al señalar que el vehí

Fallo

se resuelve: Que se acoge la solicitud de inscripción de vehículo motorizado presentada por don Albert William Cherry JR, Run N° 14.440.660 – 5, domiciliado para estos efectos en calle Gnechen nro. 1789 de la ciudad de Puerto Varas, y en consecuencia, se ordena la inscripción a su nombre en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados de un automóvil, tipo camioneta, marca Ford, modelo F100, año 1956, N° motor 10394012026529, N° chasis 5060, color rojo, cilindrada 2.6 cc, 5 asientos, tipo combustible gasolina, vehículo adquirido de don Jorge Eduardo Rivas Pratt. Anótese, Regístrese, Notifíquese y Archívese por terminada, en su oportunidad. Rol Nº V-121-2018.- Dicto doña Lorena Lemunao Aguilar, Juez Titular del Juzgado de Letras de Puerto Varas. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puerto Varas, treinta de julio de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-07-30T12:01:34-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Puerto Varas CAUSA ROL : V-121-2018 CARATULADO : CHERRY/ Puerto Varas, treinta de julio de dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 12 de octubre de 2019 comparece doña KARINA MACARENA ALVAREZ URIBE, abogado, en nombre y representación de don Albert William Cherry JR, ambos domiciliados para estos efectos en calle Gnechen nro. 1789 de la

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