Juzgado de Garantía de Antofagasta.

MPA C/ BORIS RODRIGO MAUREIRA MÁRQUEZ

Rol

O-817-2023

Fecha

18 de abril de 2023

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “el día 24 de enero de 2023, a 12:40 horas aproximadas, en circunstancias que la víctima Daniela Lorena Pozo Picón se encontraba en su lugar de trabajo ubicado en supermercado Unimarc de calle Huamachuco 8481 de esta ciudad, llegó hasta el lugar su ex pololo, con quien no tuvo hijos en común ni tampoco una relación de convivencia, el imputado Boris Rodrigo Maureria Márquez, quien ofuscado por cuanto en momentos antes había sido dejado en libertad desde el Juzgado de Garantía de esta ciudad, se acercó a la víctima por lo cual, ella al ver la presencia del imputado en el lugar, intentó escapar, siendo perseguida por el imputado ,quien luego de alcanzarla y tomarla del brazo, procede a manifestarle las siguientes amenazas “hueona enferma, como no vas a entender que yo te amo, si no vas a estar conmigo no vas a estar con nadie, volvamos, entiende” luego el imputado le señala en forma ofuscada “espérate conchatumadre, te voy a esperar afuera de la casa” motivo por el cual, personal de carabineros, proceden a la detención del imputado en su propio domicilio al ser sindicado y reconocido por la víctima como el autor de los dichos amenazantes” A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de amenazas no condicionales en contexto de violencia de género, previsto y sancionado en el artículo 296 Nº 3, ambos del Código Penal, delito que se encuentra en grado de desarrollo consumado, participación en calidad de autor. No concurren circunstancias atenuantes, pero si la agravante del artículo 12 N°21 del Código Penal, al cometer este delito motivado por identidad de género Código: NXNRXEMYGFW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La pena solicitada por el Ministerio Público es de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, más la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, del artículo 30 del Código Penal. En audiencia, el Min

Fallo

por tanto determinante y, el motor de la agresión la “condición” de la víctima, no se ha acreditado, ni especificado, por todo lo anterior, será rechazada la agravante impetrada por el ente persecutor. En cuanto a reconocer la circunstancia atenuante del artículo 11 N°9, este Tribunal estima que aquella no concurre con la sola admisión de responsabilidad hecha en audiencia, requiriéndose que exista por una parte colaboración, que en este caso no se ha dado y por otro que aquella sea sustancial, es decir, que permita esclarecer los hechos o la participación de manera tal que sin aquella pudiera no haberse llegado a veredicto condenatorio. Sexto: Quantum de la pena. Que, el artículo 296 N° 3 del Código Penal que dispone “El que amenazare seriamente a otro con causar a él mismo o a su familia, en su persona, honra o propiedad, un mal que constituya delito, siempre que por los antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho, será castigado: 3° Con presidio menor en su grado mínimo, si la amenaza no fuere condicional; a no ser que merezca mayor pena el hecho consumado, caso en el cual se impondrá ésta”. De acuerdo a lo razonado previamente, respecto del imputado no le beneficia, ni le perjudica ninguna circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, por lo que se podrá recorrer la pena en su extensión, teniendo en consideración el tipo de delito de que se trata, la forma comisiva, el hecho que el imputado ha estado privado de libertad desde el día de su detención,

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Primero: Que, ante este Juzgado de Garantía de Antofagasta, el día trece de abril de dos mil veintitrés, se llevó a efecto audiencia de procedimiento simplificado, bajo la modalidad de video conferencia, en contra de don Boris Rodrigo Maureira Márquez, cédula de identidad número 19895258-3, domiciliado en Rio Camarones Nº 1482, Antofagasta.

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica