MP C/ MOISÉS EDUARDO CONTRERAS VEGA
Rol
O-570-2021
Fecha
18 de abril de 2023
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69, 70, del Código Penal. 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, normas pertinentes de La Ley 18.216,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a don MOISÉS EDUARDO CONTRERAS VEGA, CÉDULA DE IDENTIDAD 08.735.283-8 DOMICILIADO EN CALLE CAUPOLICÁN N°05, VILLA LA CRUZ, COMUNA DE CABILDO, a sufrir TRES PENAS DE 61 DÍAS DE RECLUSIÓN MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, cada una, en su calidad de autor de tres delitos de desacato, prescrito y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en grado de desarrollo consumado, cometidos los días 09 de marzo de 2021, 13 de marzo de 2022 y 20 de septiembre de 2022, todos en la comuna de Cabildo, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, CRS LA LIGUA, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya individualizado, el día 27 de abril del año en curso, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Código: MXCQXETKBVV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verific
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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 67
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