C/ MARICELA MARGARITA MOLINA GUERRERO
Rol
O-5265-2021
Fecha
19 de abril de 2023
Materia
FALTA DE RESPETO A AUTORIDAD PÚBLICA (495 Nº 4 CÓDIGO PENAL)
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos acreditados: Con fecha 19 de septiembre del año 2021, a eso de las 23:30 horas, Carabineros recibe un llamado para efecto para efectos de concurrir al domicilio ubicado en Avenida Ossa n° 0321 departamento 300-A, comuna de La Cisterna, llegando a eso de las 00:40 horas, en dicho lugar la requerida MARICELA MARGARITA MOLINA GUERRERO, procedió amenazar de forma seria y verosímil, al funcionario de Carabineros Mauricio Arévalo Arévalo a quién le manifestó: “paco conche tu madre, abusador, te quieres culiar a mi hija, esta es una maraca, una puta, te voy a matar paco conche tu madre”, siendo detenida en el lugar por funcionarios de Carabineros de la 10° Comisaría de La Cisterna. Las amenazas que profirió la requerida al Carabinero Mauricio Arévalo Arévalo, se hicieron en circunstancias de que éste se encontraba en el ejercicio de sus funciones como Carabineros de Chile. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Circunstancias atenuantes acogidas: artículo 11 n° 6 y 9 del Código Penal. Circunstancias agravantes: no concurren Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. SE DECLARA: I) Que se acoge el requerimiento y en consecuencia condena a MARICELA MARGARITA MOLINA GUERRERO, cédula de identidad N° 12.688.794-9 ya individualizado, como autor de la FALTA PREVISTA Y SANCIONADA EN EL ARTÍCULO 495 N° 4 DEL CÓDIGO PENAL, en grado de consumada, cometida el día 19 de septiembre de 2021, en el territorio jurisdiccional de este Tribunal a la pena de multa ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, pena de multa que se le dará por cumplida Código: SQSGXEGKGXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl
Fundamentos
considerando un día que estuvo privado de libertad el imputado por la presente causa, esto es, el día 20 de septiembre de 2021 II) Atendido que concurren antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de la pena a la imputada, toda vez que el requerida goza de una irreprochable conducta anterior, se le otorgará el beneficio establecido para las faltas, conforme a la facultad que le confiere al Tribunal el artículo 398 del Código Procesal Penal y en consecuencia, se dispondrá la suspensión de la misma y de sus efectos por un plazo de 6 meses. Si durante dicho plazo la imputada no fuere objeto de un nuevo requerimiento o formalización, se dejará sin efecto esta sentencia, y en caso contrario, se deberá informar al Servicio de Registro Civil e Identificación. III) Que no se condena en costas a la sentenciada considerando la admisión de responsabilidad y estar representada por la defensoría penal pública. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se tiene por notificados de esta sentencia a los intervinientes presentes en esta audiencia. Dictada por doña VERÓNICA VÁZQUEZ HENRÍQUEZ, Juez del 11° Juzgado de Garantía de Santiago. Habiendo los intervinientes renunciados a los términos legales la sentencia se entenderá firme y ejecutoriada. Código: SQSGXEGKGXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-19T15:53:22-0400
Fallo
SE DECLARA: I) Que se acoge el requerimiento y en consecuencia condena a MARICELA MARGARITA MOLINA GUERRERO, cédula de identidad N° 12.688.794-9 ya individualizado, como autor de la FALTA PREVISTA Y SANCIONADA EN EL ARTÍCULO 495 N° 4 DEL CÓDIGO PENAL, en grado de consumada, cometida el día 19 de septiembre de 2021, en el territorio jurisdiccional de este Tribunal a la pena de multa ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, pena de multa que se le dará por cumplida Código: SQSGXEGKGXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl considerando un día que estuvo privado de libertad el imputado por la presente causa, esto es, el día 20 de septiembre de 2021 II) Atendido que concurren antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de la pena a la imputada, toda vez que el requerida goza de una irreprochable conducta anterior, se le otorgará el beneficio establecido para las faltas, conforme a la facultad que le confiere al Tribunal el artículo 398 del Código Procesal Penal y en consecuencia, se dispondrá la suspensión de la misma y de sus efectos por un plazo de 6 meses. Si durante dicho plazo la imputada no fuere objeto de un nuevo requerimiento o formalización, se dejará sin efecto esta sentencia, y en caso contrario, se deberá informar al Servicio de Registro Civil e Identificación. III) Que no se condena en costas a la sentenciada considerando la admisión de responsabilidad y estar representada
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RESUMEN: R.U.C.N°: : 2100842674-8 R.I.T. N°: : 5265-2021 TIPO DE DELITO : FALTA ARTÍCULO 495 N° 4 DEL CÓDIGO PENAL NOMBRE IMPUTADO : MARICELA MARGARITA MOLINA GUERRERO CÉDULA DE IDENTIDAD : 12.688.794-9 DOMICILIO : ELÍAS FERNÁNDEZ ALBANO N° 8028, San Ramón FISCAL : PAULINA DIAZ OBILINOVIC DEFENSOR : PATRICIA LIENLAF OSSES TRIBUNAL : 11° JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO TIPO DE RESOLUCIÓN : Transcripci
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