Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

DINAMARCA/LÓPEZ

Rol

O-368-2020

Fecha

13 de diciembre de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los autos Rit N° O-368-2020, compareciendo don Gustavo Bassaletti Ortega, abogado, en representación de don JOSÉ ANTONIO DINAMARCA OÑATE, domiciliado en camino Alto Antuco sin número, predio El Parrón de la comuna de Antuco, legalmente asistido por el abogado don Hernán Valdez Briones y el demandado don FLORENCIO LÓPEZ JARA, domiciliado en calle Sargento Aldea número 23, camino a Antuco, de la ciudad de Antuco, asistido por el abogado don Jorge Hermida Obreque.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que don Gustavo Bassaletti Ortega, en representación de don José Antonio Dinamarca Oñate, dedujo demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de don Florencio López Jara, solicitando en definitiva se haga lugar a la demanda en todas sus partes, o las sumas menores o mayores que el Tribunal estime conforme al mérito del proceso, declarando: a) Que el demandado deberá ser condenado a enterar cotizaciones de seguridad social adeudadas y pagar las remuneraciones, prestaciones consignadas en el contrato de trabajo de su representado y cotizaciones de seguridad social durante el periodo que medie entre la fecha del despido y su convalidación, ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro, en razón de $326.500.- b) Que el demandado deberá ser condenado a pagar por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo equivalente a la suma de $326.500.- c) Que el demandado deberá ser condenado a pagar por concepto de feriado legal/proporcional, por el período comprendido entre el 27 de abril de 2017 y el 28 de septiembre de 2020 equivalente a la suma de $796.029.- d) Que el demandado deberá ser condenado a pagar por concepto de la indemnización por años de servicios equivalente a la suma de $979.500.- e) Que el demandado deberá ser condenado remuneración de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2020, equivalente a la suma de $1.959.000.- f) Reajustes e intereses, y expresa condena en costas. Indica que el 27 de abril de 2017, su representado comenzó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia de don Florencio López Jara, realizando funciones de cuidador de animales y leñero. Cabe señalar que su mandante trabajó en informalidad laboral ya que su empleador jamás le escrituró contrato de trabajo. Agrega, en cuanto a la jornada de trabajo de su representado, que ésta era una jornada ordinaria de cuarenta y cinco horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. Relata que la remuneración de su representado era la suma mensual de $326.500. El demandado nunca entregó liquidaciones de sueldo y no declaró ni pagó las cotizaciones previsionales de su mandante. Manifiesta que durante todo el desarrollo de la relación laboral su representado registró un buen desempeño cumpliendo de forma responsable y eficiente cada una de las tareas que demandaba su labor, diariamente realizó sus funciones laborales puntualmente y desempeñó su trabajo de forma oportuna. Sostiene que el 28 de septiembre de 2020, el demandado despidió a su representado de forma verbal y le dice que debe abandonar la casa que le había prestado para desarrollar su trabajo. Esta circunstancia transforma el despido de su mandante en injustificado, además de ser nulo ya que el empleador no declaró ni pago las cotizaciones previsionales. Expone que en virtud de los hechos anteriormente enunciados, las prestaciones laborales adeudadas son las qu

Fallo

por tanto más conformes a la verdad. DÉCIMO CUARTO: Que de expuesto en el motivado precedente dimana que no se acreditó que el demandante efectivamente cumpliese un horario de trabajo y que recibiese de parte del demandado instrucciones respecto de las funciones que ejecutaba en el predio de este último, más aun cuando se estableció que el demandado iba poco al predio ocupado por el actor. Por otro lado, si bien es cierto los testigos doña Rosa Burgos Novoa y don Miguel Iraira Riquelme señalaron que el demandado cancelaba al actor el sueldo mínimo entregándoselo “en mano”, no es menos verdad que el último de los mencionados relató que ambos litigantes se repartían lo sembrado, las ovejas y los fardos, que eran vendidos por el dueño, por lo que el dinero que veían se proporcionaba al demandante perfectamente podía equivaler a lo que le correspondía por concepto de la mediería y no una remuneración. Importante en este punto es mencionar que en la demanda se pretende que al día siguiente del término del contrato de mediería celebrado entre ambos litigantes, es decir, a partir del 27 de abril de 2017 se inició la relación laboral, afirmación que en caso alguno fue acreditada en estrados al no establecerse en estrados los indicios de laboralidad a que se hizo referencia en el motivado noveno. DÉCIMO QUINTO: Que conforme a lo anterior, será desestimada la alegación del demandante en orden a la existencia de una relación laboral habida con el demandado a partir del 27 de abril d

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, trece de diciembre de dos mil veintiuno.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los autos Rit N° O-368-2020, compareciendo don Gustavo Bassaletti Ortega, abogado, en representación de don JOSÉ ANTONIO DINAMARCA OÑATE, domiciliado en camino Alto Antuco sin número, predio El Parrón de la comuna de Antuco, lega

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica