Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

PALMA/I. MUNICIPALIDAD DE TALCA

Rol

O-560-2020

Fecha

13 de diciembre de 2021

Materia

Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que bajo este aspecto, resulta dable señalar que la detección de los elementos que constituyen una relación laboral resulta ser la labor más característica del Derecho del Trabajo, sobre el cual hay vasta literatura. Es posible decir que identificar una relación de trabajo subordinada es el origen de esta rama del Derecho: permite identificar una prestación de servicios, de entre muchas otras, que por las características especiales que presenta queda sujeta a las normas jurídicas del trabajo. En propiedad, sólo una persona que labora para otra bajo subordinación y dependencia, es jurídicamente un trabajador en sentido estricto. Nuestra doctrina ha reflexionado sobre el contenido y alcance de cada uno de los elementos de la laboralidad y en el último tiempo se ha retomado el tema desde la perspectiva de analizar cómo las nuevas formas de ocupación asalariada interpelan los indicios tradicionales que han permitido delimitar el ámbito de aplicación del derecho del trabajo por más de cien años. Más, una revisión de la jurisprudencia nacional sobre la calificación de laboralidad en las prestaciones personales de servicios, revela que en general persiste en ella un apego al esquema más tradicional. Hay, sin embargo, algunas situaciones que es útil considerar ya que han sumado otras consideraciones a la aplicación directa del canon de indicios tradicionales de la laboralidad. Estas consideraciones agregan elementos especiales a la calificación judicial de una relación jurídica laboral, pero que con todo, no se alejan del esquema tradicional de apreciar la subordinación y dependencia. En este sentido, resulta importante tener presente que a partir del conjunto de indicios que permiten concluir la existencia de una relación laboral, es posible que en el proceso de análisis judicial algunos de ellos resulten más determinantes. Como se sabe, para que sea calificada de laboral, es indispensable que una prestación de servicios

Fundamentos

fundamentos y pretensiones. Que el demandantes antes individualizado, fundo su demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que bajo este aspecto, resulta dable señalar que la detección de los elementos que constituyen una relación laboral resulta ser la labor más característica del Derecho del Trabajo, sobre el cual hay vasta literatura. Es posible decir que identificar una relación de trabajo subordinada es el origen de esta rama del Derecho: permite identificar una prestación de servicios, de entre muchas otras, que por las características especiales que presenta queda sujeta a las normas jurídicas del trabajo. En propiedad, sólo una persona que labora para otra bajo subordinación y dependencia, es jurídicamente un trabajador en sentido estricto. Nuestra doctrina ha reflexionado sobre el contenido y alcance de cada uno de los elementos de la laboralidad y en el último tiempo se ha retomado el tema desde la perspectiva de analizar cómo las nuevas formas de ocupación asalariada interpelan los indicios tradicionales que han permitido delimitar el ámbito de aplicación del derecho del trabajo por más de cien años. Más, una revisión de la jurisprudencia nacional sobre la calificación de laboralidad en las prestaciones personales de servicios, revela que en general persiste en ella un apego al esquema más tradicional. Hay, sin embargo, algunas situaciones que es útil considerar ya que han sumado otras consideraciones a la aplicación directa del canon de indicios tradicionales de la laboralidad. Estas consideraciones agregan elementos especiales a la calificación judicial de una relación jurídica laboral, pero que con todo, no se alejan del esquema tradicional de apreciar la subordinación y dependencia. En este sentido, resulta importante tener presente que a partir del conjunto de indicios que permiten concluir la existencia de una relación laboral, es posible que en el proceso de análisis judicial algunos de ellos resulten más determinantes. Como se sabe, para que sea calificada de laboral, es indispensable que una prestación de servicios se caracterice por tener como objeto servicios personales, ya sean intelectuales o materiales; efectuada bajo un vínculo de subordinación y dependencia; y que como retribución a los servicios prestados se reciba una remuneración determinada. Sin embargo, la subordinación y dependencia es el elemento determinante de la laboralidad. Consecuencia de ello es que en forma clara nuestros tribunales de justicia se han inclinado por destacar el rol protagónico de estos indicios en la calificación de una relación laboral, al considerar que los otros (servicios de carácter personal y remunerado) pueden darse también en otra clase de relaciones jurídicas de naturaleza civil o comercial. Para nuestros tribunales superiores de justicia, a vía de ejemplo, el vínculo de subordinación y dependencia debe materializarse en situaciones concretas como por ejemplo, la continuidad de los servicios pres

Fallo

por tanto una jornada ordinaria. 4. Mi persona tenía un pago o remuneración por los servicios prestados, equivalentes a la suma de $1.376.797.- (un millón trescientos setenta y seis mil setecientos noventa y siete pesos). 5. Se me asignaban los mismos derechos que los trabajadores de planta, tales como permisos administrativos, derecho a vacaciones, los cuales podían ser solicitados mediante un formulario administrativo de la propia demandada. Pues bien, en tales condiciones, como se fundamentará más adelante, los referidos elementos de convicción por su multiplicidad y concordancia son bastantes para concluir -en lo inmediato-, que entre mi persona y la demandada, I. Municipalidad de Talca existió una relación laboral de aquellas que describe el artículo 7° del Código del Trabajo. IV. - El Derecho: Relativo a la existencia de vínculo laboral con la demandada, I. Municipalidad de Talca. El artículo 1° del Código del Trabajo plantea un principio esencial en la materia, al señalar que "las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias", premisa que sirve de base para sostener que, salvo excepciones que la propia norma citada contempla, junto a otras leyes especiales, entre cuyas exclusiones no se halla la situación actual que se ha descrito, toda relación laboral debe estar sometida al amparo de la norma fundamental en esa materia, como lo es el Código del Trabajo, y sus normas complementarias, y

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: ACCION DECLARATIVA DE RELACION LABORAL, DESPIDO INDIRECTO, SANCION DE NULIDAD Y DE COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: JAIME CRISTIAN PALMA VERGARA. DEMANDADA: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCA REPRESENTADA LEGALMENTE POR JUAN CARLOS DÍAZ AVENDAÑO. RIT O-560-2020. RUC N°20-4-0311297-7 En Talca a trece de diciembre del año dos mil veintiuno.

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