5º Juzgado Civil de Santiago

GAJARDO/FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

C-36882-2018

Fecha

29 de julio de 2020

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 20 de noviembre de 2018, a folio 1, don Nelson Guillermo Caucoto Pereira, abogado, domiciliado en Doctor Sotero del R oí N 326, oficina 1104, comuna de Santiago, en representaci n de don Juan° ó Atilio Gajardo Hidalgo, profesor de estado, con domicilio en Root N 578° A, comuna de Santiago, interpone demanda en juicio ordinario de indemnizaci n de perjuicios en contra del Estado de Chile, persona jur dicaó í de derecho p blico, representada por do a Maria Eugenia Manaud Tapia,ú ñ abogada, en su calidad de Presidente del Consejo de Defensa del Estado, ambos domiciliados en Agustinas N 1687, comuna de Santiago, en raz n° ó de los antecedentes que expone. Se ala, en cuanto a los hechos, que, don Juan Atilio Gajardo Hidalgoñ ha sido reconocido como v ctima por el Informe de la Comisi n Nacionalí ó sobre Prisi n Pol tica y Tortura (Informe Valech), establecida por el Decretoó í Supremo N 1.040 de 2003, con el n mero de calificaci n 10.126. Que, elº ú ó demandante Juan Gajardo, fue v ctima del delito de secuestro calificado,í apremios ileg timos y torturas aproximadamente a partir del mes deí noviembre de 1973, siendo el lugar donde sufri estos hechos fueó principalmente en el centro de detenci n de la armada chilena denominadoó Isla Quiriquina, VIII Regi n La Isla Quiriquina, y tambi n estuvoó é secuestrado y fue torturado en la Base Naval de Talcahuano. En cuanto a los acontecimientos de la detenci n, indica que Juanó Atilio Gajardo Hidalgo, d as posteriores al golpe militar fue visitado ení “ ” numerosas oportunidades por funcionarios de la armada, quienes lo buscaban, debido a su car cter de dirigente y militante del partido pol ticoá í Izquierda Cristiana. Durante un par de meses, tuvo la suerte de no ser encontrado ya que cuando estos funcionarios se apersonaban en su domicilio, este escapaba o derechamente se escond a en inmediaciones de suí hogar o lugares cercanos, lo que le significo en ese proceso, innumerables noches de temor y persecuci n s

Fundamentos

motivos de raza, color, sexo, idioma, religi n, opiniones pol ticas o deó í cualquier otra ndole, origen nacional o social, posici n econ mica,í ó ó nacimiento o cualquier otra condici n social .ó ” Que, por ltimo, el art culo 19 N 20 de la Carta Fundamental indicaú í º que la Constituci n asegura a todas las personas la igual repartici n de las“ ó ó cargas p blicas . Aqu se consagra la idea b sica seg n la cual nadie estú ” í á ú á obligado a soportar una carga que no haya sido establecida por la ley, ni aun en pro del bien com n, como lo establece la jurisprudencia de la Corteú Suprema. Se ala que, como ha quedado de manifiesto, la correcta resoluci nñ ó del caso sub lite requiere la aplicaci n arm nica de la Constituci n Pol tica,ó ó ó í de los tratados internacionales sobre derechos humanos y de la Ley de Bases de la Administraci n del Estado. A contrario sensu, en este conflicto sonó improcedentes las reglas propias del derecho de da os contenidas en elñ C digo Civil, toda vez que dicho estatuto como es f cil comprender seó – á – construye sobre premisas y principios diferentes a los del derecho p blico yú al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, constituyendo un error de l gica y sistem tica jur dica la aplicaci n de normas de derecho privadoó á í ó a las situaciones en que se persigue la responsabilidad del Estado por actos da osos, ya que ambos difieren en su naturaleza y fines, destinado a otrasñ conductas e intereses. (Al respecto, pueden revisarse adem s los Arts. 27 yá 28 de la Convenci n de Viena sobre el derecho de los tratados).ó Por esta parte, se cumple con exponer ante esta judicatura un conjunto de razones de texto que nos llevan a sostener porqu el derecho deé da os del C digo Civil chileno es insuficiente para resolver conflictos queñ ó versan sobre violaciones a los derechos fundamentales de la persona humana. Tales razones son las siguientes: 1].- Este caso no se trata de la b squeda de una reparaci n para un delito com n. As , ya de entrada nosú ó ú í parece que el T tulo XXXV del Libro IV del C digo Civil no es la normaí ó que tiene que juzgar aquellos actos en donde los hechos que se ventilan dicen relaci n directa con una pr ctica sistem tica y masiva por parte deló á á Estado cuesti n, por cierto, inimaginable en los tiempos de Andr s Bello-– ó é - 8 -Procuradur a Fiscal de Santiagoí Agustinas 1687, Santiago. destinada a exterminar a un n mero importante de la poblaci n nacionalú ó s lo en raz n de sus creencias e ideolog as pol ticas. Por lo tanto, para noó ó í í desnaturalizar el tenor literal del Art. 2314 del C digo Civil uno tendr queó á reconocer que dicha norma fue dise ada para resolver il citos comunes y,ñ í por lo mismo, ante un caso como ste secuestro calificado - el derechoé –“ ” aplicable debe hallarse m s bien en el mbito constitucional, administrativoá á e internacional; y, 2].- Las normas del T tulo XXXV del Libro IV delí C digo de Bello fueron dictadas en un contexto en donde los mayoresó ri

Fallo

por tantos a os buscada. ñ Menciona que, en este sentido, las negociaciones entre el Estado y las v ctimas revelan que tras toda reparaci n existe una compleja decisi n deí ó ó mover recursos econ micos p blicos, desde la satisfacci n de un tipo deó ú ó necesidades p blicas, a la satisfacci n de otras radicadas en grupos humanosú ó m s espec ficos. Este concurso de intereses o medida de s ntesis se exhibeá í í normalmente en la diversidad de contenidos que las comisiones de verdad o reconciliaci n proponen como programas de reparaci n. Estos programas,ó ó en efecto, incluyen beneficios educacionales, de salud, gestos simb licos uó otras medidas an logas diversas a la simple entrega de una cantidad deá dinero Que, en este sentido, no es un secreto que las transiciones han estado, en todos los pa ses que las han llevado a cabo, basadas en complejasí negociaciones. Basta para ello revisar someramente las discusiones originadas en la aprobaci n de nuestra Ley 19.123 para darse cuenta deló c mulo de sensibilidades e intereses en juego en ella. ú Menciona que como bien lo expresa Lira, los objetivos a los cuales se aboc preferentemente el gobierno de Aylwin en lo que respecta a la justiciaó transicional fueron (a) el establecimiento de la verdad en lo que respecta a“ las violaciones a los derechos humanos cometidas en la dictadura; (b) la provisi n de reparaciones para los afectados: y (c) el favorecimiento de lasó condiciones sociales, legales y pol ticas que prevean que aquellas

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- 1 -Procuradur a Fiscal de Santiagoí Agustinas 1687, Santiago. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-36882-2018 CARATULADO : GAJARDO/FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO Santiago, veintinueve de Julio de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 20 de noviembre de 2018, a folio 1, don Nelson Guillermo Caucoto Pereira, abogado, domiciliado en Docto

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