Juzgado de Letras de Vicuña

TAPIA/LAFUENTE

Rol

C-214-2018

Fecha

29 de julio de 2020

Materia

TESTAMENTO, NULIDAD DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, comparece don Juan Hernán Tapia Larenas, domiciliado en calle Doctor Ricardo Schwenn N°19, el Molle, comuna de Vicuña, don Jorge Ariel Tapia Larenas, domiciliado en San Gabriel Pasadena CA N°91.107, Estados Unidos, doña Haydee Lidia Tapia Larenas, domiciliada en calle Cabildo N°2538, Las Riveras del Elqui, Compañía Alta, comuna de La Serena, don Julio Andrés Tapia Larenas, domiciliado en calle Galicia N°2.828, comuna de Vallenar y doña María Angélica Tapia Larenas, domiciliada en calle Faez N°351, comuna de Vallenar, quienes interponen demanda de nulidad absoluta de testamento cerrado, en contra de doña Ruth Iris Tapia Larenas, domiciliada en calle Doctor Ricardo Schwenn N°199, sector el Molle, comuna de Vicuña y de doña Beatriz Andrea Lafuente Tapia, domiciliada en José Manuel Infante N°2320, departamento N°1558, comuna de Ñuñoa, Santiago, solicitando que se declare la nulidad absoluta del testamento otorgado con fecha 13 de junio de 2012 por el causante don Oriel del Carmen Tapia Ramos, por carecer de requisitos y formalidades esenciales para su validez, ordenando que se efectúen las restricciones que en derecho correspondan, de acuerdo a las normas de la sucesión intestada, con expresa condenación en costas. En subsidio, interpone demanda de reforma de testamento en contra de doña Ruth Iris Tapia Larenas, solicitando que se declare que el testamento otorgado por don Oriel del Carmen Tapia Ramos, de fecha 13 de junio de 2012, no se ajusta a derecho por haberse asignado o legado íntegramente el inmueble ubicado en calle Doctor Schwenn N°199, El Molle a la demandada antes individualizada, en perjuicio de las legítimas rigorosas de los demás herederos de don Oriel del Carmen Tapia Ramos, y que corresponde en derecho, reformar el testamento, en el sentido que corresponde a los demás herederos concurrir en igual proporción sobre todos los bienes de la herencia del causante, en conformidad a la ley, con expresa condenación en costas. Que, rola notificación

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 14 de mayo de 2018, comparece el abogado Pablo Alberto Arriagada Díaz, en representación de don Juan Hernán, don Jorge Ariel, doña Haydee Lidia, don Julio Andrés y doña María Angélica, todos de apellidos Tapia Larenas, quien interpone demanda de nulidad absoluta del testamento solemne cerrado otorgado por don Oriel del Carmen Tapia Ramos, el día 13 de junio de 2012, en contra de doña Ruth Iris Tapia Larenas, y de doña Beatriz Andrea Lafuente Tapia, ya individualizadas, señalando que consta en certificado de defunción, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, que don Oriel del Carmen Tapia Ramos, falleció el día 16 de septiembre de 2017 a las 13:16 horas, en la ciudad de Vicuña, por causa natural, y que al momento de su muerte su estado civil era viudo,

Fallo

por tanto, no hay cónyuge sobreviviente. Agrega que el último domicilio del causante es el ubicado en calle Doctor Schwenn N° 199, del pueblo El Molle, comuna de Vicuña. Explica que los demandantes tienen la calidad de hijos del causante, lo cual se desprende de los certificados de nacimiento emitidos por el Servicio de Registro Civil e Identificación, y de la misma declaración efectuada por el causante en su testamento, sin perjuicio de que éste último adolece de vicios de nulidad. Acto seguido, sostiene que el testamento solemne cerrado no cumple con las solemnidades necesarias para su validez, ya que los testigos doña María Alejandra Silva Mira, Ana Patricia Hormazábal Rodríguez y don Lorenzo Eduardo Mundaca Urquieta, participantes del otorgamiento del testamento del fallecido don Oriel del Carmen Tapia Ramos, eran amanuenses del escribano que autorizó el testamento, por lo que carece de validez por no cumplir con los requisitos que establece en la ley, en atención a que los testigos participantes de él, son inhábiles para tener dicha calidad. Luego refiere que el testamento de don Oriel Tapia carece de valor alguno, siendo nulo absolutamente en todas sus partes por no cumplir solemnidades que son esenciales para la validez de éste; a saber, se señala expresamente que el testamento se extiende conforme a la minuta redactada por el abogado Roberto Medina Infante, lo cual hace poner en duda la integridad y validez de éste, respecto del mismo contenido del testamento, pues

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Vicu añ CAUSA ROL : C-214-2018 CARATULADO : TAPIA/LAFUENTE Vicuña, a veintinueve de julio de dos mil veinte. VISTOS: Que, comparece don Juan Hernán Tapia Larenas, domiciliado en calle Doctor Ricardo Schwenn N°19, el Molle, comuna de Vicuña, don Jorge Ariel Tapia Larenas, domiciliado en San Gabriel Pasadena CA N°91.107, Estados Unidos,

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