PINTO/LAS COLINAS SPA
Rol
O-1383-2019
Fecha
30 de diciembre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Semana corrida
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se señalan en la demanda, controvierte la totalidad de los mismos, salvo aquellos que se reconozcan expresamente en esta contestación. Señala que, doña Jessica Pinto Ferrer, ingresó a prestar servicios para su representada con fecha 01 de septiembre del año 2017. Según consta en su contrato de trabajo, afirma que fue contratada para desempeñar la labor de vendedora, la cual desempeñó hasta el día 15 de abril del año 2019, oportunidad en la que nos comunica que ponía término a su contrato de trabajo en conformidad a lo señalado en el artículo 171 en relación con el artículo 160 N°7 del código del trabajo. Dice que este contrato de trabajo se pactó bajo la modalidad de contrato de jornada parcial de 22 horas a la semana, con labores de lunes a viernes de 15:00 a 19:00 horas y sábado por medio de 11:00 a 15:00 horas. En cuanto a su remuneración, indica que se pactó una remuneración mensual por la suma de $360.000. Esta suma, explica, se desglosa en $305.280 por concepto de sueldo base y la suma de $54.720 por concepto de gratificación legal pagada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del código del trabajo, pero rebajada proporcionalmente conforme al artículo 40 bis D del mismo cuerpo legal. Alega que, con fecha 15 de abril del año 2019, doña Jessica Pinto Ferrer hace entrega de una carta, mediante la cual informa que “de conformidad a lo prescrito en el artículo 171 del código del trabajo, en relación con el artículo 160 número 7 del mismo texto legal; comunico a Ud. que, con esta misma fecha pongo término a mi contrato e trabajo con LAS COLINAS SPA, por haber incurrido en “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo” (SIC). Controvierte y niega tajantemente la veracidad y efectividad de lo sostenido por la demandante, toda vez que no son efectivos ninguno de los hechos que describe en la carta de despido, los cuales luego, con la misma vaguedad y falta de precisión, repite en su demanda. Reclama que los hechos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don ANTONIO ALEJANDRO ÁLVAREZ QUEVEDO, Abogado, quien, en representación de doña JESSICA ALEJANDRA PINTO FERRER, ambos domiciliados en Avenida Libertad 448, oficina 05, comuna de Viña del Mar, deduce demanda de despido indirecto, de nulidad del despido y de cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleador, LAS COLINAS SPA, empresa del giro de su denominación, representada por don RICARDO ALEJANDRO REIMANN FERNANDOIS, ignora su profesión u oficio, ambos con domicilio en Cerro El Plomo N° 5931, oficina 309, comuna de Las Condes. Señala que, con fecha 01 de septiembre de 2017, comenzó a prestar servicio bajo subordinación y dependencia para Las Colinas SpA. En el contexto descrito, sostiene que la labor que desempeñaba era de vendedora y, estaba obligada a prestar servicios en el departamento de ventas, ubicado en Av. Concón N° 340, comuna de Concón, Viña del Mar. Menciona que la empresa de la ex empleadora se dedica a la venta e instalación de cortinas roller, cierres y toldos. Dice que su jornada de trabajo semanal estaba compuesta de la siguiente forma: 22 horas, de acuerdo a la siguiente distribución diaria: lunes a viernes de 15:00 horas a 19:00 horas y sábado por medio de 11:00 horas a 15:00 horas. Alega que la jornada de trabajo sería interrumpida con un descanso de 60 minutos, destinados a la colación, tiempo que no sería considerado dentro de la jornada laboral. Indica que su remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, esta ascendía a la suma de $672.863.- conforme se desprende del propio contrato de trabajo, Además de los conceptos de sueldo base y gratificación, explica que percibía comisiones por ventas, por los cuales, no se pagaba las correspondientes cotizaciones previsionales y de salud, y no figuraban en las liquidaciones de sueldo. Menciona que el ex empleador cotizaba por un sueldo imponible de $360.000.-, tal como se aprecia del certificado de cotizaciones correspondiente. En razón de que la remuneración mensual estaba compuesta por un sueldo mensual y una remuneración variable, esto es, comisiones por ventas, precisa que, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código del Trabajo, la ex empleadora debió pagar en forma mensual el concepto de semana corrida, que constituye un concepto remuneracional que no fue pagado en toda la relación laboral con el demandado de autos y que,
Fallo
por tanto, se demanda en autos. Añade que el pago de las prestaciones que establece el ya mencionado artículo 45 del Código del ramo, constituyen remuneraciones, para todos los efectos legales, por lo que el empleador está obligado a descontar las sumas correspondientes para el pago de imposiciones y, por ende, también es aplicable la sanción que establece el artículo 162 inciso 5º y siguientes del Código del Trabajo, esto es, nulidad del despido. Hace presente que, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código del Trabajo, por estar afecto a un sistema de remuneración mixto, integrado por un sueldo base mensual y remuneraciones variables (comisión), el cálculo de los respectivos días de descanso debe efectuarse considerando únicamente el promedio de lo percibido por remuneraciones variables en el correspondiente periodo de pago (mes), es decir, dividiendo el monto devengado en el mes respectivo por concepto de renta variable, por el número de días que debí trabajar en el mes correspondiente, y ese resultado multiplicarlo por el número de días festivos y domingos que tuvo el mes respectivo. Para un mejor análisis de los montos obtenidos durante toda su relación laboral con su ex empleadora Las Colinas SPA por concepto de comisiones, adjunta el siguiente cuadro, que, además, refleja el mes y año, la remuneración variable, y el monto mensual por semana corrida adeudada. MES COMISION SEMANA CORRIDA ene-18 256.621 58.323 feb-18 336.802 67.360 mar-18 156.606
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VALPARAÍSO, TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don ANTONIO ALEJANDRO ÁLVAREZ QUEVEDO, Abogado, quien, en representación de doña JESSICA ALEJANDRA PINTO FERRER, ambos domiciliados en Avenida Libertad 448, oficina 05, comuna de Viña del Mar, deduce demanda de despido indirecto, de nu
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